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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 041-2017-PCM Aprueban uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana
3/02/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 041-2017-PCM Aprueban uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana
Aprueban uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana "NTP-ISO/IEC 12207:2016- Ingeniería de Software y Sistemas. Procesos del ciclo de vida del software. 3a Edición", en todas las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2017-PCM Lima, 27 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 179-2004-PCM se aprobó el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana "NTP- ISO/IEC 12207:2004- Tecnología de la Información. Procesos del ciclo de vida
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2017-PCM
Lima, 27 de febrero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 179-2004-PCM se aprobó el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana "NTP- ISO/IEC 12207:2004- Tecnología de la Información. Procesos del ciclo de vida del software. 1ª Edición", en todas las entidades del Sistema Nacional de Informática;
Que, la Norma Técnica Peruana "NTP- ISO/IEC
12207:2004- Tecnología de la Información. Procesos del ciclo de vida del software. 1ª Edición", aprobada mediante Resolución Nº 0048-2004/CRT-INDECOPI, fue reemplazada por la "NTP ISO/IEC 12207:2006- Tecnología de la Información. Procesos del ciclo de vida del software.
2ª Edición", aprobada por Resolución Nº 0055-2006/ INDECOPI-CRT , y que a su vez ha sido reemplazada por la nueva versión de la Norma Técnica Peruana "NTP-ISO/IEC
12207:2016- Ingeniería de Software y Sistemas. Procesos del ciclo de vida del Software. 3ª Edición" aprobada por Resolución Directoral Nº 013-2016-INACAL/DN;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.8 del artículo 4 y el artículo 49 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros actúa como ente rector del Sistema Nacional de Informática a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), siendo ésta la encargada de implementar la Política Nacional de Gobierno Electrónico e Informática;
Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; por lo que deviene en necesario mejorar la gestión pública a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos;
Que, el "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú- La Agenda Digital Peruana 2.0", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2011-PCM, establece en su Objetivo Nº 7, la necesidad de promover una Administración Pública de calidad orientada a la población, determinando como parte de su Estrategia Nº 6, la necesidad de contar con un marco legal y normativo de las TIC, asegurando, entre otros, una adecuada gestión del software, que coadyuve a la creación de infraestructura de Gobierno Electrónico, por constituir un componente fundamental para dicho objetivo;
Que, la vigente Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM, prevé determinados lineamientos estratégicos para el desarrollo del Gobierno Electrónico en el Perú, entre otros, relacionado con la Infraestructura, el mismo que señala la importancia de contar con una red informática, que incluya software, sistemas, redes, entre otros, de tal manera que se logre la comunicación efectiva y la colaboración dentro del Estado;
Que, estando a lo indicado en los considerandos precedentes, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Informe Nº 001-2017-PCM/ONGEI-YAC-HGGA, recomienda la aplicación y uso de la Norma Técnica Peruana "NTP-ISO/IEC 12207:2016- Ingeniería de Software y Sistemas. Procesos del ciclo de vida del software. 3ª Edición", en todas las entidades del Sistema Nacional de Informática, con la finalidad de coadyuvar al desarrollo del Gobierno Electrónico;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;
y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- De la aprobación Apruébese el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana "NTP-ISO/IEC 12207:2016- Ingeniería de Software y Sistemas. Procesos del ciclo de vida del 'LSORPD RGHUQL]DFLyQ GHO ´)RUMDQGR/tGHUHVHQ*HVWLyQ3~EOLFDµ ,QLFLR-XHYHVGHRFWXEUH 0 (6758&785$&855,&8/$5 0RGHUQL]DFLyQGHOHVWDGR (VWDGR ,QIRUPHVH,QVFULSFLRQHV *HVWLyQSRUSURFHVRV\ VLPSOL¿FDFLyQDGPLQLVWUDWLYD 3UHVXSXHVWRSRUUHVXOWDGRV 6HUYLFLRFLYLOPHULWRFUiWLFR *RELHUQRHOHFWUyQLFR &RQWUROLQWHUQR\JHVWLyQGHULHVJRV &ODVHVPDUWHVMXHYHV\ViEDGRV ,QVWLWXWRGH*REHUQDELOLGDG\*RELHUQR&RUSRUDWLYR $Y$ORQVRGH0ROLQD0RQWHUULFR6XUFR2ÀFLQD\3DEHOOyQ HPDLOLJJF#HVDQHGXSH 7HOpIRQR$QH[R\ ,QVWLWXWRGH*REHUQDELOLGDG\*RELHUQR&RUSRUDWLYR
6 NORMAS LEGALES
Jueves 2 de marzo de 2017 / El Peruano software. 3ª Edición", en todas las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática.
Artículo 2.- De la aplicación e implementación 2.1. La Norma Técnica Peruana señalada en el artículo precedente se aplicará a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
2.2. Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática tendrán un plazo máximo de doce (12)
meses para la implementación y/o adecuación de la presente norma, por lo que deberán considerar en sus respectivos Planes Operativos Informáticos (POI) las actividades necesarias con esa finalidad.
2.3. La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros brindará asistencia técnica a las entidades que lo requieran.
Artículo 3.- De la responsabilidad de la implementación La responsabilidad de la implementación de la presente norma es del titular de las entidades de la Administración Pública pertenecientes al Sistema Nacional de Informática.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 179-2004-PCM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
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