2/02/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 035-2017-RE

Nombran Cónsul General del Perú en Buenos Aires, República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2017-RE Lima, 1 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente en la Cancillería, en las Misiones Diplomáticas y Consulares, en las Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales y en
Nombran Cónsul General del Perú en Buenos Aires, República Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2017-RE
Lima, 1 de febrero de 2017
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente en la Cancillería, en las Misiones Diplomáticas y Consulares, en las Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales y en Misiones Especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las Oficinas Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en Gobiernos Regionales o Locales, conforme a los objetivos de la política exterior;

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;

De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias;
el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N.º 076-2005-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Vallejo Martell, Cónsul General del Perú en Buenos Aires, República Argentina.

Artículo 2.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema Nº 172-1988-RE, de 28 de abril de 1988.

Artículo 3.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fijada mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1481180-10
Disponen la apertura de la Embajada del Perú en Irlanda
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-2017-RE
Lima, 1 de febrero de 2017
VISTOS:

El Memorándum (DGE) Nº DGE00212017, de 10 de enero de 2017, de la Dirección General de Europa, los Memorándum (OPP) Nº OPP01522017 y OPP01592017 de 23 y 24 de enero de 2017, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, los Memorándum (OGA) Nº OGA02072017 y OGA03492017 de 12 y 24 de enero de 2017, respectivamente, de la Oficina General de Administración y el Memorándum (ORH) NºORH00572017 de 13 de enero de 2017, de la Oficina General de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, es propósito de la política exterior asegurar la contribución de las relaciones internacionales al desarrollo nacional con inclusión social mediante el fortalecimiento de las relaciones de amistad, la cooperación, y el diálogo político a nivel bilateral y multilateral, así como el fomento de la permanente adaptación del Perú y de sus ciudadanos a los cambios regionales y globales;

Que, uno de los lineamientos de la política exterior del Perú es profundizar las relaciones con otras regiones en el ámbito bilateral y multilateral, garantizando la independencia política frente a bloques ideológicos, a fin que la política exterior constituya un instrumento esencial para el desarrollo sostenible del país, con énfasis en el apoyo a la superación de la pobreza y la inclusión social, a través de la integración y promoción económica, la industrialización, la adquisición de ciencia y tecnología, y la cooperación, y en ese sentido, reforzar y ampliar los vínculos de cooperación política, económica, comercial y de inversiones con los países de Europa;

Que, el Perú ha decidido fortalecer las relaciones con Irlanda, en tanto posibilita la captación de inversión extranjera directa y el acceso a nuevos mercados para nuestros productos de exportación;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 11) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29357- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Ley Nº 28091-Ley del Servicio Diplomático de la República; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la apertura de la Embajada del Perú en Irlanda, con sede en la ciudad de Dublín, su capital.

Artículo 2º.- Asignar los recursos necesarios para la apertura y sostenimiento del referido órgano del servicio exterior, a través del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1481180-11
Disponen la apertura de la Embajada del Perú en el Reino de Noruega
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2017-RE
Lima, 1 de febrero de 2017
VISTOS:

El Memorándum (EU2) Nº EU200772016, de 29 de setiembre de 2016, de la Dirección de Europa 2, los Memorándum (OPP) Nº OPP01522017 y OPP01592017 de 23 y 24 de enero de 2017, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, los Memorándum (OGA) Nº OGA02072017 y OGA03492017 de 12 y 24 de enero de 2017, respectivamente, de la Oficina General de Administración y el Memorándum 26 NORMAS LEGALES
Jueves 2 de febrero de 2017 / El Peruano (ORH) NºORH12912016 de 1 de diciembre de 2016, de la Oficina General de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, es propósito de la política exterior asegurar la contribución de las relaciones internacionales al desarrollo nacional con inclusión social mediante el fortalecimiento de las relaciones de amistad, la cooperación, y el diálogo político a nivel bilateral y multilateral, así como el fomento de la permanente adaptación del Perú y de sus ciudadanos a los cambios regionales y globales;

Que, uno de los lineamientos de la política exterior del Perú es profundizar las relaciones con otras regiones en el ámbito bilateral y multilateral, garantizando la independencia política frente a bloques ideológicos, a fin que la política exterior constituya un instrumento esencial para el desarrollo sostenible del país, con énfasis en el apoyo a la superación de la pobreza y la inclusión social, a través de la integración y promoción económica, la industrialización, la adquisición de ciencia y tecnología, y la cooperación, y en ese sentido, reforzar y ampliar los vínculos de cooperación política, económica, comercial y de inversiones con los países de Europa;

Que, el Perú ha decidido fortalecer las relaciones con el Reino de Noruega en tanto posibilita la captación de inversión extranjera directa y el acceso a nuevos mercados para nuestros productos de exportación;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 11) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29357- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Ley Nº 28091-Ley del Servicio Diplomático de la República; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la apertura de la Embajada del Perú en el Reino de Noruega, con sede en la ciudad de Oslo, su capital.

Artículo 2º.- Asignar los recursos necesarios para la apertura y sostenimiento del referido órgano del servicio exterior, a través del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1481180-12
Disponen la apertura de la Embajada del Perú en la República de Azerbaiyán
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2017-RE
Lima, 1 de febrero de 2017
VISTOS:

El Memorándum (DGE) Nº DGE10122015, de 14 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Europa, los Memorándum (OPP) Nº OPP01522017 y OPP01592017 de 23 y 24 de enero de 2017, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, los Memorándum (OGA) Nº OGA02072017 y OGA03492017 de 12 y 24 de enero de 2017, respectivamente, de la Oficina General de Administración y el Memorándum (ORH)
NºORH00572017 de 13 de enero de 2017 de la Oficina General de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, es propósito de la política exterior asegurar la contribución de las relaciones internacionales al desarrollo nacional con inclusión social mediante el fortalecimiento de las relaciones de amistad, la cooperación, y el diálogo político a nivel bilateral y multilateral, así como el fomento de la permanente adaptación del Perú y de sus ciudadanos a los cambios regionales y globales;

Que, uno de los lineamientos de la política exterior del Perú es profundizar las relaciones con otras regiones en el ámbito bilateral y multilateral, garantizando la independencia política frente a bloques ideológicos, a fin que la política exterior constituya un instrumento esencial para el desarrollo sostenible del país, con énfasis en el apoyo a la superación de la pobreza y la inclusión social, a través de la integración y promoción económica, la industrialización, la adquisición de ciencia y tecnología, y la cooperación, y en ese sentido, reforzar y ampliar los vínculos de cooperación política, económica, comercial y de inversiones con los países de Europa;

Que, el Perú ha decidido fortalecer las relaciones con la República de Azerbaiyán en tanto posibilita la captación de inversión extranjera directa y el acceso a nuevos mercados para nuestros productos de exportación;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 11) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29357- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Ley Nº 28091-Ley del Servicio Diplomático de la República; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la apertura de la Embajada del Perú en la República de Azerbaiyán, con sede en la ciudad de Bakú, su capital.

Artículo 2º.- Asignar los recursos necesarios para la apertura y sostenimiento del referido órgano del servicio exterior, a través del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1481180-13
{E}SALUD
Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en representación del Ministerio de Salud
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2017-SA
Lima, 1 de febrero del 2017
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1158, se disponen medidas que tienen por propósito fortalecer las funciones desarrolladas por la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, y se sustituye su denominación por la de Superintendencia Nacional de Salud;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1289, se dictan disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud, modificándose diversos artículos del Decreto Legislativo
Nº 1158;

27 NORMAS LEGALES
Jueves 2 de febrero de 2017
El Peruano / Que, el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1158, modificado por Decreto Legislativo Nº 1289, señala que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la Superintendencia Nacional de Salud, encontrándose conformado, entre otros, por dos (2) representantes del Ministerio de Salud uno de los cuales lo preside en calidad de Superintendente; asimismo, agrega que los miembros del Consejo Directivo son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Salud, por un período de cuatro (4) años, pudiendo renovarse por un período adicional;

Que, con Resolución Suprema Nº 021-2016-SA, se designó al médico cirujano Carlos Luis Ricse Cataño, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en representación del Ministerio de Salud;

Que, con Resolución Suprema Nº 025-2016, se aceptó la renuncia del médico cirujano Carlos Luis Ricse Cataño en el cargo de Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud;

Que, en tal sentido es pertinente dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Suprema Nº 021-2016-SA, y designar al representante del Ministerio de Salud ante el referido Consejo Directivo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Decreto Legislativo Nº 1158, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1289; y,
SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Carlos Luis Ricse Cataño efectuada mediante Resolución Suprema Nº 021-2016-SA, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema Artículo 2.- Designar a la médico cirujano Silvia Ester Pessah Eljay, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en representación del Ministerio de Salud.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud 1481180-14
Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Comunicaciones del INEN
{N}RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 030-2017-J/INEN
Lima, 31 de enero del 2017
VISTA: La Carta S/N de fecha 27 de enero de 2017, presentada por el Director Ejecutivo de la Oficina de Comunicaciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN);

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-SA, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 11 de enero del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF-INEN), estableciendo la jurisdicción, funciones generales y estructura orgánica del Instituto, así como las funciones de sus diferentes Órganos y Unidades Orgánicas;

Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF-INEN), prevé las funciones de la Jefatura Institucional, siendo una de ellas, el de organizar y dirigir el funcionamiento del Instituto, así como el de autorizar los encargos o asignación de funciones para los cargos directivos;

Que, el artículo 3º -numeral 3.1- del D.L. Nº 1305, "Decreto Legislativo que optimiza el funcionamiento y los servicios del Sector Salud", publicado en el Diario Oficial "El Peruano"
con fecha 30 de diciembre de 2016, dispone: "Incorpórese al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN
como órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, para cuyo efecto, este último queda facultado a dictar y adoptar las medidas que sean necesarias para dicho fin, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios de salud en materia oncológica, así como de los procesos vinculados a los sistemas administrativos que correspondan";

Que, el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 009-2017/MINSA, publicado en el Diario Oficial "El Peruano"
el día 10 de enero de 2017, establece: "Disponer la continuidad de los sistemas administrativos a cargo de los órganos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas-INEN, en el marco de la normativa vigente, y en tanto dure el proceso de transferencia";

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 846-2005/ MINSA de fecha 03 de noviembre del 2005, se designó -entre otros- al Lic. Edgar Palomino Mallqui como Director de la Oficina de Comunicaciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN);

Que, mediante carta de vista, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo para el que fue designado, por lo que corresponde aceptarla, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución, correspondiendo a su turno, designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Contando con los vistos buenos de la Sub Jefatura Institucional, de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas;

Conforme a las facultades conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 004-2017/MINSA de fecha 05 de enero de 2017 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INEN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia formulada por el Lic. Edgar Palomino Mallqui, al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Comunicaciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), Nivel F-3, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al Lic. Giovanni Antonio Palomino Colque, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Comunicaciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), Nivel F-3.

Artículo T ercero.- DISPONER que la presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su notificación.

Articulo Cuarto.- DEJAR sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN CHÁVEZ PASSIURI
Jefe Institucional (e)

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