3/01/2017

RESOLUCIÓN SMV N° 005-2017-SMV/01 Autorizan difusión del Proyecto de Reglamento de Gestión del

Autorizan difusión del Proyecto de Reglamento de Gestión del Riesgo de Liquidez, en el Portal del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 005-2017-SMV/01 Lima, 28 de febrero de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 2017007280, el Informe Conjunto Nº 180-2017-SMV/06/10/12/13 del 21 de febrero de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como, el proyecto
Autorizan difusión del Proyecto de Reglamento de Gestión del Riesgo de Liquidez, en el Portal del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 005-2017-SMV/01
Lima, 28 de febrero de 2017
VISTOS:

El Expediente Nº 2017007280, el Informe Conjunto Nº 180-2017-SMV/06/10/12/13 del 21 de febrero de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como, el proyecto de Reglamento de Gestión del Riesgo de Liquidez (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen, entre otros, materias del mercado de valores y sistema de fondos colectivos;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores y del sistema de fondos colectivos, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

82 NORMAS LEGALES
Miércoles 1 de marzo de 2017 / El Peruano Que, el artículo 16-B de la Ley del Mercado de Valores - LMV, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, establece que las personas jurídicas autorizadas por la SMV deberán constituir un Sistema de Administración de Riesgos de acuerdo con las normas de carácter general que establezca la Superintendencia del Mercado de Valores;

Que, el 20 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SMV Nº 037-2015-SMV/01, el cual establece criterios mínimos para que las Entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento desarrollen de manera adecuada su gestión integral de riesgos, considerando el tamaño y complejidad de sus operaciones;

Que, bajo dicho marco, se requiere dictar disposiciones complementarias a efectos de regular con detalle los riesgos inherentes a los que se encuentran expuestas las Entidades, tales como riesgo operacional, de mercado, crédito, liquidez, entre otros;

Que, se requiere fijar lineamientos, criterios y parámetros generales mínimos que la Entidad debe observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su gestión del riesgo de liquidez de acuerdo con la naturaleza, el tamaño, volumen de transacciones y complejidad de las operaciones que realiza por cuenta propia y por cuenta de terceros y/o fondos o patrimonios autónomos bajo su administración, sin perjuicio de las disposiciones especiales sobre gestión de riesgo de liquidez que las regulaciones particulares de cada entidad supervisada por la SMV contemplen;

Que, la Entidad está expuesta al riesgo de liquidez de las operaciones que realiza por cuenta propia, en caso de que no disponga de fondos suficientes para satisfacer sus obligaciones financieras del modo y en el momento esperado, teniendo que vender de manera anticipada o forzosa activos a descuentos inusuales, así como por la posibilidad de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta en la cantidad suficiente y a un precio razonable; además de encontrarse también expuestas a dicho riesgo las inversiones que realice por cuenta de terceros o por cuenta de los fondos y/o patrimonios autónomos bajo su administración;

Que, por tanto, resulta necesario establecer medidas para que las Entidades puedan implementar y desarrollar un sistema de gestión de riesgo de liquidez, que esté integrado con el sistema de gestión integral de riesgos de la Entidad;

Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV
Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto de Reglamento de Gestión del Riesgo de Liquidez por diez (10) días calendario, a efectos de que el público pueda, durante dicho plazo, formular sus sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV;
artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 014-2014- SMV/01, y el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 27 de febrero de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la difusión del Proyecto de Reglamento de Gestión del Riesgo de Liquidez.

Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contado a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyRegLI@smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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