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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
3/18/2017
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Modificación del Procedimiento para la Atención de Quejas por Defectos de Tramitación aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 105-2011-OS/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 041-2017-OS/CD Lima, 9 de marzo de 2017 VISTO: El Memorando Nº GAJ-252-2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el cual se solicita someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería la
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 041-2017-OS/CD
Lima, 9 de marzo de 2017
VISTO:
El Memorando Nº GAJ-252-2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el cual se solicita someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería la modificación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 105-2011-OS/CD, a través de la cual se aprobó el "Procedimiento para la Atención de Quejas por Defectos de Tramitación";
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º, numeral 3.1, literal c) de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los organismos reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin, señala que es facultad de Osinergmin, en ejercicio de su función normativa, dictar de manera exclusiva y dentro del ámbito de su competencia, normas de carácter general sobre asunto de su competencia;
Que, el artículo 158º, numeral 158.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva; asimismo, en el numeral 158.2 del artículo 158º de la citada Ley establece un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles para resolver el procedimiento de queja por el superior jerárquico;
Que, a través de la Resolución Nº 105-2011-OS/CD, Osinergmin aprobó el "Procedimiento para Atención de Queja por Defectos de Tramitación" con la finalidad de reglamentar dicho procedimiento a fin de otorgar un expedito y oportuno trámite y que sirva para alcanzar una actuación eficiente por parte de la Entidad, estableciéndose como plazo máximo para resolver la queja el de 7 (siete) días hábiles después de remitidos los descargos o una vez vencido el plazo para remitirlos.
Asimismo, uno de los requisitos para presentación de la queja, es el poder de representación debidamente inscrito en Registros Públicos, en caso la queja lo realice una persona jurídica;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, se aprobó diversas medidas de simplificación administrativa, estableciéndose una lista de documentos prohibidos de solicitar por las entidades públicas, entre ellos se encuentra, la vigencia de poderes y designación de representantes legales;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272, se modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Transitoria que las entidades tendrán un plazo de sesenta (60) días, contados desde su vigencia, para adecuar sus procedimientos según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, el mismo que dispone que los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en dicha ley.
Que, en ese sentido, a efectos de implementar lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1246, así como las modificaciones realizadas a la Ley Nº 27444 mediante el Decreto Legislativo Nº 1272, resulta necesario modificar la Resolución de Consejo Directivo Nº 105-2011-OS/ CD, la cual aprobó el Procedimiento para la Atención de Quejas por Defectos de Tramitación;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM Reglamento General de Osinergmin, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias y en el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa;
Que, con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 08-2017;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el numeral 4.3.1 del artículo 4º, el numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 6º de la Resolución Nº 105-2011-OS/CD, mediante la cual se aprobó el "Procedimiento para Atención de Queja por Defectos de Tramitación", los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 4º.- Presentación y Admisión (...)
4.3.1. Identificación de la persona que presenta la queja: nombre y apellidos, razón o denominación social, documento de identidad, domicilio, correo electrónico de contar con uno, y número telefónico de contacto. En caso se actúe mediante representación deberá adjuntarse el documento que acredite la misma. Para la representación de persona natural, se deberá adjuntar una carta poder simple; mientras que para la representación de persona jurídica, se podrá adjuntar, de manera opcional, el poder de representación debidamente inscrito en registros públicos o una declaración jurada indicando el asiento registral o documento donde consta el poder de representación.
(...)"
"Artículo 5º.- Procedimiento 5.1. Admitida la queja por el superior jerárquico o autoridad competente para resolverla, éste deberá trasladarla en el mismo día a la unidad orgánica quejada, la cual deberá remitir los descargos que estime pertinentes en el plazo máximo de un (1) día hábil siguiente de recibida la solicitud de descargos correspondiente. (...)"
"Artículo 6º.- Plazo El superior jerárquico o la autoridad competente deberá emitir una resolución resolviendo la queja en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de admitida la misma. Dicha resolución deberá ser notificada al administrado y a la unidad orgánica quejada en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles de ser emitida. La resolución es irrecurrible.
En aquellos casos en que corresponda al Tribunal, Sala o Cuerpo Colegiado de la Entidad pronunciarse sobre la queja y el plazo para resolver venza antes de la fecha programada para su próxima sesión, la queja será resuelta a través de una sesión extraordinaria.
Para tales efectos, transcurrido el plazo para remitir el descargo respectivo, la Secretaría que corresponda será responsable de ingresar en la sesión extraordinaria, el proyecto de resolución que atiende la queja."
Artículo 2º.- Modifíquese el Anexo del "Procedimiento para Atención de Queja por Defectos de Tramitación", aprobado por Resolución Nº 105-2011-OS/CD, el cual contiene el formato de queja ante Osinergmin.
Artículo 3º.- La presente Resolución y su Anexo deberán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el portal institucional del Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).
Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día hábil siguiente de su publicación.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo Osinergmin
ANEXO
FORMATO DE QUEJA
SEÑORES OSINERGMIN
DATOS DEL ADMINISTRADO
PERSONA NATURAL:
Nombres y apellidos del administrado y, de ser el caso, de su apoderado (*) DNI/CE
Teléfono
Domicilio Distrito Provincia Departamento
Correo Electrónico
PERSONA JURÍDICA:
Razón o denominación social Registro Único de Contribuyente (R.U.C.)
Domicilio Distrito Provincia Departamento
Nombres y apellidos del representante y, de ser el caso, de su apoderado (**) DNI/CE
Teléfono
Correo Electrónico
Suspenden aplicación de procedimientos de supervisión que impliquen la selección de muestras para la medición de indicadores en instalaciones ubicadas en zonas declaradas en emergencia, y la aplicación del Procedimiento Técnico Nº 39 del COES, Operación del SEIN en Situación Excepcional, y emiten otras disposiciones
{N}RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 042-2017-OS/CD
Lima, 17 de marzo de 2017
CONSIDERANDO:
Que, debido a los constantes desastres naturales que vienen produciéndose en distintas zonas del país, mediante decretos supremos publicados en el Diario Oficial El Peruano, el Gobierno ha decretado el Estado de Emergencia en diversos distritos del territorio nacional, a fin de posibilitar la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por la Ley Nº 27631, la función normativa atribuida a Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, considerando la magnitud de la emergencia presentada y con el fin de no afectar los derechos de los administrados, resulta necesario adoptar las medidas en favor de aquellos ubicados en las zonas declaradas en emergencia, así como del operador del sistema - COES, que permitan el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos relacionados al servicio eléctrico; sin perjuicio de las acciones que ejecute Osinergmin con la finalidad de garantizar el restablecimiento y continuidad de la prestación del servicio público de electricidad en dichas zonas, así como la seguridad pública;
De conformidad con el literal n) del artículo 52º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia de Asesoría Jurídica, la División de Supervisión Regional y la División de Supervisión de Electricidad; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 09-2017;
MOTIVO DE LA QUEJA
Expediente Nº Procedimiento Unidad Orgánica que lo tramita
Suspensión Injustificada del Procedimiento Omisión de trámites
Infracción de los plazos legalmente establecidos Silencio Administrativo Positivo
Incumplimiento de los deberes funcionales No elevar recurso de apelación
Otros defectos del procedimiento. Especificar: Defectos en la notificación
__________________________________________
Documentos que se anexan
Fecha: __ /__ /____
* Para presentar una queja a través de un representante de una persona natural, se deberá adjuntar una carta poder simple.
** Para presentar una queja a través de un representante de una persona jurídica, se podrá adjuntar el poder de representación debidamente inscrito en registros públicos o una declaración jurada indicando el asiento registral o documento donde consta el poder de representación.
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