3/01/2017

DECRETO SUPREMO N° 035-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática DECRETO SUPREMO Nº 035-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación para suscribir convenios de colaboración interinstitucional en el marco de lo establecido en la
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática
DECRETO SUPREMO Nº 035-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación para suscribir convenios de colaboración interinstitucional en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el Instituto Nacional de Estadística e Informática, a fin de implementar las evaluaciones establecidas en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y las evaluaciones de logros de aprendizajes de los estudiantes de Educación Básica. Los costos realizados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática en el marco de los convenios que suscriba con el Ministerio de Educación, se financian con cargo a los recursos que para tal efecto se aprueben a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática hasta por el monto de CIENTO OCHENTA Y
CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 185 000 000,00)
conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, con fecha 13 de febrero del 2017 se suscribe el Convenio de Cooperación Interinstitucional Nº 005-2017-MINEDU, entre el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el cual tiene como objeto que las partes ejecuten los actos necesarios y suficientes para implementar la aplicación y captura de datos de los instrumentos de los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas en Educación Básica 2017; asimismo, en su Cláusula Sexta establece que con motivo del citado Convenio el Ministerio de Educación transferirá a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática el monto de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS
Y 00/100 SOLES (S/ 54 397 562,00) suma que cubre los costos y gastos administrativos efectivamente realizados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Que, mediante Informe Nº 025-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, sustenta y solicita se efectúe la primera transferencia de partidas a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática la cual debe ser equivalente al 85% del monto total establecido en el Convenio de Cooperación Interinstitucional Nº 005-2017-MINEDU, conforme a lo señalado en los Términos de Referencia que como Anexo A forman parte del citado Convenio; en virtud de lo cual mediante Oficio Nº 00305-2017-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario transferir a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática los recursos correspondientes a la implementación de lo establecido en el Convenio de Cooperación Interinstitucional Nº 005-2017-MINEDU, hasta por la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS
TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO Y
00/100 SOLES (S/ 46 237 928,00) con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; y la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES
DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS
VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 46 237 928,00) a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, para ser destinados a atender los costos y gastos administrativos correspondientes a la implementación de lo establecido en el Convenio de Cooperación Interinstitucional Nº 005-2017-MINEDU, 19 NORMAS LEGALES
Miércoles 1 de marzo de 2017
El Peruano / conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma; de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 40 232 828,00
GASTOS DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 6 005 100,00
-------------------TOTAL EGRESOS 46 237 928,00
===========
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 002 : Instituto Nacional de Estadística e Informática UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Estadística e Informática
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001975 : Encuesta Educativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 40 230 828,00
2.5 Otros Gastos 2 000,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 005 100,00
-------------------TOTAL EGRESOS 46 237 928,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros Encargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

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