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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 020-2017-VMPCIC-MC Declaran como Patrimonio Cultural de la Nación al
3/01/2017
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 020-2017-VMPCIC-MC Declaran como Patrimonio Cultural de la Nación al
Declaran como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Huanturo, ubicado en el distrito de Cacra, provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 020-2017-VMPCIC-MC Lima, 24 de febrero de 2017 VISTOS, los Informes Nº 022-2017/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC y Nº 183-2016-HBS/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 020-2017-VMPCIC-MC
Lima, 24 de febrero de 2017
VISTOS, los Informes Nº 022-2017/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC y Nº 183-2016-HBS/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración y delimitación del Patrimonio Cultural de la Nación, entre otras;
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, en adelante ROF, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental y Paisaje Arqueológico;
Que, con fecha 4 de febrero de 2014, el Presidente de la Comunidad Campesina de San Pedro de Cacra solicita el inventario, catastro, estudios de investigación, trabajos de conservación, medidas de protección así como difusión de la zona arqueológica prehispánica de "Cerro Tupina", ubicada en el distrito de Cacra, provincia de Yauyos, departamento de Lima; solicitud que es registrada bajo el Expediente Nº 005343-2014;
Que, mediante Informe Técnico Nº 1945-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 8 de agosto de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomendó realizar los trabajos de delimitación del Monumento Arqueológico Prehispánico denominado Cerro Tupina;
Que, mediante Informe Técnico Nº 960-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 15 de abril de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, advierte que "la denominación de "Cerro Tupina" correspondía a un área geográfica muy extensa que abarcaba varios monumentos arqueológicos prehispánicos entre los que se encontraban Puruhuasi, Huanturo y Tupina, sin embargo, en campo se delimitó solo uno de esos monumentos arqueológicos denominado Huanturo (situado a los 4620 msnm), razón por la cual teniendo en cuenta la toponimia específica del lugar se convino llamarlo de esta forma";
Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral (ORD. Nº 191079-2015) emitido por la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se determinó que el área que comprende el Sitio Arqueológico Huanturo, ubicado en el distrito de Cacra, provincia de Yauyos, departamento de Lima, se encuentra superpuesto parcialmente en el ámbito inscrito en la Partida Registral Nº 90094491, cuya propiedad se encuentra inscrita a favor de la Comunidad Campesina San Pedro de Cacra, y en el ámbito inscrito en la Partida Registral Nº P17021033, cuya propiedad se encuentra inscrita a favor de la Comunidad Campesina de Catahuasi;
Que, con Oficio Nº 0344-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC de fecha 28 de marzo de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notificó a la Comunidad Campesina de Catahuasi, sobre el procedimiento de declaratoria y aprobación del expediente técnico del Monumento Arqueológico Prehispánico Huanturo, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de que pueda presentar las alegaciones que considere 12 NORMAS LEGALES
Miércoles 1 de marzo de 2017 / El Peruano pertinentes, conforme se corrobora del acta de notificación
Nº 203970;
Que, mediante Oficio Nº 086-16-P.C.C. CATAHUASI
presentado el 29 de noviembre de 2016, la Comunidad Campesina de Catahuasi comunicó la aceptación al procedimiento de declaratoria y aprobación del expediente técnico del Monumento Arqueológico Prehispánico Huanturo, expresando su apoyo y disposición para contribuir a la protección de dicho monumento arqueológico;
Que, con Oficio Nº 1912-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC de fecha 22 de diciembre de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notificó a la Comunidad Campesina San Pedro de Cacra, sobre el procedimiento de declaratoria y aprobación del expediente técnico del Monumento Arqueológico Prehispánico Huanturo, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de que pueda presentar las alegaciones que considere pertinentes, conforme se corrobora del acta de notificación Nº 216157, sin embargo, transcurrido el plazo otorgado no efectuaron alegación alguna;
Que, mediante Informe Nº 0183-2016-HBS/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal señaló, entre otros puntos, lo siguiente:
- "El sitio arqueológico Huanturo se ubica en la parte más alta del cerro del mismo nombre. Se emplaza sobre un gran promontorio rocoso que es, a su vez, el punto geográfico de mayor altura de la zona, constituyendo un punto central o divisoria de aguas entre la quebrada de Tupe (norte) y Cacra (sur)".
- "Por el material asociado, disposición espacial y rasgos formales de la arquitectura monumental se estima que Huanturo no fue una fortaleza sino más bien un templo en donde se ofrecían rituales a los apus tutelares y otros ritos propiciatorios asociados a la agricultura, teniendo en cuenta que presenta una zona de andenería que lo circunda en el lado suroeste (parte baja)".
- "Las evidencias registradas de actividad social prehispánica en Huanturo, categorizan a este Monumento Arqueológico Prehispánico como un Sitio Arqueológico de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 7º (7.3) del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC (...)" (sic).
Que, en razón a lo antes señalado, recomendó declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Huanturo, ubicado en el distrito de Cacra, provincia de Yauyos, departamento de Lima, de acuerdo a los datos que se señalan a continuación:
Departamento Lima Provincia Yauyos Datum WGS84 Zona 18
Sitio Arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte Huanturo Cacra 415 720.2109 8 587 376.3059
Que, asimismo, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sugirió aprobar el expediente técnico de delimitación del citado Sitio Arqueológico Huanturo (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica), de acuerdo al plano, áreas y perímetro que se consignan a continuación:
Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84
Área (m 2
)
Área (ha)
Perímetro (m)
Huanturo
PP-033-MC_DGPA/DSFL-2015
WGS84
131 622.25 13.1622 1 420.65
Que, atendiendo a lo señalado por las áreas técnicas competentes, mediante los Informes Nº 960-2015-DSFL-DGPA/MC, Nº 022-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y Nº 183-2016-HBS/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se advierte la necesidad de declarar y delimitar como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Huanturo, para efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Huanturo, ubicado en el distrito de Cacra, provincia de Yauyos, departamento de Lima, de acuerdo a los datos que se señalan a continuación:
Departamento Lima Provincia Yauyos Datum WGS84 Zona 18
Sitio Arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte Huanturo Cacra 415 720.2109 8 587 376.3059
Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico de delimitación del citado Sitio Arqueológico Huanturo (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica), de acuerdo al plano, áreas y perímetro que se consignan a continuación:
Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum
WGS84
Área (m 2
)
Área (ha)
Perímetro (m)
Huanturo
PP-033-MC_DGPA/DSFL-2015
WGS84
131 622.25 13.1622 1 420.65
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, la inscripción en los Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Huanturo mencionado en el artículo 1 y del plano señalado en el artículo 2 de la presente Resolución Viceministerial.
Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios que pudiese afectar o alterar el Monumento Arqueológico Prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del órgano competente del Ministerio de Cultura.
Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial a la Municipalidad Distrital de Cacra, la Municipalidad Provincial de Yauyos, la Municipalidad Metropolitana de Lima y al Gobierno Regional de Lima, para efectos que el Sitio Arqueológico Huanturo sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.
Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial a la Comunidad Campesina de San Pedro de Cacra, la Comunidad Campesina de Catahuasi y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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