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RESOLUCIÓN N° 0073-2017/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado
2/08/2017
RESOLUCIÓN N° 0073-2017/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lima y Áncash RESOLUCIÓN Nº 0073-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 2 de febrero de 2017 Visto el Expediente Nº 1070-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 26 548,12 m², ubicado entre el Centro Poblado Menor Augusto B. Leguía y el Centro Poblado La Florida, altura del kilómetro 23,2 de la carretera Cañete-Yauyos (Ruta
RESOLUCIÓN Nº 0073-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 2 de febrero de 2017
Visto el Expediente Nº 1070-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 26 548,12 m², ubicado entre el Centro Poblado Menor Augusto B. Leguía y el Centro Poblado La Florida, altura del kilómetro 23,2 de la carretera Cañete-Yauyos (Ruta PE-24), distrito de Nuevo Imperial, provincia Cañete, departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 26 548,12 m², ubicado entre el Centro Poblado Menor Augusto B. Leguía y el Centro Poblado La Florida, altura del kilómetro 23,2 de la carretera Cañete-Yauyos (Ruta PE-24), distrito de Nuevo Imperial, provincia Cañete, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 30 de setiembre de 2016 elaborado en base al Informe Técnico Nº 21040-2016-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 30 de setiembre de 2016 (folios 19
y 20), respecto del predio de 26 548,12 m², informando que el predio en consulta se visualiza gráficamente en zona donde, a la fecha, no se visualiza perimétricos con antecedentes registrales;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 07 de setiembre de 2016 (folio 194) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, topografía accidentada, de pendiente moderada y suelo limoso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba ocupado;
Que, mediante Oficios Nº 4173, Nº 4174 y Nº 4175-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de setiembre de 2016 (folios 12 al 14), se solicitó información catastral, de superposiciones con propiedad de terceros y de existencia de restos arqueológicos al Gobierno Regional de Lima, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y el Ministerio de Cultura respectivamente, respecto del área materia de la presente Resolución;
Que, mediante Oficio Nº 001330-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 21 de setiembre de 2016 (folio 16), la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico-Legal del Ministerio de Cultura informo que, sobre el área en consulta, no se tiene registro de ningún Monumento Arqueológico Prehispánico;
Que, mediante Oficio Nº 026-2016-GRL/GRDE/ DIREFOR/VCS de fecha 20 de octubre de 2016 (folio 21), 21 NORMAS LEGALES
Miércoles 8 de febrero de 2017
El Peruano / la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural - DIREFOR informo que, sobre el área en consulta, no hay información de Catastro Rural, no se observa información de Comunidades Campesinas tituladas y no se encuentran llevando a cabo acciones de formalización de acuerdo a sus competencias;
Que, mediante Oficio Nº 010168-2016-COFOPRI/ OZLC de fecha 29 de noviembre de 2016 (folio 23), la Oficina Zonal de Lima-Callao del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI
informo que, no tiene información gráfica que indique la intervención de la institución en algún proceso de saneamiento físico-legal o titularidad sobre el predio en consulta;
Que, mediante Oficio Nº 5982-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de diciembre de 2016 (folio 26) se solicitó al ocupante del predio sub-materia que remita copia de los documentos que le otorguen el derecho a ocupar el terreno eriazo materia de la presente Resolución;
Que, mediante Carta s/n de fecha 13 de enero de 2016 (folios 28 al 193), el ocupante del predio materia del presente procedimiento remitió a esta Superintendencia la documentación sustentatoria de su ocupación, señalando además que ha solicitado la primera inscripción de dominio a favor del Estado con la finalidad de adquirir la propiedad del mismo;
Que, de la evaluación realizada a la documentación presentada se puede concluir que el ocupante del predio sub-materia no ostenta derecho de propiedad alguno sobre el mismo, por lo que corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 26 548,12 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/ SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0084-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 20 de enero de 2017 (folios 205 al 207);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 26 548,12
m², ubicado entre el Centro Poblado Menor Augusto B.
Leguía y el Centro Poblado La Florida, altura del kilómetro 23,2 de la carretera Cañete-Yauyos (Ruta PE-24), distrito de Nuevo Imperial, provincia Cañete, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Oficina Registral de Cañete de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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