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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 051-2017-PRODUCE Establecen disposiciones para la adecuación de las
2/02/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 051-2017-PRODUCE Establecen disposiciones para la adecuación de las
Establecen disposiciones para la adecuación de las plantas de procesamiento artesanal con licencia a la fecha de entrada en vigencia del D.S. Nº 007-2016-PRODUCE, para operar como plantas de procesamiento industrial de macroalgas marinas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2017-PRODUCE Lima, 1 de febrero de 2017 VISTOS: Los Memorandos Nº 2238-2016-PRODUCE/ DGCHI-Dpchi y Nº 019-2017-PRODUCE/DGCHI-Dpchi de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y el Informe Nº037-2017-PRODUCE/DGP-Diropa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2017-PRODUCE
Lima, 1 de febrero de 2017
VISTOS: Los Memorandos Nº 2238-2016-PRODUCE/ DGCHI-Dpchi y Nº 019-2017-PRODUCE/DGCHI-Dpchi de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y el Informe Nº037-2017-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional, considerando que la actividad es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero y demás normas que regulan la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que, artículo 2 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en adelante Ley del SEIA, establece que quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la misma, entre otros, los proyectos de inversión pública y privada que impliquen actividades, construcciones u obras que pueden causar impactos ambientales negativos significativos;
Que, asimismo el artículo 3 de la Ley del SEIA
dispone que no podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 2 y que ninguna autoridad nacional sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, en adelante ROP de las Macroalgas Marinas, el cual tiene como uno de sus objetivos establecer el marco normativo para lograr un equilibrio dinámico entre la conservación de estos recursos y el desarrollo socioeconómico, incluyendo la protección del ambiente, la preservación de las praderas y bosques de las macroalgas y de la biodiversidad que alberga;
Que, los numerales 7.12 y 7.15 del artículo 7 del referido Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PRODUCE, establecen que el acceso a la actividad de procesamiento pesquero de macroalgas marinas se obtiene a través de la autorización de instalación y la licencia de operación de la planta de procesamiento, las que son otorgadas por las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Producción, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; asimismo, que el procesamiento pesquero de las macroalgas marinas es industrial y que para su operación se requiere licencia de operación vigente;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del ROP de las Macroalgas Marinas faculta al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial dicte las normas y medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el citado Reglamento;
Que, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 007-2016-PRODUCE que modifica el Reglamento de las Macroalgas Marinas dispone que el Ministerio de la Producción adecúa su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, el artículo 9 del citado Decreto Supremo faculta al Ministerio de la Producción a dictar normas complementarias que fueran necesarias para su adecuado cumplimiento;
Que, con Informe Nº 037-2017-PRODUCE-DGP-Diropa, la Dirección General de Política y Desarrollo Pesquero sustentada en los Memorandos 23 NORMAS LEGALES
Jueves 2 de febrero de 2017
El Peruano / Nº 2238-2016-PRODUCE/DGCHI-Dpchi y Nº 019-2017-PRODUCE/DGCHI-Dpchi, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, propone establecer las disposiciones para la adecuación de las plantas de procesamiento artesanal con licencia a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 007-2016-PRODUCE, para operar como plantas de procesamiento industrial de macroalgas marinas, a fin de mantener la capacidad operativa de procesamiento y la correspondiente demanda del recurso proveniente de la colecta y acopio, así como de la extracción realizada, de acuerdo a la normativa vigente, por los pescadores artesanales presentes en el litoral de los departamentos de Ica, Arequipa y Moquegua;
Que, en consecuencia, es necesario establecer las disposiciones para la adecuación de las plantas de procesamiento artesanal con licencia a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 007-2016-PRODUCE
para operar como plantas de procesamiento industrial de macroalgas marinas, a fin de no alterar la cadena productiva del referido recurso hidrobiológico;
Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Políticas y Desarrollo Pesquero, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
el Reglamento del Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto La presente Resolución Ministerial tiene por objeto establecer las disposiciones para la adecuación de las plantas de procesamiento artesanal con licencia a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 007-2016-PRODUCE, para operar como plantas de procesamiento industrial de macroalgas marinas.
Artículo 2.- Presentación de información para la Adecuación El titular que cuente con una o más licencias de operación a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 007-2016-PRODUCE, para operar plantas de procesamiento artesanal dentro de un mismo establecimiento pesquero, otorgada por el Gobierno Regional presentará dentro del plazo perentorio de treinta 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial "El Peruano", información para la adecuación a las disposiciones de la presente Resolución, a las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo - DGCHD y a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto - DGCHI, según corresponda, en el formulario que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Consideraciones técnicas para la elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental En el plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo (DGCHD) y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto (DGCHI) del Ministerio de la Producción establecerán los lineamientos técnicos para la elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental.
Asimismo, en un plazo de ciento veinte (120) días calendario de aprobados los indicados lineamientos técnicos, los titulares que cuenten con licencias de operación a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 007-2016-PRODUCE, presentan a la Dirección General correspondiente del Ministerio de la Producción, el Instrumento de Gestión Ambiental elaborado por alguna consultora ambiental registrada en el Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, cumpliendo con los requisitos de los procedimientos administrativos 26 o 72 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente del Ministerio de la Producción.
Artículo 4.- Determinación de la capacidad instalada de las plantas de macroalgas marinas en proceso de adecuación e implementación de la adecuación Los titulares que cuenten con licencias de operación a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 007-2016-PRODUCE:
4.1 Sustentarán la capacidad instalada de procesamiento industrial en toneladas/año para el recurso macroalgas marinas secas, en la formulación del Instrumento de Gestión Ambiental, con las Constancias de Movilización otorgadas por las dependencias con competencia en materia de pesca de los Gobiernos Regionales correspondientes, en los últimos tres (3)
años.
4.2 Si cuentan con la Certificación del Instrumento de Gestión Ambiental, procederán a su implementación en el plazo establecido en el referido instrumento.
4.3 Dentro de los plazos señalados en el Instrumento de Gestión Ambiental, deberán solicitar a las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la constancia de verificación y la licencia de operación correspondiente, cumpliendo con los requisitos establecidos en los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente.
Artículo 5.- Disposiciones Complementarias Las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Indirecto y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Directo en coordinación con la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero dictan mediante Resolución Directoral las disposiciones complementarias necesarias para el proceso de adecuación señalado y la protección de los recursos hidrobiológicos.
Artículo 6.- Incumplimiento de la Normatividad Vigente El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo
Nº 019-2011-PRODUCE.
Artículo 7.- Difusión y Supervisión de la Adecuación Las Direcciones Generales de Supervisión y Fiscalización, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción;
las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales que correspondan y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción 24 NORMAS LEGALES
Jueves 2 de febrero de 2017 / El Peruano Señor (a)
Presente.-D.N.I. Nº........................ Otro: ..................................... Nº.........
Apellido Paterno: Apellido Materno :
Nombres :
R.U.C. Nº :
Razón Social:
Dpto. / Int. / Lote: Urb. / Localidad:
Distrito: Provincia: Departamento:
Referencia del domicilio:
Teléfono fijo: Celular:
Correo electrónico:
D.N.I. Nº........................ Otro: Nº........................
Apellido Paterno : Apellido Materno :
Nombres :
Dpto. / Int. / Lote: Urb. / Localidad:
Distrito: Provincia: Departamento:
Referencia del domicilio:
Teléfono fijo: Celular:
Correo electrónico:
Se adjunta copia fedateada de la(s) licencia(s) de operación para el procesamiento de macroalgas marinas.
NOMBRE Y APELLIDO :
FIRMA
D.N.I. / Carné Extranjería Nº
R.U.C. Nº :
En representación de:
FECHA :
En caso de persona jurídica:
Área para información de la OGACI de
{E}PRODUCE
Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Indirecto o Directo
FORMULDGCHI/DHCD N º
Información para la adecuación a plantas de procesamiento industrial de macroalgas marinas Director (a) General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto o Directo (Llenar con letra imprenta y marcar con X los espacios según corresponda) I. INFORMACIÓN DEL ADMINISTRADO
En caso de persona natural:
El que suscribe titular de ..... licencia(s) de operación a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 007-2016-PRODUCE, alcanza información para la adecuación a plantas de procesamiento industrial de macroalgas marinas.
Datos de publicidad registral de la empresa Nº de Partida:
Zona Registral: Título de acto inscrito:
Zona Registral:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL ADMINISTRADO(De la persona natural o jurídica)
Nº / Mz.:
Domicilio (Av./Jr./Asoc./Ca./ Psj.)
Domicilio (Av./Jr./Asoc./Ca./ Psj.)
Nº de asiento de la partida en que se haya inscrito el poder:
1. Datos de publicidad registral de poder vigente 2. Se adjunta Carta Poder (opcional solo para Persona Natural)
Nº de Partida:
Nº / Mz.:
Datos del poder con que actúa el representante:
1.1 Marque con una "X":
IV. FIRMA
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