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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 057-2017-MEM/DM Delegan facultades y atribuciones en diversos
2/04/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 057-2017-MEM/DM Delegan facultades y atribuciones en diversos
Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio, durante el ejercicio fiscal 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 057-2017-MEM/DM Lima, 3 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, señala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas formular, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minería, supervisando y evaluando
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 057-2017-MEM/DM
Lima, 3 de febrero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, señala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas formular, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minería, supervisando y evaluando su cumplimiento;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, señala en sus artículos 1 y 2 que el Ministerio de Energía y Minas es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y ente rector del Sector Energía y Minas, que depende funcional y administrativamente de la Presidencia del Consejo de Ministros; constituye pliego presupuestal;
27 NORMAS LEGALES
Sábado 4 de febrero de 2017
El Peruano / Que, el literal k) del artículo 9 del mismo Reglamento establece como función y atribución del Ministro de Energía y Minas, la capacidad de delegar en los Viceministros y Secretario General u otro funcionario, las facultades y atribuciones que no sean privativas a sus funciones de Ministro de Estado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificación Rural, mediante la aplicación de Fondos Concursables Proyecto - FONER, con la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, creándose la Dirección General de Electrificación Rural (DGER) del Ministerio de Energía y Minas, iniciando sus funciones el 01 de enero de 2008, siendo que utiliza fondos públicos provenientes del Contrato de Préstamo Nº 8034-PE, suscrito entre el Gobierno Peruano y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, y del financiamiento del Gobierno Peruano como contrapartida nacional en el marco del mencionado Contrato de Préstamo, por tanto las contrataciones y adquisiciones derivadas de este contrato internacional deben sujetarse a lo establecido en el acuerdo adoptado;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, precisando en el inciso 7.1. de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquella Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la respectiva Entidad;
Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la acotada norma prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto de la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del. Sector Público para el Año Fiscal 2017, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2017;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;
Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobados con Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;
Que, de otro lado la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme lo dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;
Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados;
Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, así como en la gestión de los recursos humanos que permitan a la Entidad cumplir tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones como con la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2017, es necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego hasta la culminación del referido Año Fiscal, dejando sin efecto la Resolución Ministerial Nº 007-2016-MEM/DM y modificatorias, por la que se delegaron facultades en favor de diversos funcionarios de la entidad;
Con el visto bueno de la Secretaría General, del Viceministerio de Energía, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el Secretario General, respecto de la Unidad Ejecutora Nº 001-MEM Central del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas, durante el ejercicio fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones:
1.1 En materia normativa:
Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico-normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de apoyo de la Entidad.
1.2 En materia presupuestal:
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012.EF.
b) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Ministro del Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de Titular del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativos a su función de Ministro de Estado, estando facultado para emitir Directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento.
c) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
1.3 En materia administrativa:
a) Autorizar la contratación del personal bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios CAS, conforme al Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2010-PCM; así como las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, sobre la materia.
b) Suscribir los términos de referencia, contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones, 28 NORMAS LEGALES
Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano conformidades de servicios del personal, y en general todo lo indicado en el Decreto Ley Nº 25650, así como en los "Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público", aprobados por Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF-10, en los procesos para la contratación de consultores a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG.
1.4 En materia de contrataciones del Estado a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.
b) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
c) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.
1.5 En materia de descentralización Efectuar las transferencias de funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecución, pudiendo, para tal efecto, suscribir las Actas de Entrega y Recepción, los Convenios de Gestión así como los Convenios Marco Intergubernamentales en el marco del proceso de descentralización.
1.6 En materia de tesorería Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 2.- Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, respecto de la Unidad Ejecutora Nº 001-MEM Central del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas, durante el ejercicio fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones:
2.1 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones.
b) Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones.
c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección.
d) Aprobar la reserva del valor estimado y del valor referencial en los procedimientos de selección.
e) Autorizar los procesos de estandarización.
f) Aprobar los expedientes técnicos de obras que no constituyan Proyectos de Inversión Pública.
g) Suscribir los contratos en los procedimientos de selección que sean convocados por la Entidad.
h) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.
i) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por Ley.
j) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.
k) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección, así como suscribir los contratos derivados de los mismos y sus adendas.
l) Designar a los integrantes de los Comités de Selección y de los Comités de Recepción de Obras.
m) Autorizar la participación de expertos independientes del Ministerio de Energía y Minas en los Comités de Selección de otras Entidades.
n) Aceptar, en los procedimientos de selección de ejecución y consultoría de obras y de contratación de bienes y servicios, las ofertas económicas que superen el valor referencial y el valor estimado de la convocatoria, respectivamente, hasta los límites máximos permitidos.
o) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
p) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
q) Autorizar y suscribir las contrataciones complementarias de bienes y servicios acorde a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
r) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
s) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado.
t) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de ejecución de obras y consultorías de obras.
u) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley de Contrataciones del Estado.
v) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión que se presenten a la Entidad.
w) Conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, en relación a las controversias señaladas en el artículo 182 del Reglamento de la Ley, considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio, y aprobar la designación del árbitro en el caso de solicitud de arbitraje señalado en el artículo 186 del Reglamento.
x) Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra.
2.2 En materia de personal a) Autorizar y resolver las acciones de personal a que se refiere el Capítulo VII "De la Asignación de Funciones y el Desplazamiento" del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramiento o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad. Dicha delegación se sujeta a las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia.
b) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, suplencia, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal comprendido bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y de los contratos dentro del Decreto Legislativo Nº 1057, en lo que corresponde.
2.3 En materia administrativa a) Aprobar los actos de administración y disposición de bienes inmuebles y los actos de adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
29 NORMAS LEGALES
Sábado 4 de febrero de 2017
El Peruano / b) Representar al Ministerio de Energía y Minas ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa para iniciar y proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, desistirse, entre otras pretensiones administrativas. La presente delegación no afecta las funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio de Energía y Minas, conforme a la normativa sobre la materia.
c) Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la Oficina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2017.
d) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados.
e) Suscribir los contratos y documentos que sean requeridos para la aplicación de la Vigésima Disposición Complementaria y Transitoria del T exto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-EF.
Artículo 3.- Delegar en el Director de la Oficina de Logística del Ministerio de Energía y Minas, como funcionario responsable de las contrataciones, respecto de la Unidad Ejecutora Nº 001-MEM Central del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas, durante el ejercicio fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones:
3.1 En materia de contrataciones a) Tramitar el desarrollo de los procedimientos de selección de subasta inversa electrónica, la adjudicación simplificada para bienes y servicios en general y consultorías en general, así como la comparación de precios y la contratación directa.
b) Autorizar las ampliaciones de plazo en los contratos de bienes y servicios.
c) Expedir en favor de los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten.
d) Ejercer la representación legal del Ministerio de Energía y Minas para suscribir contratos referidos a bienes y servicios cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Artículo 4.- Delegar en el Director General de la Dirección General de Electrificación Rural, respecto de la Unidad Ejecutora Nº 005-DGER del Pliego Nº 016:
Ministerio de Energía y Minas, durante el ejercicio fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones:
4.1 En materia de contrataciones a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones.
b) Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones.
c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección.
d) Aprobar la reserva del valor estimado y del valor referencial en los procedimientos de selección.
e) Autorizar los procesos de estandarización.
f) Aprobar los expedientes técnicos de las obras en los procedimientos de selección a ser convocados por la entidad.
g) Suscribir los contratos en los procedimientos de selección que sean convocados por la Entidad.
h) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.
30 NORMAS LEGALES
Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano i) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas presentadas en los procedimientos de selección para la ejecución de bienes, servicios y obras, hasta el límite máximo previsto por la Ley.
j) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.
k) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.
l) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección, así como suscribir los contratos derivados de los mismos y sus adendas.
m) Designar a los integrantes de los Comités de Selección y de los Comités de Recepción de Obra.
n) Autorizar la participación de expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras entidades, a fin que integren los Comités de Selección.
o) Aprobar en los procedimientos de selección de ejecución y consultoría de obras y de contratación de bienes y servicios, las ofertas económicas que superen el valor referencial y el valor estimado de la convocatoria, respectivamente, hasta los límites máximos permitidos.
p) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado.
q) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado; así como autorizar y suscribir las contrataciones complementarias de bienes y servicios acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
r) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
s) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado.
t) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de ejecución de obras y consultorías de obras.
u) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley de Contrataciones del Estado.
v) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión que se presenten a la Entidad, así como expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten.
w) Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra.
x) Conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, en relación a las controversias señaladas en el artículo 182 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio, y aprobar la designación del árbitro en el caso de solicitud de arbitraje señalado en el artículo 186 del Reglamento.
y) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.
z) Ejercer la representación legal del Ministerio de Energía y Minas para suscribir contratos referidos a bienes y servicios cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
En los casos de adquisiciones y contrataciones bajo las normas y políticas de contrataciones del Banco Mundial, el Director General de la Dirección General de Electrificación Rural queda facultado para efectuar los siguientes actos: la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y contrataciones, aprobando los expedientes de contratación y las bases de adquisición o contratación; cancelación de los diferentes procesos de selección, ejecución de prestaciones adicionales o reducción de las mismas; suscripción de los contratos, sus ampliaciones o prórrogas, aprobación de la ampliación contractual por adquisiciones y contrataciones complementarias y resolver los contratos que se deriven de estos procesos de selección o contratación. Asimismo, se le delega la designación de Comités de Evaluación en el marco de las normas del Banco Mundial.
Artículo 5.- El Secretario General, el Director General de la Oficina General de Administración, el Director de la Oficina de Logística y el Director General de la Dirección General de Electrificación Rural, deberán poner en conocimiento del Despacho Ministerial y del superior jerárquico, según corresponda, las Resoluciones y actos que emitan como consecuencia de la presente delegación de facultades.
Artículo 6.- Precísese que las delegaciones de facultades efectuadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 086-2012-MEM/DM, 203-2014-MEM/DM y 265-2014-MEM/ DM, en lo referido a materia de contrataciones del Estado, mantienen sus efectos durante la vigencia de los contratos suscritos al amparo del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF .
Artículo 7.- Queda derogada, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la Resolución Ministerial Nº 007-2016-MEM/DM y sus modificatorias, y las demás que se le opongan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
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