2/08/2017

RESOLUCIÓN N° 0085-2017/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0085-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 2 de febrero de 2017 Visto el Expediente Nº 1234-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 1 712 994,02 m², ubicado entre el cerro Centenario y el río Ancos, altura de la Quebrada Niña Mulata a 5 kilómetros Oeste del Centro Poblado Menor Ancos, distrito de Santa Rosa, provincia de Pallasca, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional

RESOLUCIÓN Nº 0085-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 2 de febrero de 2017
Visto el Expediente Nº 1234-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 1 712 994,02 m², ubicado entre el cerro Centenario y el río Ancos, altura de la Quebrada Niña Mulata a 5 kilómetros Oeste del Centro Poblado Menor Ancos, distrito de Santa Rosa, provincia de Pallasca, departamento de Ancash; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 1 712 994,02 m², ubicado entre el cerro Centenario y el río Ancos, altura de la Quebrada Niña Mulata a 5 kilómetros Oeste del Centro Poblado Menor Ancos distrito de Santa Rosa, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº VII- Sede Huaraz, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de junio de 2016 elaborado en base al Informe Técnico Nº0821-2016-Z.R.NºVII/OC-OR-CASMA-R de fecha 9 de junio de 2016 (folio 14), señalando que no existe superposición gráfica con predios inscritos, no habiéndose identificado en la base gráfica el predio materia de consulta;

Que, efectuada la inspección técnica con fecha 05 de octubre de 2016 (folio 22), se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151"
dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aplicar el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 1 712 994,02 m2, de conformidad con el artículo 38ºdel Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1609-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de noviembre de 2016 (folios 24 y 25);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 712
994,02 m², ubicado entre el cerro Centenario y el río Ancos, altura de la Quebrada Niña Mulata a 5 kilómetros Oeste del Centro Poblado Menor Ancos, distrito de Santa Rosa, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Oficina Registral de Chimbote de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chimbote.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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