4/05/2017

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 057-2017-INGEMMET/PCD Declaran la caducidad por el no pago oportuno de

Declaran la caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad y del Derecho de Vigencia de los años 2015 y 2016 correspondiente a diversos derechos mineros RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 057-2017-INGEMMET/PCD Lima, 31 de marzo de 2017 VISTO; el Informe Nº 651-2017-INGEMMET-DDV del 28 de marzo de 2017, expedido por la Dirección de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, es el órgano de línea del INGEMMET encargado de administrar el Derecho de Vigencia y Penalidad,
Declaran la caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad y del Derecho de Vigencia de los años 2015 y 2016 correspondiente a diversos derechos mineros
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 057-2017-INGEMMET/PCD
Lima, 31 de marzo de 2017
VISTO; el Informe Nº 651-2017-INGEMMET-DDV del 28 de marzo de 2017, expedido por la Dirección de Derecho de Vigencia;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, es el órgano de línea del INGEMMET encargado de administrar el Derecho de Vigencia y Penalidad, teniendo como una de sus funciones, aquella referida a la de proponer la relación de los derechos mineros en causal de caducidad, conforme al numeral 4 del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;

Que, el pago por Derecho de Vigencia constituye una obligación anual exigible hasta el 30 de junio de cada año, conforme lo establece el artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;

Que, la Única Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 054-2008-EM, norma que dicta disposiciones reglamentarias a los artículos 25, 38, 40, 41 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, sustituidos por los Decretos Legislativos Nº 1010 y 1054; estableció que las concesiones mineras que se encuentren vigentes al 10 de Octubre del 2008 (fecha de publicación del citado Reglamento), iniciarán el cómputo de los plazos para alcanzar y acreditar los montos de producción mínima, determinar el monto a pagar por penalidad e incurrir en las causales de caducidad previstas en los citados Decretos Legislativos, a partir del primer día útil del año 2009; siendo que en tanto no se verifique el cumplimiento de dichos plazos, las concesiones mineras se sujetarán a las disposiciones establecidas por los artículos 38, 40, 41 y 59 en vigor antes de la entrada en vigencia de los Decretos Legislativos Nº 1010 y Nº 1054, así como sus normas reglamentarias;

Que, a tenor de lo establecido en el referido dispositivo, la Penalidad deberá pagarse junto con el Derecho de Vigencia y acreditarse en la misma oportunidad de su pago; conforme lo establece el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;

Que, el artículo 41 del referido dispositivo legal, señala que el concesionario podrá eximirse del pago de la penalidad, si demuestra haber realizado en el año anterior, inversiones equivalentes a no menos diez veces el monto de la penalidad que le corresponda pagar por la concesión o unidad económica administrativa, según corresponda;

Que, el artículo 59, señala que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, así como de las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos (2) años consecutivos. De omitirse el pago de un año, su regularización podrá cumplirse con el pago y acreditación del año corriente, dentro del plazo previsto en el artículo 39 de la presente Ley, solo en caso el derecho minero no se encuentre en la situación de no pago de sus obligaciones pecuniarias durante dos años consecutivos;

Que, el artículo 37 del Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, señala que en los casos de pagos efectuados sin utilizar el código único del derecho minero, se deberán presentar las boletas originales de los depósitos íntegros adeudados hasta el 30 de junio de cada año, a fin que dichas acreditaciones no sean declaradas inadmisibles;

Que, en efecto, el pago por Derecho de Vigencia y Penalidad realizado sin utilizar el código único del derecho minero, debe acreditarse en la misma oportunidad que la Ley establece para el cumplimiento de las citadas obligaciones; a fin que la autoridad pueda identificar la operación bancaria, relacionándola con el derecho minero y la obligación que se pretende cancelar, siendo que a partir de dicho acto recién se puede considerar que los depósitos realizados bajo aquella modalidad, surten efecto de pago;

Que, la no cancelación íntegra de las deudas por Derecho de Vigencia y Penalidad que figuran en el Padrón Minero Nacional, cuyos montos fueron remitidos por el INGEMMET a las entidades financieras, no es admitida por la normativa minera, en razón a que se privilegia el cumplimiento de la totalidad de lo adeudado por el año anterior vencido y no pagado en los plazos fijados por Ley; de acuerdo a los dispuesto en los artículos 73 y 74 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia pone en conocimiento la relación de 100 derechos mineros que se encuentran incursos en causal de caducidad por el incumplimiento en el pago por la Penalidad de los años 2015 y 2016 y 14 derechos mineros por el incumplimiento en el pago del Derecho de Vigencia de los años 2015 y 2016, dado que sus titulares no cumplieron con el pago y/o acreditación oportuna de las citadas obligaciones pecuniarias, conforme a la forma y modo establecidos en la normatividad minera;

Que, la competencia para declarar la caducidad por el incumplimiento del pago durante dos años consecutivos de las referidas obligaciones, corresponde ser verificada
por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-
INGEMMET, en razón a que los titulares de los derechos mineros involucrados a la fecha no ostentan la calidad de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal;

Que, los actos administrativos que conciernen a la declaración de caducidad por falta de pago del Derecho de Vigencia o Penalidad será declarada por el Presidente del INGEMMET a través de Resolución Colectiva, la cual deberá ser notificada mediante publicación en el Diario Oficial "El Peruano", por constituir la forma prescrita a través de la cual la autoridad minera comunica las decisiones administrativas que atañen a la extinción de derechos mineros por el incumplimiento en el pago de las citadas obligaciones pecuniarias durante dos años consecutivos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 96 y 102 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66º, 105º inc h) del T exto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, artículos 96º y 102º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y artículo 3º
inciso 19) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;

Con el visado de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad de los años 2015 y 2016
correspondiente a los derechos mineros ALVARITO
SAC de código Nº 050014108, AMATO 2007 de código Nº 010450407, ARIANA A de código Nº 010197708, AURIFERA ATAHUALLPA de código Nº 050033007, BALDRICK de código Nº 010138906, BENJAMIN de código Nº 08019976X01, BENJAMIN Nº 3 de código Nº 08020957X01, CANDELARIA 03 de código Nº 010106406, CHIN CHIN CINCO de código Nº 010128402, CHIN CHIN SEIS de código Nº 010191302, COBRE
CJATA de código Nº 040002006, COSMOS de código Nº 17002348X01, CRUZ BLANCA 2004 de código Nº 010011004, CUÑACALES 01 de código Nº 010265406, DALURA de código Nº 010015108, DELCY I de código Nº 080013107, DIATOMITE Nº 26-B de código Nº 10005014X01, DOMY de código Nº 010042108, DON
JULIO 1970 de código Nº 08019759X01, EL DESCANSO de código Nº 05004689X01, EL GUAYACHITO de código Nº 010514007, ELVIA MANUELITA de código Nº 030028307, ESTER de código Nº 010227004, FIME
01 de código Nº 080004508, GLORIA-100 de código Nº 010004598, HALCON DE ORO 2004 de código Nº 040004604, HILURA de código Nº 010042008, HUALCARA de código Nº 010076202, HUAYPACHINA
2 de código Nº 010349404, INCHAME de código Nº 010075800, INMACULADA CONCEPCION MQZ de código Nº010152608, INMACULADA VP de código Nº 030002208, INMACULADA VP I de código Nº 030005108, ISABELIA de código Nº 010217506, JERA 97 de código Nº 010371697, JHASUA 98 de código Nº 010098998, JORDAN 2008 de código Nº 010149108, KRISLE de código Nº 010023406, LA CAPILLA DE ASIA de código Nº 010022696, LACASA 501 de código Nº 010825195, LA HERENCIA de código Nº 010175207, LA PERLA
DE TARMA de código Nº 020000598, LA PERLA DE
TARMA Nº1 de código Nº 020003198, LA PROVIDENCIA
1 de código Nº 060000295, LA PROVIDENCIA 10 de código Nº 010338397, LA PROVIDENCIA 5 de código Nº 010124796, LA PROVIDENCIA 7 de código Nº 010080497, LA PROVIDENCIA ONCE de código Nº 010386397, LACASA 1203 de código Nº 010264796, LACASA 402 de código Nº 010805995, LLACTA UNO de código Nº 010303306, MAJAZ I de código Nº 010115801, MALPASO 2 de código Nº 010036805, MAMORTY de código Nº 010189106, MANZANAPATA KEHUAR 98 de código Nº 040000198, MAYTE I de código Nº 070026606, MERCEDES Z de código Nº 040004208, MICHIQUILCA
Nº 8 de código Nº 010157105, MINA CARMENCITA de código Nº 030023205, MINERA JHORDAN II de código Nº 050013208, NAHE MALI de código Nº 070014508, OSO
POLAR JJ 2005 de código Nº 080011204, PATRIOTISMO
1 de código Nº 680000308, PERDIZ de código Nº 010280906, PLAYA NELIDA de código Nº 070001600, PLAYA VILLA VISTA 3 de código Nº 070006506, PUCA
ORCCO UNO de código Nº 010118207, PUMA DORADA de código Nº 010109307, QUILMANA de código Nº 010074402, RECUPERACION LLALLAHUE de código Nº 080001808, ROGOSA I de código Nº 030011608, ROSA HERDISA de código Nº 010235308, RUMI RUMI de código Nº 010354506, SAN ALBERTO D de código Nº 050010104, SAN NICOLAS DE BARI de código Nº 040009304, SANTA ISABEL MILAGROS de código Nº 010188502, SANTA ISABEL MILAGROS II de código Nº 010147303, SANTA MARIA 7 de código Nº 010192202, SANTA MARIA G de código Nº 13008359X01, SANTA
ROSA Nº 4 de código Nº 010057293, SANTO DOMINGO
DE QUECAS de código Nº 010122798, SARAPAMPA de código Nº 010029205, SERPIENTE DE ORO DEL SUR de código Nº 080010105, SUNCA AMADA de código Nº 050010106, SURI MINING de código Nº 010031908, TABACAL DOS de código Nº 010306404, TABACAL
UNO de código Nº 010306504, TACNA 101 de código Nº 010521606, TALLAHASSE 1 de código Nº 010378906, TORRENTERAS DE ORO DE SAN PEDRO de código Nº 010061703, TRES MARIAS de código Nº 070008796, URUMALCA de código Nº 010034598, URUMALCA
Nº 1 de código Nº 010034698, VICTORIA DE ANGOLA de código Nº 050011707, VIOLETA UNO - B de código Nº 1703522BX01, VIRGENCITA DE CHAPI de código Nº 050006506, YESERIA YURAQ WASI I de código Nº 040006507, YESO SAN MATEO de código Nº 010912595, YOLANDA SONIA de código Nº 070003299 y YOLANDA
SONIA I de código Nº 070009199.

Artículo 2.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia de los años 2015 y 2016
correspondiente a los derechos mineros A ULTIMA HORA
2014 de código Nº 080002214, ALVARO 1 de código Nº 010242714, ANDREAS MOUNTAIN 2014 II de código Nº 010244214, CAMBORDA de código Nº 030017714, CHIROCA 1 1000 de código Nº 010044512, CHIROCA 2 600 de código Nº 010044612, EZALOR de código Nº 010242414, GOCA de código Nº 010521006, LA VECINA UNO de código Nº 050001014, MILAGROS GUADALUPE-2 de código
Nº 030028313, MINERIA RESPONSABLE REGIONAL
I de código Nº 010035712, MINERIA RESPONSABLE
REGIONAL II de código Nº 010035812, MINERIA
RESPONSABLE REGIONAL III de código Nº 010035912 y SOL NACIENTE 2014 de código Nº 010238414.

Artículo 3.- Poner a disposición de los interesados la relación de derechos mineros indicados en los artículos precedentes, a la que se podrá acceder en la Sede del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, en sus Órganos Desconcentrados así como a través de la Página Web de la Institución (www.ingemmet.gob.pe).

Artículo 4.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente Resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la inscripción pertinente, a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Dirección de Catastro Minero para los fines de Ley.

Regístrese, publíquese y archívese
OSCAR BERNUY VERAND
Presidente del Consejo Directivo
{E}INGEMMET

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