2/04/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 109-2017 DE/EP

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 109-2017 DE/EP Lima, 3 de febrero de 2017 VISTO: El Radicado Nº 113681/MDN-CGFM-ESDEGUE-DIESG-SBESG-DEINT-60.5 del Director de la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Armadas de Colombia, la Hoja de Recomendación Nº 012/DIEDOCE/C-5.b, de fecha 20 de enero de 2017 de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército, y el Fax Nº 003/AGREMIL PERU COLOMBIA/W-c.3.6 de fecha 23 de enero de 2017 del Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 109-2017 DE/EP
Lima, 3 de febrero de 2017
VISTO:

El Radicado Nº 113681/MDN-CGFM-ESDEGUE-DIESG-SBESG-DEINT-60.5 del Director de la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Armadas de Colombia, la Hoja de Recomendación Nº 012/DIEDOCE/C-5.b, de fecha 20 de enero de 2017 de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército, y el Fax Nº 003/AGREMIL PERU
COLOMBIA/W-c.3.6 de fecha 23 de enero de 2017 del Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento Radicado Nº 113681/ MDN-CGFM-ESDEGUE-DIESG-SBESG-DEINT-60.5, el Director de la Escuela Superior de Guerra "General Rafael Reyes Prieto" de las Fuerzas Armadas de Colombia, comunica al Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia, la invitación para que un (01) Oficial del Ejército del Perú participe como alumno en el Curso de Estado Mayor; el cual es un programa de estudios militares con enfoque estratégico y de pensamiento crítico que por norma en Colombia adelantan los Mayores o Capitanes de Corbeta que hayan cumplido las condiciones generales y especiales establecidas por la ley para ascender al grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata;

Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº 012/ DIEDOCE/C-5.b de fecha 20 de enero de 2017 de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército, el señor General de Ejército Comandante General del Ejercito aprobó la designación del Mayor EP Edmundo Wenceslao 18 NORMAS LEGALES
Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano DIAZ KOBASHIKAWA, para realizar el Curso de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra "General Rafael Reyes Prieto" de las Fuerzas Militares de Colombia, a realizarse en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 06 de febrero de 2017 al 28 de noviembre de 2017;

Que, mediante Fax Nº 003/AGREMIL PERU
COLOMBIA/W-c.3.6, del 23 de enero de 2017, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia, comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, que por coordinaciones realizadas con el Departamento de Internacionalización de la Escuela Superior de Guerra de ese país, el alumno participante en el Curso de Estado Mayor, podrá presentarse hasta el 06 de febrero de 2017 y fecha de término el 28 de noviembre de 2017;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Mayor EP Edmundo Wenceslao DIAZ KOBASHIKAWA, permitiendo especializarse y adquirir nuevos conocimientos doctrinarios en el citado curso, así como dar cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 2002-2021 (Objetivo 3), el cual establece que "El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados";

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002;

Que, asimismo, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del Oficial Superior durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005;
y, sus respectivas modificatorias aprobadas con el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG, de fecha 23 de diciembre de 2016, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Mayor EP Edmundo Wenceslao DIAZ
KOBASHIKAWA, identificado con CIP Nº 120435100, DNI
Nº 43272685, para realizar el Curso de Estado Mayor, en la Escuela Superior de Guerra "General Rafael Reyes Prieto" de las Fuerzas Armadas de Colombia, a realizarse en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 06 de febrero de 2017 al 28 de noviembre de 2017, así como autorizar su salida del país el 05 de febrero de 2017 y su retorno el 29 de noviembre de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima-Bogotá (República de Colombia) Lima- (Clase económica):

US$ 1,800.00 x 01 persona (Incluye TUUA) US$ 1,800.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

US$ 5,775.05/28 x 23 días x 01 persona (feb 2017) US$ 4,743.79
US$ 5,775.05 x 08 meses x 01 persona (mar-oct 2017) US$ 46,200.40
US$ 5,775.05/30 x 28 días x 01 persona (nov 2017) US$ 5,390.04
Gastos de Traslado (ida y retorno): (equipaje, bagaje e instalación):

US$ 5,775.05 x 2 x 01 persona US$ 11,550.10
Total a pagar en Dólares Americanos US$ 69,684.33
Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 19 NORMAS LEGALES
Sábado 4 de febrero de 2017
El Peruano / 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 5.- El General de Ejército Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 6.- El Oficial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El Oficial Superior designado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios Artículo 8.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa

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