2/04/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 36-2017-MINAM Modifican el TUPA del OEFA y dictan diversas disposiciones

Modifican el TUPA del OEFA y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 36-2017-MINAM Lima, 3 de febrero de 2017 Vistos; el Oficio Nº 016-2017-OEFA/PCD, de la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Informe Nº 009-2017-MINAM/SG/OPP/RAC del Equipo de Racionalización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 097-2017-MINAM/SG/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo
Modifican el TUPA del OEFA y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 36-2017-MINAM
Lima, 3 de febrero de 2017
Vistos; el Oficio Nº 016-2017-OEFA/PCD, de la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Informe Nº 009-2017-MINAM/SG/OPP/RAC del Equipo de Racionalización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 097-2017-MINAM/SG/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAM
se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual fue modificado mediante Resolución Ministerial Nº 270-2015-MINAM y Resolución Ministerial Nº 324-2016-MINAM;

Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial;
adicionalmente, a través del numeral 38.5 de su artículo 38 se establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, mediante el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, se dispone que las entidades de la administración pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 de dicha norma legal;
estableciendo además, en su artículo 5, la documentación que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo;

Que, el artículo 41 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el recurso 10 NORMAS LEGALES
Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea superior a sesenta y cinco (65)
UIT y de procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; en los demás casos, corresponde dicha competencia al Titular de la Entidad;

Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 11.2 del artículo 11 de los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos -
TUPA en el marco de la Ley Nº 27444, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, los TUPA de los Organismos Públicos del Gobierno Nacional, previamente a su aprobación, deben contar con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del ministerio al cual se encuentren adscritos;

Que, mediante el Memorando Nº 037-2017-MINAM/ SG/OPP la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 009-2017-MINAM/ SG/OPP/RAC, a través del cual el Equipo de Racionalización sustenta técnicamente la modificación de los nueve (9) procedimientos y un (1) servicio prestado en exclusividad contenidos en el TUPA del OEFA; a fin de adecuar dicho documento, a lo estipulado en los Decretos Legislativos Nº 1246 y Nº 1272, recientemente aprobados;

Con el visado de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272; los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA en el marco de la Ley Nº 27444, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; y, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la modificación del TUPA
Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAM, modificado mediante Resolución Ministerial Nº 270-2015-MINAM
y Resolución Ministerial Nº 324-2016-MINAM, que en calidad de Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- De la aprobación de los Formularios Aprobar los Formularios T-06, T-07 y T-08 del TUPA del OEFA, los mismos que como Anexo Nº 2 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- De la eliminación de requisitos Eliminar los requisitos innecesarios en el Procedimiento 5.- Recurso de reconsideración contra los actos administrativos emitidos por el OEFA, en ejercicio de sus funciones de fiscalización ambiental; en el Procedimiento 6.- Recurso de apelación contra los actos administrativos emitidos por el OEFA, en ejercicio de sus funciones de fiscalización ambiental; en el Procedimiento 8.- Suspensión del procedimiento de ejecución coactiva;
en el Procedimiento 9.- Tercería de propiedad; conforme a lo consignado en el TUPA indicado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- De la Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el TUPA del OEFA en el portal del diario oficial El Peruano (www.elperuano.com.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente - MINAM (www.minam.gob. pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente

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