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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 056-2017-MEM/DM Aprueban información que recibe la SUNAT para la
2/04/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 056-2017-MEM/DM Aprueban información que recibe la SUNAT para la
Aprueban información que recibe la SUNAT para la inscripción de los sujetos mencionados en el numeral 3 del párrafo 4.1 del artículo 4 del D. Leg. Nº 1293 al Registro Integral de Formalización Minera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 056-2017-MEM/DM Lima, 3 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1293 se declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, creando el Proceso de Formalización Minera Integral, y estableciendo medidas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 056-2017-MEM/DM
Lima, 3 de febrero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1293 se declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, creando el Proceso de Formalización Minera Integral, y estableciendo medidas para su ejecución;
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1293
establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT queda habilitada a recibir información para el Registro Integral de Formalización Minera respecto de los sujetos a quienes se refiere el inciso 3 del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo citado;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2017/SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT
establece la forma de proporcionar información para el Registro Integral de Formalización Minera a cargo de los sujetos referidos en el inciso 3 del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1293;
Que, para el desarrollo del encargo efectuado a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT es necesario que el Ministerio de Energía y Minas determine la información que dicha entidad recibe para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1293;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Apruébese la información detallada en el formato, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución, que recibe la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para la inscripción de los sujetos mencionados en el numeral 3 del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1293 al Registro Integral de Formalización Minera.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas 26 NORMAS LEGALES
Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano
ANEXO I
RECEPCION DE DATOS PARA EL REGISTRO INTEGRAL DE FORMALIZACIÓN MINERA
Fecha y hora del Registro: DD/MM/AA HH:MM
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1293, declaro bajo juramento que:
1. La información consignada en la presente constancia cumple con lo exigido en el Decreto Legislativo Nº 1293, siendo veraz, suficiente y clara, no contraviniendo las normas vigentes.
2. De conformidad con el párrafo 3.2 del artículo 32 de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo Nº 1272, me encuentro sujeto a las acciones que hubiere lugar.
3. No me encuentro dentro de los alcances del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1336, referido a las restricciones para el acceso al Proceso.
1. Datos de la Persona Natural Numero de RUC Apellidos y Nombres Tipo de Documento de Identidad Numero de Documento de Identidad Número de teléfono fijo y/o de celular Correo electrónico Dirección del Domicilio Fiscal 2. Datos del Derecho Minero Código Único del Derecho Minero Nombre del Derecho Minero Departamento(s) del Derecho minero Provincia(s) del Derecho Minero Distrito(s) del Derecho Minero Tipo de Sustancia 3. Información complementaria: Datos de la Zona donde realiza la Actividad Minera Zona ( ) 17 ( )18 ( ) 19
Coordenadas UTM en DATUM
WGS-84 de la zona donde realiza la Actividad Minera. (Es necesario que como mínimo se precisen dos (02) puntos de ubicación en coordenadas)
Coordenadas UTM en
DATUM WGS-84
Norte Este Primer Punto de ubicación Segunda Punto de ubicación Referencia de Ubicación de la zona donde realiza la Actividad Minera Nota:
• Si usted ya se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos (RNDC) o Registro de Saneamiento (RS) la presente recepción de datos no será considerada para la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1293.
• Su divulgación, copia y/o adulteración no autorizada está estrictamente prohibida. Esta constancia tiene como único propósito la recepción de información para el Registro Integral de Formalización.
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