2/04/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 35-2017-MINAM Modifican el TUPA del SERNANP y dictan diversas

Modifican el TUPA del SERNANP y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 35-2017-MINAM Lima, 3 de febrero de 2017 Vistos; el Oficio Nº 024-2017-SERNANP-J, de la Jefatura del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Informe Nº 010-2017-MINAM/SG/OPP/RAC del Equipo de Racionalización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 096-2017-MINAM/SG/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo
Modifican el TUPA del SERNANP y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 35-2017-MINAM
Lima, 3 de febrero de 2017
Vistos; el Oficio Nº 024-2017-SERNANP-J, de la Jefatura del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Informe Nº 010-2017-MINAM/SG/OPP/RAC del Equipo de Racionalización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 096-2017-MINAM/SG/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-MINAM
se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el cual fue modificado mediante Resolución Ministerial Nº 152-2016-MINAM y Resolución Ministerial Nº 315-2016-MINAM;

Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial;
adicionalmente, a través del numeral 38.5 de su artículo 38 se establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, mediante el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, se dispone que las entidades de la administración pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad 9 NORMAS LEGALES
Sábado 4 de febrero de 2017
El Peruano / a que se refieren los artículos 2 y 3 de dicha norma legal; estableciendo además, en su artículo 5, la documentación que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo;

Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 11.2 del artículo 11 de los Lineamientos para elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA
en el marco de la Ley Nº 27444, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, los TUPA de los Organismos Públicos del Gobierno Nacional, previamente a su aprobación, deben contar con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del ministerio al cual se encuentren adscritos;

Que, con Memorando Nº 047-2017-MINAM/SG/ OPP la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 010-2017-MINAM/SG/ OPP/RAC, a través del cual el Equipo de Racionalización sustenta técnicamente la modificación de los nueve (9) procedimientos del TUPA del SERNANP; a fin de adecuar dicho documento a lo estipulado en los Decretos Legislativos Nº 1246 y Nº 1272, recientemente aprobados;

Con el visado de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272; los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA en el marco de la Ley Nº 27444, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; y, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la modificación del TUPA
Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -
SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-MINAM, modificado mediante Resolución Ministerial Nº 152-2016-MINAM y Resolución Ministerial Nº 315-2016-MINAM, que en calidad de Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- De la modificación de los Formularios Modificar los Formularios 1.1, 1.2, 1.3, 2.1, 3.1, 3.2, 4.1.A, 4.1.B, 4.2.A, 4.2.B, 5.1, 6.1, 6.2, 7.1, 8.1 y 9.1, aprobados por Resolución Ministerial Nº 315-2016-MINAM, que en calidad de Anexo Nº 2 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- De la eliminación de un Formulario Eliminar el Formulario 6.3, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 315-2016-MINAM.

Artículo 4.- De la eliminación de requisitos Eliminar los requisitos innecesarios en el Procedimiento 1.- Conformidad de la solicitud para el otorgamiento de Contrato de Administración de un Área Natural Protegida del SINANPE; en el Procedimiento 2.- Autorización para realizar caza deportiva en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, por el período de hasta un (1) año; en el Procedimiento 3.- Contrato para el aprovechamiento de recursos naturales renovables, en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE; en el Procedimiento 4.- Autorización para realizar Investigación en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, por el período de hasta dos (2) años; en el Procedimiento 5.- Autorización para realizar actividades turísticas en predios de propiedad privada y comunal, en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE; en el Procedimiento 6.- Conformidad a la solicitud para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turísticos (concesiones o contratos de servicios turísticos) en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE; en el Procedimiento 7.- Permisos para el desarrollo de actividades menores o eventuales, con fines turísticos en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE;
en el Procedimiento 9.- Autorización para realizar evaluación de recursos naturales y medio ambiente en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE por el período de hasta un (1) año; conforme a lo consignado en el TUPA indicado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- De la Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el TUPA del SERNANP en el portal del diario oficial El Peruano (www.elperuano.com.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP (www.sernanp.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente - MINAM (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente

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