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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 008-2017-OEFA/CD Modifican el "Procedimiento de Recaudación y
3/01/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 008-2017-OEFA/CD Modifican el "Procedimiento de Recaudación y
Modifican el "Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 008-2017-OEFA/CD Lima, 27 de febrero de 2017 VISTO: El Informe Nº 072-2017-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración, la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica y la Coordinación General de Recaudación y Control del Aporte por Regulación; y, CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 008-2017-OEFA/CD
Lima, 27 de febrero de 2017
VISTO: El Informe Nº 072-2017-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración, la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica y la Coordinación General de Recaudación y Control del Aporte por Regulación; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30011, Ley que modifica la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las funciones de fiscalización en materia ambiental relacionadas con actividades de energía y minería que desarrolla el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA se financian con cargo al Aporte por Regulación;
Que, dichos recursos constituyen ingresos propios de la Entidad, los cuales son incorporados al presupuesto institucional del OEFA, conforme al Artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en la fuente de financiamiento "Recursos Directamente Recaudados";
Que, mediante Decretos Supremos números 129 y 130-2013-PCM, se establecieron los porcentajes que las empresas de los sectores energía y minería deben pagar por concepto de Aporte por Regulación que corresponden al OEFA para los años 2014, 2015 y 2016, respectivamente;
y, que el OEFA, en ejercicio de su potestad normativa, emita las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los referidos aportes;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-OEFA/CD, se aprueba el "Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA";
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-OEFA/CD, se dispuso la publicación del proyecto normativo que aprobaría el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación a favor del OEFA; a fin de recibir observaciones, comentarios y/o sugerencias sobre su contenido, plazo que concluyó el 20 de febrero de 2015;
Que, mediante Decretos Supremos números 096 y 097-2016-PCM, se establecieron los porcentajes que las empresas y entidades del sector energía, así como las empresas del sector minería deben pagar por concepto de Aporte por Regulación para los años 2017, 2018 y 2019;
y, que la falta de pago oportuno del Aporte por Regulación que corresponde al OEFA dará lugar a la aplicación de las sanciones e intereses previstos en el Código Tributario;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2017-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de enero de 2017, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución que modifica los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º y la Única Disposición Complementaria Transitoria e incorpora el Artículo 4-A y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria al "Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", con la finalidad de recibir observaciones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada resolución;
Que, habiéndose recabado las observaciones, comentarios y/o sugerencias de los interesados durante el período de publicación de las propuestas normativas, luego de su análisis respectivo, mediante el documento de visto se sustenta la necesidad de efectuar modificaciones al "Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", a efectos de adecuar sus disposiciones a la normativa vigente e incorporar aspectos procedimentales sobre el procedimiento de fiscalización del Aporte por Regulación a favor del OEFA;
Que, en ese sentido, corresponde aprobar el texto definitivo del proyecto normativo que modifica el "Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-OEFA/CD;
Que mediante el Acuerdo Nº 007-2017, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 001-2017 del 24 de febrero de 2017, el Consejo Directivo del OEFA aprobó la modificación del "Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA"; razón por la cual, resulta necesario formalizar dicho acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;
Contando con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica y de la Coordinación General de Recaudación y Control del Aporte por Regulación; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30011, Ley que modifica la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo Nº 096-2016-PCM, que establece disposiciones sobre el aporte por regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a cargo de las empresas y entidades del sector energía para el periodo 2017 - 2019; el Decreto Supremo Nº 097-2016-PCM, que establece disposiciones sobre el aporte por regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a cargo de las empresas del sector minería para el periodo 2017 - 2019; y, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º y la Única Disposición Complementaria Transitoria del "Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-OEFA/CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente norma es aplicable a los sujetos de los sectores energía (subsectores electricidad e hidrocarburos) y minería que están obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Aporte por Regulación que corresponde al OEFA, conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre la materia.
Artículo 3.- Definiciones a) Agente Fiscalizador: Funcionario o servidor del OEFA
que realiza labores de fiscalización de las obligaciones tributarias derivadas del Aporte por Regulación.
78 NORMAS LEGALES
Miércoles 1 de marzo de 2017 / El Peruano b) Aporte por Regulación: Tributo de tipo contribución destinado al financiamiento de la fiscalización ambiental sobre los sectores energía (subsectores de electricidad e hidrocarburos) y minería, que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA.
c) Facturación mensual: Comprende el total de ingresos de los sujetos, provenientes de las operaciones gravadas y no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, siempre que dichas operaciones se encuentren vinculadas a las funciones de fiscalización ambiental del
OEFA.
d) Queja: Remedio regulado en el Artículo 155 del Texto Único Ordenado del Código Tributario interpuesto por defectos de tramitación del procedimiento de fiscalización.
e) Registro: Sistema informático del Aporte por Regulación del OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 019-2014-OEFA/ PCD, disponible en el Portal Institucional del OEFA (www. oefa.gob.pe).
f) Sujetos: Aquellos obligados al cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas del Aporte por Regulación, cuyas actividades están comprendidas en el Artículo 4 del presente Procedimiento.
g) Sujeto Fiscalizado: Sujeto al que se le inicia un procedimiento de fiscalización respecto de las obligaciones tributarias derivadas del Aporte por Regulación, así como aquel susceptible de ser considerado responsable solidario conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Artículo 4.- Actividades gravadas con el Aporte por Regulación Son actividades gravadas con el Aporte por Regulación las siguientes:
4.1 Subsector Electricidad:
- Generación de energía eléctrica.
- Transmisión de energía eléctrica, incluso aquellas que cobran peaje por la utilización de sistemas de transmisión secundarios.
- Distribución de energía eléctrica.
4.2 Subsector Hidrocarburos:
- Importación y/o producción de hidrocarburos, incluyendo gases licuados de petróleo y gas natural.
- Transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos.
4.3 Sector Minería: actividades de mediana y gran minería, según la legislación vigente.
Artículo 5.- Base imponible 5.1 La base imponible se determina sobre el valor de la facturación mensual de los titulares de las actividades de los subsectores electricidad, hidrocarburos y del sector minería, sobre las cuales el OEFA desarrolla la fiscalización ambiental, deducido el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM).
5.2 Con relación al subsector hidrocarburos, en el caso de importadores que no realizan actividad de producción de combustibles, la contribución se establece sobre la sumatoria de valor CIF, el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el Impuesto de Rodaje y los derechos arancelarios respectivos, consignados en las Declaraciones respectivas ante Aduanas por el volumen importado y numeradas en el mes correspondiente.
5.3 La base imponible para los importadores y productores de hidrocarburos, que realizan actividad de comercialización de combustibles, no comprende la comercialización del petróleo crudo, así como de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH), tales como: asfaltos, breas, insumos químicos, solventes y lubricantes, al no ser considerados como combustibles de conformidad con lo establecido en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM.
Artículo 6.- Registro 6.1 Los sujetos que desarrollan las actividades señaladas en el Artículo 4 del presente Procedimiento, incluyendo aquellas empresas y entidades con unidades productivas con convenio de estabilidad tributaria, deberán inscribirse en el Registro.
6.2 Para dicha inscripción deberán solicitar previamente los códigos de acceso a la plataforma virtual del OEFA (usuario y contraseña), a través de la "Solicitud de Acceso al Registro" contenida en el Anexo I que forma parte integrante del presente Procedimiento.
En caso un tercero realice el trámite, deberá completar la información requerida en el Rubro II de la "Solicitud de Acceso al Registro", la cual deberá ser suscrita por el titular o el Representante Legal y el tercero autorizado.
6.3 La inscripción en el Registro debe realizarse antes del vencimiento del plazo para la presentación de la primera Declaración Jurada del Aporte por Regulación, a que se refiere el Numeral 7.2 del Artículo 7 del presente Procedimiento.
6.4 La no inscripción en el Registro en el plazo dispuesto en el Numeral 6.3 del presente Procedimiento constituye una infracción según lo establece el Numeral 1 del Artículo 173 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sin perjuicio de la inscripción de oficio que podrá efectuar el OEFA.
6.5 La información requerida para la inscripción en el Registro se detalla en el Anexo II del presente Procedimiento.
Artículo 7.- De la Declaración Jurada y el pago 7.1 Los sujetos que desarrollan las actividades señaladas en el Artículo 4 del presente Procedimiento deben realizar la declaración mensual del Aporte por Regulación que le corresponda, sin perjuicio de la determinación que pueda efectuar el OEFA. A tal efecto, dichos sujetos deberán usar la Declaración Jurada disponible en el Registro.
7.2 La Declaración Jurada del Aporte por Regulación se efectúa mensualmente sobre la base imponible a que se refiere el Artículo 5 del presente Procedimiento, que corresponda al mes inmediato anterior de aquel en que deba presentarse la Declaración Jurada. La declaración y el pago deberán efectuarse de acuerdo a las siguientes disposiciones:
a) Sector Minería: hasta el antepenúltimo día hábil del mes siguiente al período declarado.
b) Subsector Hidrocarburos: hasta el penúltimo día hábil del mes siguiente al período declarado.
c) Subsector Electricidad: hasta el último día hábil del mes siguiente al período declarado.
7.3 La presentación de la declaración mensual mediante una forma distinta a la establecida por el OEFA
no sustituye ni reemplaza la obligación de presentar la Declaración Jurada a que se refiere el presente Artículo.
7.4 La relación de entidades financieras autorizadas para recibir el pago del Aporte por Regulación será publicada en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa. gob.pe).
7.5 La información mínima de la Declaración Jurada a que se refiere el presente artículo se encuentra detallada en el Anexo III del presente Procedimiento.
7.6 Los sujetos que no generen facturaciones por las actividades gravadas con el Aporte por Regulación no están obligados a presentar la Declaración Jurada del Aporte por Regulación.
Artículo 8.- Acceso y confidencialidad de la información 8.1 La información de los sujetos a la que tenga acceso el OEFA tiene carácter de información reservada, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Sin perjuicio de ello, podrá ser contrastada con la información proporcionada por la SUNAT, el OSINERGMIN, el Ministerio de Energía y Minas, entre otros.
79 NORMAS LEGALES
Miércoles 1 de marzo de 2017
El Peruano / 8.2 La información consignada en el registro y en la Declaración Jurada del Aporte por Regulación tiene carácter de declaración jurada y solo puede ser utilizada por el OEFA para los fines a que se refiere la presente norma.
Artículo 9.- Facultades del OEFA
El OEFA ejerce sus facultades de forma discrecional de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 62 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Artículo 10.- Control de la recaudación y determinación de la deuda 10.1 Para el control de la recaudación y determinación de la deuda, el OEFA realizará las siguientes acciones:
a) Emitir Orden de Pago, en virtud de la cual se exige la cancelación del Aporte por Regulación en los casos siguientes: (i) Por omisión al pago, total o parcial; (ii) Por errores materiales que determinen un mayor monto de deuda; y, (iii) Por omisión total o parcial en el pago de los intereses moratorios, de ser el caso;
b) Emitir Resolución de Multa, en los siguientes casos: (i) Por omisión a la presentación de la Declaración Jurada del Aporte por Regulación en los plazos fijados en el Numeral 7.2 del Artículo 7 de la presente norma y por las infracciones detectadas en el proceso de verificación; (ii) Por no cumplir con la inscripción en el registro en el plazo fijado en el Numeral 6.3 del Artículo 6 de la presente norma, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 173 del Texto Único Ordenado del Código Tributario; y, (iii) En los demás casos que corresponda, conforme al Texto Único Ordenado del Código Tributario.
c) Emitir Resolución de Determinación, a fin de poner en conocimiento del sujeto el resultado de la labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones concernientes al Aporte por Regulación, y establecer la existencia de omisiones al pago, de ser el caso.
10.2 Las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa deberán contener los requisitos establecidos en los Artículos 77 y 78 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
10.3 Las Órdenes de Pago notificadas conforme a ley contienen deudas exigibles que darán lugar a las acciones de coerción para su cobranza, de conformidad con lo establecido en el Artículo 115 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
10.4 Para la emisión de las Resoluciones de Determinación, el OEFA podrá requerir la información y documentación que estime necesaria; asimismo, podrá realizar actuaciones conducentes al cumplimiento de su labor en el correspondiente procedimiento de fiscalización.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Las funciones reguladas en el presente Procedimiento, así como la resolución de las reclamaciones, serán ejercidas por la Oficina de Administración hasta que se modifique la estructura orgánica del OEFA. El recurso de apelación será resuelto conforme a las reglas establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario."
Artículo 2º.- Incorporar los Artículos 4-A y 10-A, así como la Segunda Disposición Complementaria Transitoria al "Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-OEFA/CD, bajo los siguientes términos:
Artículo 4-A.- Obligaciones de los Sujetos Son obligaciones de los sujetos:
a) Inscribirse oportunamente en el Registro, así como actualizar la información del mismo, cuando corresponda;
b) Presentar la Declaración Jurada del Aporte por Regulación, de acuerdo a los plazos establecidos en el Numeral 7.2 del Artículo 7 del presente Procedimiento;
c) Brindar información exacta, veraz y fidedigna en el Registro y Declaración Jurada del Aporte por Regulación;
y, d) Efectuar el pago en los plazos establecidos en el Numeral 7.2 del Artículo 7 del presente Procedimiento, el cual debe coincidir con el monto determinado y el cálculo de los intereses moratorios, de ser el caso.
Artículo 10-A.- Del procedimiento de fiscalización a) En el procedimiento de fiscalización del Aporte por Regulación se emiten los siguientes documentos: (i) Cartas: A través de las cuales se comunica al Sujeto Fiscalizado lo siguiente:
1. El inicio del Procedimiento de Fiscalización, designando al Agente Fiscalizador e indicando el periodo y materia de fiscalización. Esta Carta es emitida por la Oficina de Administración.
2. La ampliación, suspensión o prórroga del procedimiento de fiscalización, conforme a lo establecido en el Artículo 62-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Esta Carta es emitida por el Agente Fiscalizador.
3. El reemplazo y designación del Agente Fiscalizador.
Esta Carta es emitida por la Oficina de Administración.
4. Información de relevancia para el correcto desarrollo del procedimiento de fiscalización, como la variación de la hora y el lugar para la fiscalización, el lugar para la presentación de la documentación requerida, la aceptación o rechazo de las solicitudes de prórroga de plazos, aceptación del cambio de domicilio, entre otros.
Esta Carta es emitida por el Agente Fiscalizador. (ii) Requerimientos: A través de los cuales se solicita al Sujeto Fiscalizado la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas, registros y libros contables, y demás documentos y/o información, relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias vinculadas al Aporte por Regulación. Para tal efecto, se procede de la siguiente manera:
1. La Oficina de Administración emite el Primer Requerimiento. En dicho documento se establecerá un plazo mínimo de diez (10) días hábiles a efectos de atender el requerimiento. La información y/o documentación exhibida y/o presentada por el Sujeto Fiscalizado, en cumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento, se mantendrá a disposición del Agente Fiscalizador hasta la culminación de su evaluación. Si el Sujeto Fiscalizado no exhibe o no presenta la totalidad de lo requerido, se podrá reiterar la solicitud de exhibición y/o presentación mediante un nuevo Requerimiento.
2. Los sucesivos Requerimientos, emitidos por el Agente Fiscalizador, se utilizan para solicitar el sustento legal y/o documentario respecto de las observaciones e infracciones imputadas durante el transcurso del procedimiento de fiscalización. En estos casos se concede para su absolución un plazo no menor a tres (3)
días hábiles contados a partir de su notificación. (iii) Actas: A través de las cuales se deja constancia del cumplimiento o incumplimiento de la presentación y/o exhibición de la documentación requerida. El Agente Fiscalizador y el Sujeto Fiscalizado suscriben las actas, si este último se niega a suscribirla, se dejará constancia de ello, no invalidándose el acta. (iv) Resultado de Requerimiento: A través del cual se comunica al Sujeto Fiscalizado los resultados de la evaluación efectuada a la documentación e información requerida, así como la respuesta a los descargos 80 NORMAS LEGALES
Miércoles 1 de marzo de 2017 / El Peruano realizados, señalando las observaciones formuladas e infracciones detectadas en el procedimiento de fiscalización, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 75 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Mediante el Resultado de Requerimiento, el OEFA
concede un plazo de cinco (5) días hábiles al Sujeto Fiscalizado para que presente sus descargos a las observaciones e infracciones imputadas, vencido el cual emitirá la Resolución de Determinación.
b) Los documentos enumerados precedentemente deberán consignar, como mínimo:
1. Nombre o razón social del Sujeto Fiscalizado;
2. Domicilio fiscal;
3. Registro Único del Contribuyente (RUC);
4. Número del Documento;
5. Fecha;
6. Periodo fiscalizado;
7. Tasa aplicable;
8. Objeto y contenido del documento;
9. Firma del Agente Fiscalizador designado y/o del responsable de la Oficina de Administración del OEFA, según corresponda.
c) Si el Sujeto Fiscalizado solicita una prórroga del plazo, debe presentar un escrito en el que se sustente las razones con una anticipación no menor a dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido. El OEFA evalúa la solicitud y, de considerarlo razonable y necesario, otorga una prórroga por un plazo no menor a tres (3) días hábiles. La Carta mediante la cual el OEFA responda el escrito del Sujeto Fiscalizado podrá ser notificada hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el Requerimiento.
Si el OEFA no notifica su respuesta en el plazo señalado en el párrafo anterior, el Sujeto Fiscalizado considerará que se le ha concedido automáticamente el plazo de tres (3) días hábiles adicionales.
Aquellas solicitudes de prórroga presentadas fuera de plazo, se considerarán no presentadas, y no dan lugar a respuesta alguna por parte del OEFA.
d) El procedimiento de fiscalización concluye con la emisión de la correspondiente Resolución de Determinación, sin perjuicio de la emisión de Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Multa, cuando corresponda.
e) El OEFA está facultado para denunciar al Sujeto Fiscalizado ante las autoridades competentes cuando detecte la existencia de indicios de comisión de cualquier infracción y/o delito.
f) La queja, regulada en el Artículo 155 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, como remedio, es aplicable a las actuaciones practicadas por el OEFA
durante la tramitación del presente procedimiento de fiscalización.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Segunda.- Las sanciones que se impongan en materia del Aporte por Regulación podrán acogerse al Régimen de Gradualidad que para tal efecto apruebe el OEFA.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde la emisión de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo
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