4/05/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 058-2017-TR Aprueban transferencia financiera del Programa "T rabaja

Aprueban transferencia financiera del Programa "T rabaja Perú" a favor de diversos organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de 121 convenios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2017-TR Lima, 4 de abril de 2017 VISTOS: El Informe Nº 104-2017-TP/DE/ UGPYTOS-CFATEP de la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos, el Informe Nº 378-2017-TP/DE/UGPPME-CFPP de la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto
Aprueban transferencia financiera del Programa "T rabaja Perú" a favor de diversos organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de 121 convenios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2017-TR
Lima, 4 de abril de 2017
VISTOS: El Informe Nº 104-2017-TP/DE/ UGPYTOS-CFATEP de la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos, el Informe Nº 378-2017-TP/DE/UGPPME-CFPP de la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, el Informe Nº 182-2017-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, el Oficio Nº 433-2017-MTPE/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", el Oficio Nº 143-2017-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 423-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2012-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema;

Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 215 y 234-2014-TR y Nº 027-2017-TR, establece que, el objetivo del Programa se cumple con el financiamiento de proyectos de infraestructura básica, social y económica, intensiva en mano de obra no calificada (MONC), y con el financiamiento de actividades de intervención inmediata intensiva en mano de obra no calificada (MONC), ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes declarados según la norma de la materia;

Que, en ese contexto, el artículo 7 del acotado Manual ha previsto, entre las modalidades de acceso al Programa, la ejecución de actividades de intervención inmediata, que implica asignar recursos ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes declarados, conforme a la norma de la materia, y según los lineamientos que para este fin apruebe el Programa, en los cuales, entre otros, se establecen el presupuesto, ámbito, condiciones, procedimientos y plazos excepcionales, para mitigar los daños y peligros inminentes;

Que, el artículo 29 del referido Manual ha dispuesto que el proceso de ejecución de recursos y desembolsos se realizará en base al Presupuesto asignado al Programa, siendo una de las modalidades para hacerla efectiva, las transferencias financieras a organismos ejecutores;

Que, el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas referidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa para la Generación de Empleo social Inclusivo "Trabaja Perú", estableciendo en el inciso 15.2 del citado artículo, que dichas transferencias deberán ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, el inciso 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 002-2017, que regula medidas para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el Año 2017, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para el financiamiento de las actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia, estableciendo disposiciones para su aplicación;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 020-2017-TP/DE, se aprueban las "Modalidades de Acceso al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" y Distribución Presupuestal 2017", estableciéndose un presupuesto de S/ 6 301
500,00 (Seis Millones Trescientos Un Mil Quinientos con 00/100 Soles), destinados para el financiamiento de actividades de intervención inmediata frente a los desastres naturales y peligros inminentes declarados en estado de emergencia, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 002-2017;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 021-2017-TP/DE, modificada por Resoluciones Directorales Nºs. 040 y 046-2017-TP/DE, y la Resolución Directoral Nº 026-2017-TP/DE, modificada por Resolución Directoral Nº 047-2017-TP/DE se aprueban los "Lineamientos para Actividades de Intervención Inmediata" y el "Manual de Procedimiento de Priorización de Actividades de Intervención Inmediata", respectivamente;

Que, asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 042-2017-TP/DE, el Programa aprueba el financiamiento correspondiente al Aporte Total del Programa de ciento veintiún (121) actividades priorizadas en el marco de las Actividades de Intervención Inmediata AII-01, a favor
de organismos públicos, por el importe de S/ 5 987
586,64 (Cinco Millones Novecientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Ochenta y Seis con 64/100 Soles);

Que, posteriormente, a través del Informe Nº 104-2017-TP/DE/UGPYTOS-CFATEP, la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos, considera procedente la aprobación de la transferencia financiera para ciento veintiún (121) actividades priorizadas mediante la Resolución Directoral precedente, a ejecutarse en los departamentos de Ancash (11), Arequipa (3), Cajamarca (9), Huancavelica (16), Huaraz (15), Ica (8), La Libertad (6), Lambayeque (14), Lima (3), Loreto (8), Piura (23) y Tumbes (5), que implica un Aporte Total del Programa ascendente a S/ 5 987 586, 64, (Cinco Millones Novecientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Ochenta y Seis con 64/100
Soles), a fin de generar seis mil ciento ocho (6 108)
empleos temporales, en el marco de las Actividades de Intervención Inmediata AII-01, para cuyo efecto se han suscrito los convenios correspondientes con los organismos ejecutores;

Que, mediante el Informe Nº 378-2017-TP/DE/ UGPPME-CFPP, la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación señala que las actividades antes descritas, cuentan con la Certificación de Crédito Presupuestario-CCP
Nº 240-2017, por el monto de S/ 5 987 586,64 (Cinco Millones Novecientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Ochenta y Seis con 64/100 Soles), en el marco de las Actividades de Intervención Inmediata AII-01, por lo que resulta procedente efectuar las transferencias financieras a favor de organismos públicos, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 002-2017 y numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; encontrándose detalladas dichas actividades en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial;

Que, mediante Informe Nº 182-2017-TP/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa considera procedente que se apruebe la transferencia financiera antes descrita;

Que, del mismo modo, con Oficio Nº 143-2017-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe Técnico Nº 287-2017-MTPE/4/9.2, de la Oficina de Presupuesto y el Informe Técnico Nº 93-2017-MTPE/4/9.1, de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, los cuales emiten opinión favorable y recomiendan continuar con el trámite de aprobación de la resolución ministerial solicitada;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe Nº 423-2017-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado;

Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, de la Unidad Gerencial de Proyectos, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 002-2017 y el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 y el inciso 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de ciento veintiún (121) convenios en el marco de las Actividades de Intervención Inmediata AII-01, por el importe total de S/ 5 987 586, 64, (Cinco Millones Novecientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Ochenta y Seis con 64/100 Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www. trabajo.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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