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DECRETO SUPREMO N° 038-2017-PCM que declara el Estado de Emergencia en los distritos de El Ingenio
4/06/2017
DECRETO SUPREMO N° 038-2017-PCM que declara el Estado de Emergencia en los distritos de El Ingenio
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de El Ingenio y Changuillo de la provincia de Nasca del departamento de Ica, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO Nº 038-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº
DECRETO SUPREMO Nº 038-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de enero de 2017, rectificado por la Fe de Erratas publicada el 27 de enero de 2017, se declaró el Estado de Emergencia en distritos de la provincia de Ica, en el distrito de Nasca de la provincia de Nasca, en distritos de la provincia de Palpa, y en el distrito de Humay de la provincia de Pisco, del departamento de Ica, por desastre y muy alto riesgo a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario; para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, así como de reducción del muy alto riesgo existente que correspondan;
Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2017-PCM publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 09 de febrero de 2017, se declaró el Estado de Emergencia en la provincia de Chincha y el distrito de Huancano en la provincia de Pisco, del departamento de Ica, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, por el plazo de sesenta (60) días calendario; para la ejecución de acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado;
Que, mediante los Oficios Nº 181-2017-GOB.REG.
HVCA/GR y Nº 182-2017-GOB.REG.HVCA/GR, ambos de fecha 22 de marzo de 2017, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ica, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el trámite de la declaratoria de Estado de Emergencia en los distritos de El Ingenio y Changuillo de la provincia de Nasca del departamento de Ica, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; los cuales no se encuentran incluidos en el ámbito del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2017-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2017-PCM;
Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;
Que, mediante el Oficio Nº 1549-2017-INDECI/5.0 de fecha 03 de abril del 2017, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Técnico Nº 00007-2017-INDECI/11.0, de fecha 31 de marzo de 2017, de la Dirección de Respuesta de dicha Entidad. A través de dicho informe, elaborado teniendo en consideración el requerimiento formulado por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ica, se informa que desde el 25 de enero de 2017, se vienen registrando precipitaciones pluviales de moderadas a fuerte intensidad, produciendo inundaciones y huaicos, ocasionando daños a la vida y salud, viviendas, instituciones educativas, establecimientos de salud, áreas de cultivo y vías de comunicación en los distritos de la provincia de Nasca.
Asimismo, se informa que los días 15, 16 y 17 de marzo de 2017, se han producido inundaciones en los distritos de El Ingenio y Changuillo de la provincia de Nasca del departamento de Ica, causando gran daño a las viviendas ubicadas en dichos distritos, y destruyendo las vías urbanas, caminos rurales, carreteras, defensa ribereña y puentes vehiculares, dejando incomunicados a dichos distritos; los cuales no se encuentran comprendidos en el ámbito del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2017-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2017-PCM;
Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00007-2017-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Oficio Nº 181-2017-GORE-ICA-GR/GGR/GRSDGR, del 22 de marzo de 2017, del Gobierno Regional de Ica; (ii) Oficio Nº 182-2017-GORE-ICA-GR/GGR/GRSDGR, del 22 de marzo de 2017, del Gobierno Regional de Ica; (iii) Oficios Nº 051-2017-GORE-ICA-GRSDGR y Nº 052-2017-GORE-ICA-GRSDGR, ambos del 27 de marzo de 2017, del Gerente Regional de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión de Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Ica; (iv) Informe de Emergencia Nº 347-25/03/2017/ COEN-INDECI/16:00 horas del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); (v) Oficio Nº 05-2017-STDC-GDU-MPN, del 20 de marzo de 2017, del Alcalde de la Municipalidad de Nasca; (vi) Oficios Nº 071-2017-MDEI-ALC y Nº 072-2017-MDEI-ALC, del 17 y 18 de marzo de 2017, respectivamente, del Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Ingenio; (viii) Oficio Nº 245-2017-AMPC, del 21 de marzo de 2017, del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca; (ix) Acuerdo de Concejo Nº 006-2017-MDCH/ALC, del 17 de marzo de 2017, del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Changuillo; (x) Formatos de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) del Distrito de El Ingenio, del 18 de marzo de 2017; (xi) Formatos de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) del Distrito de Changuillo, del 20 de marzo de 2017; (xii) Registros del Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD) Nº 00083589 y Nº 00083443; y, (xiii) Informe Nº 077-2017-GORE-ICA/SGRD, del 27 de marzo de 2017, del Gerente Regional de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión de Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Ica;
Que, asimismo, en el Informe Técnico Nº 00007-2017-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas precisando que éstas son insuficientes para la atención de la emergencia;
asimismo, informa las medidas y/o acciones por realizar.
Adicionalmente, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que al haber sobrepasado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Ica ante la gravedad del daño, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional; recomendando que se declare el Estado de Emergencia por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario en los distritos de El Ingenio y Changuillo de la provincia de Nasca del departamento de Ica, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales;
Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Ica, a la Municipalidad Provincial
de Nasca y a las Municipalidades Distritales de El Ingenio y Changuillo, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; a ejecutar las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, de otro lado, considerando lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 30498 - Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales; en el Informe Técnico Nº 00007-2017-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) incluye la relación de bienes y servicios cuya donación se encuentra comprendida dentro de los alcances de la referida Ley; a considerarse para la presente declaratoria de Estado de Emergencia;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD; el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo
Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de El Ingenio y Changuillo de la provincia de Nasca del departamento de Ica, por el plazo de cuarenta y cinco (45)
días calendario, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ica, la Municipalidad Provincial de Nasca, las Municipalidades Distritales de El Ingenio y Changuillo, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Bienes y servicios entregados como donación 3.1 Dispóngase que para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30498, los bienes cuya donación se encuentra comprendida dentro de los alcances de la referida Ley, a considerarse para la presente declaratoria de Estado de Emergencia, son:
material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones,
botas, menaje de cama y cocina, útiles de aseo personal y limpieza, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículo de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o definitivos así como elementos de puentes modulares, alcantarillas y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.
3.2 Dispóngase que para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30498, los servicios prestados a título gratuito que se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, a considerarse para la presente declaratoria de Estado de Emergencia, son:
servicios de catering, servicios médicos, servicios de transporte, servicios logísticos de despacho, traslado y almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro servicio que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.
Artículo 4.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Salud, el Ministro de la Producción, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Encargado del Despacho del Ministerio de Energía y Minas
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