4/05/2017

LEY N° 30548

LEY Nº 30548 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1283, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN LOS TRÁMITES PREVISTOS EN LA LEY 29763, LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE, Y MODIFICA ARTÍCULOS DE ESTA LEY Artículo único. Modificación del primer párrafo

LEY Nº 30548
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE
LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO
DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO LEGISLATIVO
1283, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE
MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
EN LOS TRÁMITES PREVISTOS EN LA LEY 29763,
LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE, Y
MODIFICA ARTÍCULOS DE ESTA LEY
Artículo único. Modificación del primer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo 1283
Modifícase el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo 1283, Decreto Legislativo que establece medidas de simplificación administrativa en los trámites previstos en la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y modifica artículos de esta ley, conforme al texto siguiente:
"Artículo 2. Aprovechamiento de frutos y semillas silvestres El aprovechamiento exclusivo de frutos y semillas silvestres, mediante su recolección y que no implique la tala o tumba del individuo del que proviene, no requiere plan de manejo. Para dicho aprovechamiento se debe contar con los títulos habilitantes regulados en los artículos 69 y 70 de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, según sea el caso, los que deben contener las obligaciones técnicas que deben cumplirse para garantizar el manejo sostenible, incluyendo el compromiso de no talar o tumbar el individuo. (...)".

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los cuatro días del mes de abril de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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