2/08/2017

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 031-2017-SERNANP 33 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de febrero de 2017 El

Aprueban la actualización del Plan Maestro del Parque Nacional de Cutervo, período 2017-2021 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 031-2017-SERNANP Lima, 31 de enero de 2017 VISTO: El Informe Nº 48-2017-SERNANP-DDE de fecha del 13 de enero de 2017 de la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, a través del cual emite su conformidad a la propuesta de aprobación de la actualización del Plan
Aprueban la actualización del Plan Maestro del Parque Nacional de Cutervo, período 2017-2021
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 031-2017-SERNANP
Lima, 31 de enero de 2017
VISTO:

El Informe Nº 48-2017-SERNANP-DDE de fecha del 13 de enero de 2017 de la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, a través del cual emite su conformidad a la propuesta de aprobación de la actualización del Plan Maestro del Parque Nacional de Cutervo, periodo 2017-2021.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas naturales Protegidas;

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente, se crea el Servicio de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por El Estado-SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa;

Que, por Ley Nº 13694, del 20 septiembre de 1961, se crea el Parque Nacional de Cutervo, ubicado en la provincia del mismo nombre, en el departamento de Cajamarca, sobre una superficie de 2,500 ha, con el objetivo de proteger las grutas de San Andrés de Cutervo con sus colonias "Steatornis peruvianus" y sus bosques adyacentes;

Que, mediante Ley Nº 28860, del 03 de agosto de 2006, se dispone la ampliación del Parque Nacional de Cutervo, sobre una superficie de 8,214.23 ha, divididas en dos sectores: el sector Norte con 2,429.54 ha y el sector Sur con 5,784.69 ha;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 238-2007-INRENA, del 12 de octubre 2007, se estableció provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional de Cutervo y además señala que en el proceso de elaboración del Plan Maestro del Parque, se establezca la zona de amortiguamiento del Parque Nacional de Cutervo;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 175-2009-SERFNANP, de fecha 29 de diciembre de 2009, se aprobó el Plan Maestro del Parque Nacional de Cutervo, periodo 2010-2014;

Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 18º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área;

Que, el artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años;

Que, el numeral 5 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM que estableció "Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas" precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero del año 2014, se aprobaron las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional";

Que, mediante Resolución Directoral Nº 020-2014-SERNANP-DDE de fecha del 12 de julio del 2016, se aprueban los Términos de Referencia para el proceso de actualización del Plan Maestro del Parque Nacional de Cutervo;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 052-2016-SERNANP-DDE de fecha de 26 de setiembre del 2016, se aprueba la modificación de los Términos de Referencia del proceso de actualización del Plan Maestro del Parque Nacional de Cutervo;

Que, la propuesta de Plan Maestro del Parque Nacional de Cutervo es el resultado de un amplio proceso participativo de las instituciones y organizaciones a través del Comité de Gestión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37.4 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

Que, el Informe Nº 48-2017-SERNANP-DDE concluye que la propuesta de Plan Maestro del Parque Nacional de Cutervo, periodo 2017-2021, ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la primera disposición transitoria y final de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional aprobadas mediante Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP;

Que, asimismo del referido informe se advierte que la propuesta de Plan Maestro no presenta observaciones, ha sido validada por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión y cuenta con la conformidad de la Alta Dirección del SERNANP;

Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, y de la Secretaría General, y;

De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Plan Maestro del Parque Nacional de Cutervo, período 2017-2021, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Ratificar la delimitación de la zona de amortiguamiento aprobada mediante Resolución Presidencial Nº 175-2009-SERNANP , publicada el 03 de junio del 2010.

Artículo 3º.- Encargar a la Jefatura del Parque Nacional de Cutervo, velar por la implementación del referido Plan Maestro.

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe

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