2/04/2017

DECRETO SUPREMO N° 004-2017-EM 24 NORMAS

24 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano Reconocimiento del "Descuento de Promoción" en aplicación del "Mecanismo de Promoción", contenido en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM se aprueba
24 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano Reconocimiento del "Descuento de Promoción" en aplicación del "Mecanismo de Promoción", contenido en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM
DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM
se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, norma que regula entre otros aspectos, la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, incluyendo los procedimientos para fijar tarifas, los supuestos de reajuste tarifario, normas de seguridad y normas vinculadas a la fiscalización;

Que, en el marco de la política pública de desarrollo de la industria del gas natural y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria, recogida en la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, se promueve ampliar y consolidar el uso del gas natural en la población a nivel nacional, para lo cual resulta necesario establecer medidas de simplificación administrativa, conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 75 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, el artículo 112 del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM dispone que en la regulación tarifaria, el OSINERGMIN debe incluir como parte de los costos de operación y mantenimiento los costos de los usuarios con consumos menores o iguales a 300 m 3
/mes referidos, entre otros, a la "Promoción por la conexión de Consumidores residenciales", con la finalidad de generar incentivos económicos para que los consumidores residenciales puedan acceder al gas natural utilizando descuentos en los gastos de conexión, para lo cual dichos recursos son considerados en la tarifa de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos en Lima y Callao que determina el OSINERGMIN;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2012-EM
se incorpora el artículo 112a al Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, el cual regula la aplicación de un descuento en los costos de conexión al servicio de gas natural domiciliario para consumidores residenciales en determinadas zonas geográficas dentro de la concesión, o para determinados niveles socioeconómicos, según lo determine el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial;
denominando a dicho descuento "Mecanismo de Promoción";

Que, a través del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM se establece los lineamientos que debe seguir el OSINERGMIN para implementar las disposiciones que hagan efectivo el mencionado descuento. Entre dichos lineamientos se señala que es obligación de la empresa concesionaria del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao administrar una cuenta de promociones y que para la aplicación del "Mecanismo de Promoción" el OSINERGMIN debe incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el período de los mismos para mantener el nivel de la cuenta de promociones con saldo positivo;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 533-2012-MEM/DM, modificada por Resolución Ministerial Nº 146-2013-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas dispuso la aplicación del beneficio del "Mecanismo de Promoción"
para la conexión de consumidores residenciales de los niveles socioeconómicos de los estratos medio, medio bajo y bajo según el plano estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, desarrollado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI;

Que, conforme a lo expuesto, a través de la Resolución Nº 086-2014-OS/CD, publicada el 06 de mayo de 2014, el OSINERGMIN aprueba la Tarifa de Única de Distribución de la Concesión de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2014 - 2018; así como el plan de promoción para la conexión de consumidores residenciales, en el cual se determinaron las condiciones para la conexión de los usuarios que serían beneficiados por el "Mecanismo de Promoción", especificándose expresamente que estos solo son aquellos usuarios residenciales de los niveles socioeconómicos antes indicados;

Que, asimismo, en el artículo 18 de la Resolución Nº 086-2014-OS/CD se dispuso que el beneficio del "Mecanismo de Promoción" corresponde a un descuento - denominado "Descuento de Promoción" - por la suma de US$ 322.00 (trescientos veintidós y 00/100 dólares americanos), por cada cliente residencial que cumpla con los criterios para ser beneficiario;

Que, por lo señalado, a razón de la emisión de la Resolución Nº 087-2014-OS/CD que aprobó el "Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas Natural según Mecanismo de Promoción Tarifaria", publicada el 06 de mayo de 2014, surgieron controversias administrativas y judiciales entre la empresa concesionaria del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao y el OSINERGMIN-Por tanto, durante el periodo comprendido entre el mes de julio de 2014 y el mes de junio de 2016, se suspendió la aplicación del "Descuento de Promoción"; generando esta situación que en dicho periodo los beneficiarios del descuento asuman el costo total de la conexión al servicio de distribución de gas natural en sus hogares;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 010-2016-EM, publicado el 10 de junio de 2016, se modifica el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, excluyendo toda utilización de los recursos del "Mecanismo de Promoción" para la cobertura de las instalaciones internas. Por tal motivo, al haberse excluido el costo de las instalaciones internas del alcance del "Mecanismo de Promoción", correspondía a la empresa concesionaria del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao reanudar la aplicación descuento para las nuevas conexiones a ejecutarse desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 010-2016-EM;

Que, la suspensión del otorgamiento del beneficio económico del "Mecanismo de Promoción" generó una afectación para los consumidores residenciales de Gas Natural que optaron por conectarse al servicio entre julio de 2014 y junio de 2016, por lo que corresponde al Estado emitir un dispositivo que permita el reconocimiento extraordinario del "Descuento de Promoción" a los usuarios que calificaban dentro de los dispuesto en el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM
en concordancia con la Resolución Nº 086-2014-OS/ CD, a efectos de restituir el tratamiento igualitario que corresponde para el acceso a los servicios públicos;

Que, en atención a lo señalado por el OSINERGMIN
en la Resolución Nº 246-2016-OS/CD, por medio de la cual se efectuó la última liquidación de los recursos recaudados por concepto del "Mecanismo de Promoción", el saldo de la cuenta de promociones de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao asciende a US$ 11,923.962.00 (once millones novecientos veintitrés mil novecientos sesenta y dos y 00/100 dólares americanos) al mes de octubre de 2016, por lo cual se ha verificado la existencia de un fondo que no ha sido utilizado para la finalidad de su creación;

Que, conforme a lo expuesto resulta necesario dictar disposiciones que permitan utilizar los recursos de la referida cuenta de promociones para reconocer de manera extraordinaria el acceso al "Descuento de Promoción" a favor de aquellos usuarios que - entre el mes de julio de 2014 y el mes de junio de 2016 - no pudieron ser beneficiados con dicho descuento para contar con el servicio de distribución de gas natural en sus hogares;

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Sábado 4 de febrero de 2017
El Peruano / Que, por lo antes señalado, el reconocimiento extraordinario del acceso al "Descuento de Promoción"
debe ejecutarse a través de un reembolso o compensación regulado en las normas procedimentales que para los efectos apruebe el OSINERGMIN, cuya elaboración, implementación y ejecución corresponderá a dicha Entidad en coordinación con la empresa concesionaria del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Reconocimiento del derecho de los consumidores residenciales del servicio de distribución de gas natural que no pudieron acceder al "Descuento de Promoción" correspondiente al "Mecanismo de Promoción"
Reconózcase el derecho a gozar del "Descuento de Promoción" correspondiente al "Mecanismo de Promoción" a los consumidores residenciales que no fueron beneficiados por el mismo durante el periodo comprendido entre el mes de julio de 2014 hasta el mes de junio de 2016.

Artículo 2.- Procedimiento para la implementación del reconocimiento del "Descuento de Promoción" en aplicación del "Mecanismo de Promoción"
Dentro de un plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN debe aprobar la metodología y el procedimiento para la implementación del reconocimiento del "Descuento de Promoción" en aplicación del "Mecanismo de Promoción" al que se refiere el artículo anterior, considerando lo siguiente:
a. La ejecución debe efectuarse en el marco de lo dispuesto en la Resolución Nº 086-2014-OS/CD.
b. El Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar para la determinación de los beneficiarios del descuento es el que estuvo vigente al momento que los usuarios contrataron el servicio.
c. Se debe verificar que los usuarios a ser beneficiados efectivamente se conectaron al servicio de distribución de Gas Natural en el área de la concesión de Lima y Callao y que no accedieron al beneficio en el periodo antes señalado.
d. El reconocimiento comprende a los usuarios que accedieron al servicio abonando el costo de conexión tanto al contado o pagando en partes.
e. No cabe doble aplicación del descuento por "Mecanismo de Promoción", bajo ningún supuesto.
f. Corresponde emplear los fondos consignados en la Cuenta de Promociones a la que se refiere el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.
g. La metodología y el procedimiento para la implementación del reconocimiento debe coordinarse con la empresa concesionaria del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao.

El OSINERGMIN debe prever que el reconocimiento del "Descuento de Promoción" en aplicación del "Mecanismo de Promoción" al que se refiere el artículo anterior, no afecte la ejecución de los Programas de Promoción de Masificación del Uso del Gas Natural residencial que a la fecha se vienen ejecutando con los fondos de la Cuenta de Promociones.

Artículo 3.- Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Energía y Minas puede dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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