4/06/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 013-2017-OEFA/CD Aprueban el Reglamento de los Regímenes de

Aprueban el Reglamento de los Regímenes de Aplazamiento y Fraccionamiento de Deudas y de Gradualidad de Sanciones derivadas del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2017-OEFA/CD Lima, 5 de abril de 2017 VISTO: El Informe Nº 112-2017-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración, la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica y la Coordinación General de Recaudación
Aprueban el Reglamento de los Regímenes de Aplazamiento y Fraccionamiento de Deudas y de Gradualidad de Sanciones derivadas del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2017-OEFA/CD
Lima, 5 de abril de 2017
VISTO: El Informe Nº 112-2017-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración, la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica y la Coordinación
General de Recaudación y Control del Aporte por Regulación; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30011, Ley que modifica la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las funciones de fiscalización en materia ambiental relacionadas con actividades de energía y minería que desarrolla el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA se financian con cargo al Aporte por Regulación;

Que, mediante Decretos Supremos números 129 y 130-2013-PCM se establecieron los porcentajes que las empresas de los sectores energía y minería deben pagar por concepto de Aporte por Regulación al OEFA para los años 2014, 2015 y 2016, respectivamente; asimismo, se dispuso que el OEFA, en ejercicio de su potestad normativa, emita las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los referidos aportes;

Que, mediante Decretos Supremos números 096 y 097-2016-PCM se establecieron los porcentajes que las empresas y entidades del sector energía, así como las empresas del sector minería deben pagar por concepto de Aporte por Regulación para los años 2017, 2018
y 2019; y, que la falta de pago oportuno del Aporte por Regulación que corresponde al OEFA dará lugar a la aplicación de las sanciones e intereses previstos en el Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (en adelante, el TUO del Código Tributario);

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-OEFA/CD se aprueba el "Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA" (en adelante, el Procedimiento del Aporte por Regulación);

Que, el Artículo 11º del Procedimiento del Aporte por Regulación establece que el OEFA podrá ejercer la potestad sancionadora de acuerdo a los principios de legalidad, tipicidad, non bis in ídem, proporcionalidad, no concurrencia de infracciones; añadiendo que, las infracciones y sanciones aplicables a los obligados al pago del Aporte por Regulación, en lo que resulte pertinente, serán aquellas establecidas en la T abla I del TUO del Código Tributario;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento del Aporte por Regulación establece que para todo lo no previsto en dicha norma será de aplicación lo dispuesto en el TUO del Código Tributario;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Procedimiento del Aporte por Regulación dispone que las sanciones que se impongan en materia del Aporte por Regulación podrán acogerse al Régimen de Gradualidad que para tal efecto apruebe el OEFA;

Que, el segundo párrafo del Artículo 36º del TUO Código Tributario dispone que la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que, el Artículo 166º del TUO del Código Tributario señala que, en virtud a la facultad discrecional de sancionar, la Administración Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; y, está facultada para fijar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas;

Que, a través del documento de Visto se sustenta la aprobación de un "Reglamento de los Regímenes de Aplazamiento y Fraccionamiento de Deudas y de Gradualidad de Sanciones derivadas del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA" con la finalidad de promover, optimizar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia del Aporte por Regulación;

Que, en atención a lo señalado, mediante el Acuerdo Nº 018-2017, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 004-2017 del 04 de abril de 2017, el Consejo Directivo del OEFA aprobó el "Reglamento de los Regímenes de Aplazamiento y Fraccionamiento de Deudas y de Gradualidad de Sanciones derivadas del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA"; razón por la cual, resulta necesario formalizar dicho acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;

Contando con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica y de la Coordinación General de Recaudación y Control del Aporte por Regulación; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30011, Ley que modifica la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el "Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-OEFA/CD; y, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el "Reglamento de los Regímenes de Aplazamiento y Fraccionamiento de Deudas y de Gradualidad de Sanciones derivadas del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", el cual consta de tres (3)
Títulos, veinticinco (25) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementarias Transitoria y cuatro (4) Anexos que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma aprobada en su Artículo 1º en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde la emisión de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
REGLAMENTO DE LOS REGÍMENES DE
APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE
DEUDAS Y DE GRADUALIDAD DE SANCIONES
DERIVADAS DEL APORTE POR REGULACIÓN
DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular los regímenes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas y de gradualidad de sanciones derivadas del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

Artículo 2º.- Finalidad 2.1 El Régimen de aplazamiento y fraccionamiento de la deuda del Aporte por Regulación tiene por finalidad optimizar y facilitar el cumplimiento del pago de las deudas
derivadas del Aporte por Regulación que percibe el OEFA.

2.2 El Régimen de Gradualidad de Sanciones por infracciones en materia del Aporte por Regulación del OEFA tiene por finalidad motivar la subsanación de los incumplimientos de las obligaciones derivadas del Aporte por Regulación.

Artículo 3º.- Del ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a los titulares de las actividades económicas de los sectores de energía y minería que se encuentran bajo la competencia del OEFA
y están sujetos al pago del Aporte por Regulación.

Artículo 4º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se aplican las siguientes definiciones:

4.1 Administrado: Titular de las actividades económicas de los sectores de energía y minería que se encuentran bajo la competencia del OEFA y están sujetos al pago del Aporte por Regulación.

4.2 Aplazamiento: Facilidad de pago mediante la cual se difiere la cancelación de la deuda, en las formas y condiciones establecidas por el OEFA.

4.3 Carta de detección: Comunicación a través de la cual la Oficina de Administración pone de conocimiento del administrado, la comisión de la infracción relacionada al cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Aporte por Regulación y lo insta a la subsanación.

4.4 Cuota: Aquella parte de la deuda fraccionada determinada de acuerdo a la siguiente fórmula: (1+i)
n *i
C= (-------------------) *D (1+i)
n -1
Donde:

C : Cuota D : Deuda tributaria materia de fraccionamiento.
i: : Interés mensual de fraccionamiento: 100% TIM
n : Número de meses del fraccionamiento.

4.5 Deuda: Monto compuesto por el Aporte por Regulación, las multas y los intereses.

4.6 Fraccionamiento: Facilidad de pago mediante la cual se divide la deuda en cuotas exigibles mensualmente, en las formas y condiciones establecidas por el OEFA.

TÍTULO II
RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO Y
FRACCIONAMIENTO
Artículo 5º.- Deuda que puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento 5.1 El beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento procede sobre las deudas contenidas en las Declaraciones Juradas, las Órdenes de Pago, las Resoluciones de Multa y las Resoluciones de Determinación emitidas.

5.2 La deuda exigible coactivamente y cuando no se haya iniciado el procedimiento de cobranza coactiva.

Sin perjuicio, que el ejecutor coactivo, en el ejercicio de sus facultades, inicie el procedimiento de cobranza coactiva, quedando a su discreción y razonabilidad el dictado de las medidas de embargo respectivas.

5.3 La deuda exigible coactivamente y cuando se haya iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, únicamente, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de notificada la resolución de inicio de dicho procedimiento, de conformidad con los plazos previstos en el Literal c) del Numeral 12.2 del Artículo 12º del presente Reglamento.

5.4 El administrado solo podrá mantener vigente un aplazamiento y/o fraccionamiento, pudiendo acogerse nuevamente al beneficio, una vez efectuada la cancelación del pago de la deuda aplazada y/o fraccionada.

Artículo 6º.- Deuda que no puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento No pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento:

6.1 La deuda que hubiera sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento aprobado anteriormente.

6.2 La deuda que se encuentre impugnada en la vía administrativa o judicial, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y este conste en resolución firme.

6.3 La deuda cuya cobranza coactiva se encuentre suspendida por medida cautelar dictada en el marco de un proceso administrativo o judicial y haya sido notificada al OEFA.

6.4 Las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad.

6.5 Las multas impuestas por la comisión de la infracción tipificada en el Artículo 177º del Texto Único Ordenado del Código Tributario (TUO del Código Tributario).

6.6 Las deudas menores a una (1) UIT al momento de presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.

6.7 Las deudas que se encuentran comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia Nº 064-99, así como en procesos de reestructuración empresarial regulados por el Decreto Ley Nº 26116.

Artículo 7º.- Oportunidad para la presentación de la Solicitud 7.1 Los administrados que presenten su solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Resolución de Multa, Resolución de Determinación u Orden de Pago; o, a la fecha de presentación de la Declaración Jurada, podrán acogerse a los plazos de aplazamiento y/o fraccionamiento previstos en el Anexo I del presente Reglamento.

7.2 Cuando el administrado presente su Declaración Jurada y como consecuencia de esta, se le notifique una Orden de Pago, el plazo señalado en el numeral anterior se computará a partir del día siguiente de la presentación de la Declaración Jurada.

7.3 Si los administrados presentan su solicitud vencido el plazo señalado en el Numeral 7.1 podrán acogerse a los plazos de aplazamiento y/o fraccionamiento previstos en el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 8º.- De la presentación y contenido de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento 8.1 La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas en materia de Aporte por Regulación debe ser dirigida a la Oficina de Administración; y, podrá ser presentada en la Mesa de Partes o de la Oficina Desconcentrada del OEFA. Para tal efecto, los administrados utilizarán el formato establecido en el Anexo III del presente Reglamento.

8.2 La solicitud deberá contener como mínimo la siguiente información en caso de personas jurídicas:
a) Denominación o razón social de la persona jurídica.
b) Número de la Partida Registral Electrónica o Asiento Registral donde conste la inscripción de la persona jurídica.
c) Número de Registro Único del Contribuyente (RUC).
d) Domicilio del administrado o del representante legal, de ser el caso.
e) Nombres, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad (DNI) u otro documento de identificación del representante legal.
f) Número de cuotas y plazo por el que solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento, a que se refiere el Artículo 6º del presente Reglamento.
g) Número de Resolución de Multa, Resolución de Determinación u Orden de Pago, o código autogenerado
de Declaración Jurada, respecto de las cuales se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento.
h) Ofrecimiento de carta fianza bancaria, de ser el caso.

8.3 La solicitud deberá contener como mínimo la siguiente información en caso de personas naturales:
a) Nombres y apellidos completos del administrado y del representante legal, de ser el caso.
b) Número del DNI u otro documento de identificación del administrado y del representante legal, de ser el caso.
c) Número de Registro Único del Contribuyente (RUC).
d) Domicilio.
e) Número de cuotas y plazo por el que solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento, a que se refiere el Artículo 6º del presente Reglamento.
f) Número de Resolución de Multa, Resolución de Determinación u Orden de Pago, o código autogenerado de Declaración Jurada, respecto de las cuales se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento.
g) Ofrecimiento de carta fianza bancaria, de ser el caso.

8.4 Adicionalmente, la solicitud para acogerse al beneficio deberá adjuntar, de ser el caso, lo siguiente:
a) Copia simple de la resolución judicial que aprueba el desistimiento en sede judicial de la pretensión en el proceso contencioso administrativo o cualquier otro en el que el administrado haya cuestionado el acto que contenga la deuda derivada del Aporte por Regulación.
b) Copia simple de la presentación del desistimiento del recurso administrativo interpuesto contra del acto que contenga la deuda derivada del Aporte por Regulación.

8.5 Ante la omisión de establecer la información señalada en los Numerales 8.2 y 8.3 o la omisión en la presentación de alguno de los documentos señalados en el Numeral 8.4, se efectuará la anotación en la solicitud en el momento de su presentación o, en su defecto, se requerirá al solicitante la subsanación de dicha omisión.

En ambos casos, se otorgará el plazo improrrogable de dos (2) días hábiles, computado desde la fecha de presentación de la solicitud en caso se haya efectuado la anotación, o desde la fecha de notificación del requerimiento, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud.

Artículo 9º.- Garantía personal El administrado deberá otorgar carta fianza bancaria como garantía para acogerse al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, la misma que respaldará, íntegramente, el saldo de la deuda señalada en la solicitud siempre que la deuda sea mayor a cien (100) UIT.

Artículo 10º.- De la carta fianza 10.1 La carta fianza tendrá las siguientes características:
a) Deberá ser emitida a favor del OEFA por una entidad bancaria o financiera bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
b) Será irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata y sin beneficio de excusión.
c) Debe otorgarse por el monto total del saldo de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.
d) Indicará expresamente que es otorgada para garantizar el pago del saldo de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.
e) Será ejecutable a solo requerimiento del OEFA.
f) Tendrá como fecha de vencimiento veinte (20)
días calendarios posteriores a la fecha señalada para el término del aplazamiento y/o fraccionamiento.

10.2 Para la renovación o sustitución de la carta fianza se tomará en consideración lo siguiente:
a) El administrado podrá renovar o sustituir la carta fianza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la deuda materia del aplazamiento y/o fraccionamiento.
b) La renovación o sustitución de la carta fianza deberá efectuarse mientras esta se encuentra vigente.

Artículo 11º.- Del plazo para presentar la carta fianza La carta fianza deberá presentarse al OEFA dentro del plazo improrrogable de diez (10) días calendario de notificada la calificación positiva a que se refiere el Numeral 12.2 del Artículo 12º del presente Reglamento.

Artículo 12º.- Calificación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento 12.1 La Oficina de Administración calificará la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento en un plazo máximo improrrogable de cinco (5) días hábiles, contado desde la fecha de su presentación en la Mesa de Partes o en la Oficina Desconcentrada del OEFA.

12.2 De emitirse una calificación positiva, la Oficina de Administración notificará al administrado dicha calificación en el plazo máximo de cinco (5) días calendario y le requerirá para que, dentro del plazo de diez (10) días calendario contado a partir de la notificación de la calificación positiva, presente lo siguiente:
a) En caso la solicitud haya sido presentada de acuerdo a lo regulado en el Numeral 7.1 del Artículo 7º del presente Reglamento, deberá acreditar el pago inicial del veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) o cuarenta por ciento (40%) del monto de la deuda objeto de aplazamiento y/o fraccionamiento, según su elección en la solicitud;
b) En caso la solicitud haya sido presentada de acuerdo a lo regulado en el Numeral 7.3 del Artículo 7º del presente Reglamento, deberá acreditar el pago inicial del cuarenta por ciento (40%) del monto de la deuda objeto de aplazamiento y/o fraccionamiento; o, c) En caso la solicitud haya sido presentada dentro del plazo previsto en el Numeral 5.3 del Artículo 5º del presente Reglamento, deberá acreditar el pago inicial del sesenta por ciento (60%) del monto de la deuda objeto de aplazamiento y/o fraccionamiento, así como del total de las costas y costos que haya generado el procedimiento coactivo hasta ese momento; y, solo se podrá aplazar la deuda por un (1) mes y/o fraccionarla hasta tres (3)
meses.

12.3 La Oficina de Administración emite calificación negativa a la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento en los siguientes casos:
a) Cuando existe una solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento en trámite.
b) Cuando existe una deuda acogida al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento pendiente de pago.
c) Cuando el administrado se encuentre en un procedimiento coactivo, cuyo acreedor es el OEFA y se hubieran trabado medidas de embargo.

12.4 Si vencido el plazo señalado en el Numeral 12.1 del presente artículo, la Oficina de Administración no emite pronunciamiento alguno con relación a la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, opera el silencio administrativo negativo.

Artículo 13º.- Aprobación o denegatoria de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento 13.1 La Oficina de Administración emite una resolución aprobando la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento en caso que, el administrado:
a) Cuente con calificación positiva b) Cumpla con presentar la carta fianza, de ser el caso.
c) Cumpla con el requerimiento dentro del plazo previsto al que se refiere el Numeral 12.2 del Artículo 12º del presente Reglamento.

13.2 La resolución de aprobación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) El plazo del aplazamiento. Cuando se solicite conjuntamente con el fraccionamiento, el plazo del aplazamiento será anterior al del fraccionamiento;
b) El número de cuotas mensuales con indicación de su monto y fecha de vencimiento, en caso de fraccionamiento;
c) La tasa de interés aplicada; y, d) La descripción de la carta fianza bancaria otorgada a favor del OEFA, si corresponde.

13.3 La resolución de la Oficina de Administración que aprueba el aplazamiento y/o fraccionamiento constituye mérito para concluir el procedimiento de cobranza coactiva.

13.4 En caso el administrado no cumpla con el requerimiento a que se refiere el Numeral 12.2 del Artículo 12º del presente Reglamento dentro del plazo establecido, o lo haga de manera parcial, la Oficina de Administración emitirá una resolución denegando la solicitud.

13.5 Contra las resoluciones denegatorias del aplazamiento y/o fraccionamiento procede recurso de reclamación sustentado en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento.

13.6 La resolución de la Oficina de Administración mediante la cual se aprueba o deniega el aplazamiento y/o fraccionamiento será emitida en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el Numeral 12.1 del Artículo 12º del presente Reglamento.

13.7 Los plazos del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento aprobados mediante resolución de la Oficina de Administración se computarán a partir del día siguiente de la notificación de la misma.

Artículo 14º.- Obligaciones generales Una vez aprobado el aplazamiento y/o fraccionamiento, el administrado deberá cumplir con:
a) Pagar la deuda al vencimiento del plazo concedido, cuando se haya solicitado únicamente el aplazamiento;
b) Pagar el monto de las cuotas en los plazos establecidos.
c) Al vencimiento del aplazamiento, pagar las cuotas del fraccionamiento, cuando haya sido solicitado el aplazamiento con fraccionamiento.
d) Mantener vigente la garantía otorgada a favor del OEFA cuando corresponda.

Artículo 15º.- Tasa de interés El interés aplicable al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento será el cien por ciento (100%) de la Tasa de Interés Moratorio en moneda nacional vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 33º y 36º del TUO del Código Tributario.

Artículo 16º.- Pago adelantado de cuotas El OEFA aceptará el pago adelantado de las cuotas, debiendo efectuarse un nuevo cálculo de los intereses, de acuerdo a lo que establezca la Oficina de Administración.

La imputación de dichos pagos se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31º del TUO del Código Tributario.

Artículo 17º.- Pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento El administrado perderá el beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Tratándose de aplazamiento, cuando no cumpla con pagar la totalidad de la deuda en la fecha establecida, correspondiendo la aplicación integral de la tasa de interés moratorio por el plazo dilatado.
b) Tratándose de fraccionamiento, cuando no cumpla con pagar una (1) cuota establecida en el cronograma de pagos y transcurriera impaga dicha cuota por quince (15)
días calendario.
c) Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, se perderá el fraccionamiento cuando el administrado no pague el íntegro de la primera cuota en la fecha de vencimiento y transcurridos quince (15) días calendario.
d) Cuando no cumpla con mantener vigente la garantía otorgada a favor del OEFA o con sustituirla en caso corresponda.
e) Cuando el administrado interponga recursos administrativos o judiciales contra el acto que contenga la deuda derivada del Aporte por Regulación sujeta al pago aplazado y/o fraccionado.

Artículo 18º.- Efectos de la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento La pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento será declarada por resolución de la Oficina de Administración y tendrá como efecto:
a) El vencimiento de todos los plazos, siendo exigible el saldo pendiente de pago, devengando un interés moratorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33º del TUO del Código Tributario; y, b) La ejecución inmediata de la garantía otorgada y el inicio el procedimiento de cobranza coactiva, de ser el caso, liquidándose las costas y costos de dicho procedimiento.

TÍTULO III
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES
Artículo 19º.- Del Régimen de Gradualidad 19.1 El administrado podrá acogerse al Régimen de gradualidad de sanciones por las infracciones estipuladas en los Numerales 1 y 5 del Artículo 173º, el Numeral 1 del Artículo 176º y los Numerales 1, 5, 6 y 7 del Artículo 177º del TUO del Código Tributario; antes que surta efectos la notificación de la Resolución del Multa.

19.2 El administrado podrá acogerse al régimen de gradualidad por única vez, cuando se trate de infracciones contenidas en los Numerales 1 y 5 del Artículo 173º y en los Numerales 1, 5, 6 y 7 del Artículo 177º del TUO del Código Tributario.

19.3 El administrado podrá acogerse al régimen de gradualidad cuantas veces cometa la infracción, cuando se trate de la infracción contenida en el Numeral 1 del Artículo 176º del TUO del Código Tributario.

Artículo 20º.- Criterios del Régimen de Gradualidad 20.1 Los Criterios del Régimen de Gradualidad determinan el porcentaje de rebaja que corresponde a la multa aplicable, en relación a cada una de las infracciones de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV del presente Reglamento.

20.2 Los Criterios del Régimen de Gradualidad aplicable a las sanciones por las infracciones señaladas en el Artículo 19º del presente Reglamento son:
a) Subsanación de la infracción, b) Oportunidad de Pago y c) Oportunidad de Comparecencia.

20.3 Los dos primeros Criterios del Régimen de Gradualidad se aplican de manera transversal a todas las infracciones señaladas en el Numeral 19.1 del Artículo 19º del presente Reglamento. Para las infracciones establecidas en el Artículo 177º del TUO del Código Tributario se aplicará adicionalmente el criterio de Oportunidad de Comparecencia.

Artículo 21º- Subsanación de la Infracción 21.1 La subsanación de las infracciones consiste en la regularización de la obligación incumplida, lo cual es una condición para acogerse al Régimen de Gradualidad.

21.2 Para efectos de la subsanación de las infracciones se deberá considerar lo siguiente:
a) La subsanación de la infracción al Numeral 1 del Artículo 173º del TUO del Código Tributario consiste en la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro del Aporte por Regulación del OEFA, conforme a las normas vigentes.
b) La subsanación de la infracción al Numeral 5 del Artículo 173º del TUO del Código Tributario consiste en la entrega de la información correspondiente en las formas y condiciones que establezca el OEFA.
c) La subsanación de la infracción al Numeral 1 del Artículo 176º del TUO del Código Tributario consiste en la presentación de la Declaración Jurada del Aporte por Regulación, conforme a las normas vigentes.
d) La subsanación de la infracción al Numeral 1 del Artículo 177º del TUO del Código Tributario consiste en la presentación de la documentación y/o información que solicite el OEFA.
e) La subsanación de la infracción al Numeral 5 del Artículo 177º del TUO del Código Tributario consiste en la presentación de la documentación requerida.
f) La subsanación de la infracción al Numeral 6 del Artículo 177º del TUO del Código Tributario consiste en la presentación de la documentación conforme a la realidad.
g) La subsanación de la infracción al Numeral 7 del Artículo 177º del TUO del Código Tributario consiste en la comparecencia del administrado en la oportunidad que establezca el OEFA. En este supuesto no aplica la Subsanación voluntaria.

Artículo 22º.- Oportunidad de pago 22.1 La oportunidad de pago consiste en la aplicación de porcentajes de descuento del importe de la multa, si esta se paga durante el plazo para efectuar la subsanación voluntaria o la subsanación inducida;
conforme a lo establecido en el Anexo IV del presente Reglamento.

22.2 La subsanación es voluntaria siempre que el administrado la realice antes de la notificación de la carta de detección de la infracción por parte del OEFA. En estos casos, a la multa se le aplicará el noventa por ciento (90%)
o el cien por ciento (100%) de descuento, dependiendo de la infracción cometida. Este tipo de subsanación no aplica para las infracciones establecidas en los Numerales 1 y 7 del Artículo 177º del TUO del Código Tributario.

22.3 La subsanación es inducida cuando se notifica al administrado la carta de detección de la infracción por parte del OEFA. En estos casos, a la multa se le aplicará desde el cincuenta por ciento (50%) hasta el ochenta por ciento (80%) de descuento, dependiendo de la infracción cometida.

22.4 La carta de detección notificada al administrado debe establecer la infracción detectada; la multa total; el porcentaje de descuento aplicable a la multa, en caso se subsane y se pague la misma; el plazo para efectuar ello; y, el código autogenerado de pago correspondiente.

22.5 Solo se entenderá subsanada la infracción si el administrado acredita el cumplimiento de la obligación incumplida en la forma establecida en el Numeral 21.2 del Artículo 21º del presente Reglamento y realiza el pago total de la multa tras aplicar los descuentos correspondientes según lo establecido en el Anexo IV del presente Reglamento, más los intereses moratorios generados hasta el día en que se realice el pago correspondiente.

Artículo 23º.- De la subsanación voluntaria 23.1 Los administrados que cometan alguna de las infracciones podrán acogerse voluntariamente al Régimen de Gradualidad desde el día siguiente de configurada tal infracción.

23.2 Una vez subsanada la infracción de manera voluntaria, de conformidad a lo dispuesto en el Numeral 22.2 del Artículo 22º del presente Reglamento, los administrados solicitarán a la Entidad el código autogenerado de pago correspondiente, a fin de efectuar el pago dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la generación del referido
código y de conformidad con los descuentos contemplados en el Anexo IV del presente Reglamento.

23.3 Si el administrado no realiza el pago dentro del plazo señalado en el numeral anterior del presente artículo, corresponde al OEFA emitir la Resolución de Multa por el monto total.

Artículo 24º.- De la subsanación inducida 24.1 Cuando se notifica al administrado la carta de detección de la infracción por parte del OEFA se otorgará un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles para la subsanación de la infracción incumplida.

24.2 Si dentro del plazo otorgado el administrado subsana y paga el monto de la multa de conformidad con los descuentos contemplados en el Anexo IV del presente Reglamento, no se emitirá una resolución de Multa.

24.3 Si el administrado no acredita el cumplimiento de la obligación incumplida y/o no realiza el pago dentro del plazo señalado en el Numeral 24.1 del presente artículo, corresponde al OEFA emitir la Resolución de Multa por el monto total.

Artículo 25º.- Oportunidad de Comparecencia Para el caso de los Numerales 1, 5, 6 y 7 del Artículo 177º del TUO del Código Tributario se aplicará el criterio de Oportunidad de Comparecencia si el administrado que no cumplió con comparecer en el plazo señalado por el OEFA, luego se constituye en el lugar y la hora fijada por este.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Cálculo de las Multas Las multas del Régimen de Gradualidad de Sanciones se determinan conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 180º del TUO del Código Tributario.

SEGUNDA.- Régimen de Incentivos Las infracciones tipificadas en los Numerales 1, 4 y 5 del Artículo 178º del TUO del Código Tributario pueden acogerse al Régimen de Incentivos contemplado en el Artículo 179º del TUO del Código Tributario.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- El Régimen de Gradualidad de Sanciones podrá aplicarse a las infracciones cometidas y detectadas con anterioridad a la fecha de su vigencia, siempre que el administrado cumpla con subsanarlas y efectuar el pago dentro de los treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

ANEXO I
PLAZOS PARA EL FRACCIONAMIENTO Y/O
APLAZAMIENTO DENTRO DE LOS DIEZ (10) DE
NOTIFICADA O PRESENTADA LA DEUDA DERIVADA
DEL APORTE POR REGULACIÓN
De conformidad con lo señalado en el Numeral 7.1 del Artículo 7º del presente Reglamento, los administrados que presenten su solicitud, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Resolución de Multa, Resolución de Determinación u Orden de Pago;
o a la fecha de presentación de la correspondiente Declaración Jurada, podrán acogerse a los siguientes plazos de fraccionamiento y/o aplazamiento, según el monto que paguen de cuota inicial:

PLAZOS MÁXIMOS DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO
BENEFICIO
CUOTA INICIAL
20%
UOTA INICIAL
30%
CUOTA INICIAL
40%
PARA DEUDAS INFERIORES O IGUALES A
QUINIENTAS (500) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT)
Fraccionamiento Hasta tres (3) meses Hasta cinco (5) meses Hasta seis (6) meses Aplazamiento Hasta un (1) mes Hasta dos (2) meses Hasta tres (3) meses Fraccionamiento y aplazamiento en forma conjunta Hasta un (1) mes de aplazamiento y tres (3)
meses de fraccionamiento Hasta un (1) mes de aplazamiento y cuatro (4) meses de fraccionamiento Hasta un (1) mes de aplazamiento y cinco (5) meses de fraccionamiento
PARA DEUDAS SUPERIORES A QUINIENTAS (500) UIT Y
MENORES O IGUALES A MIL (1 000) UIT
Fraccionamiento Hasta seis (6) meses Hasta nueve (9)
meses Hasta doce (12) meses Aplazamiento Hasta dos (2) meses Hasta tres (3) meses Hasta cinco (5) meses Fraccionamiento y aplazamiento en forma conjunta Hasta un (1) mes de aplazamiento y cinco (5)
meses de fraccionamiento Hasta dos (2) meses de aplazamiento y siete (7)
meses de fraccionamiento Hasta tres (3) meses de aplazamiento y nueve (9)
meses de fraccionamiento
PARA DEUDAS SUPERIORES A MIL (1 000) UIT Y
MENORES O IGUALES A CINCO MIL (5 000) UIT
Fraccionamiento Hasta doce (12)
meses Hasta dieciocho (18)
meses Hasta veinticuatro (24)
meses Aplazamiento Hasta dos (2) meses Hasta tres (3) meses Hasta cinco (5) meses Fraccionamiento y aplazamiento en forma conjunta Hasta un (1) mes de aplazamiento y once (11)
meses de fraccionamiento Hasta dos (2) meses de aplazamiento y dieciséis (16) meses de fraccionamiento Hasta tres (3) meses de aplazamiento y veintiún (21)
meses de fraccionamiento
PARA DEUDAS SUPERIORES A CINCO MIL (5 000) UIT
Fraccionamiento Hasta dieciocho (18)
meses Hasta veintisiete (27)
meses Hasta treinta y seis (36)
meses Aplazamiento Hasta tres (3) meses Hasta cuatro (4)
meses Hasta siete (7) meses Fraccionamiento y aplazamiento en forma conjunta Hasta dos (2) meses de aplazamiento y diecisiete (17) meses de fraccionamiento Hasta tres (3) meses de aplazamiento y veinticuatro (24) meses de fraccionamiento Hasta cinco (5) meses de aplazamiento y treinta y dos (32) meses de fraccionamiento
ANEXO II
PLAZOS PARA EL FRACCIONAMIENTO Y/O
APLAZAMIENTO DESPUÉS DE LOS DIEZ (10) DE
NOTIFICADA O PRESENTADA LA DEUDA DERIVADA
DEL APORTE POR REGULACIÓN
De conformidad con lo señalado en el Numeral 7.2 del Artículo 7º del presente Reglamento, los administrados que presenten su solicitud después de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la de la Resolución de Multa, Resolución de Determinación u Orden de Pago; o, a la fecha de presentación de la correspondiente declaración jurada, podrán acogerse a los siguientes plazos de fraccionamiento y/o aplazamiento:

BENEFICIO
PLAZOS MÁXIMOS DE FRACCIONAMIENTO
Y/O APLAZAMIENTO
PARA DEUDAS INFERIORES O IGUALES A
QUINIENTAS (500) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT)
Fraccionamiento Hasta tres (3) meses Aplazamiento Hasta un (1) mes Fraccionamiento y aplazamiento en forma conjunta Hasta un (1) mes de aplazamiento y tres (3) meses de fraccionamiento
PARA DEUDAS SUPERIORES A QUINIENTAS (500) UIT Y
MENORES O IGUALES A MIL (1 000) UIT
Fraccionamiento Hasta seis (6) meses Aplazamiento Hasta dos (2) meses Fraccionamiento y aplazamiento en forma conjunta Hasta un (1) mes de aplazamiento y cinco (5) meses de fraccionamiento
PARA DEUDAS SUPERIORES A MIL (1 000) UIT Y
MENORES O IGUALES A CINCO MIL (5 000) UIT
Fraccionamiento Hasta doce (12) meses Aplazamiento Hasta dos (2) meses Fraccionamiento y aplazamiento en forma conjunta Hasta un (1) mes de aplazamiento y once (11) meses de fraccionamiento
PARA DEUDAS SUPERIORES A CINCO MIL (5 000) UIT
Fraccionamiento Hasta dieciocho (18) meses Aplazamiento Hasta tres (3) meses Fraccionamiento y aplazamiento en forma conjunta Hasta dos (2) meses de aplazamiento y diecisiete (17) meses de fraccionamiento
ANEXO III
FORMATO DE SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DEL
PAGO DE DEUDAS DERIVADAS DEL APORTE POR REGULACIÓN
FORMULARIO
SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE
DEUDAS DERIVADAS DEL APORTE POR REGULACIÓN
I. DATOS DEL OBLIGADO
NOMBRES Y APELLIDOS / DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL Nº PARTIDA REGISTRAL
DNI R.U.C TELEFONO CORREO ELÉCTRONICO
DOMICILIO
DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
REPRESENTANTE LEGAL (Apellidos y Nombres) D.N.I C.E C.I
Solicito que todo acto administrativo derivado del presente procedimiento, se me notifique en el correo electrónico (Email)
consignado en el presente formulario, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

SI
NO
II. DATOS DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA (RM), RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN (RD), ORDEN DE PAGO (OP)
O DECLARACIÓN JURADA (DJ)
Nº de la RM, RD u OP
Nº de la Declaración Jurada (Código autogenerado)
PERIODO
MONTO A FRACCIONAR Y/O
APLAZAR
FECHA DE NOTIFICACIÓN
III. PROPUESTA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
CUOTA INICIAL
20%
30%
40%
60%
FRACCIONAMIENTO Nº DE MESES
APLAZAMIENTO Nº DE MESES
De conformidad con los Anexos I y II del Reglamento de Aplazamiento y Fraccionamiento de Deudas y de Gradualidad de Sanciones derivadas del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

IV. GARANTÍA OFRECIDA
MONTO TOTAL DE LA DEUDA MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO **
UIT NUEVOS SOLES
OFRECE CARTA FIANZA BANCARIA
SI NO
** Valor de UIT actualizado a la fecha de presentación de la solicitud.
_______________________________________________
FIRMA DEL ADMINISTRADO / REPRESENTANTE LEGAL
V. DOCUMENTOS A ADJUNTAR
Marque (x)
Copia simple de la resolución judicial que aprueba el desistimiento en sede judicial de la pretensión en el proceso contencioso administrativo o cualquiera que haya interpuesto el obligado, con el fin de cuestionar el acto que contenga la deuda derivada del Aporte por Regulación.

Copia simple de la presentación del desistimiento del recurso administrativo interpuesto contra del Acto que contenga la deuda derivada del Aporte por Regulación.

Otra documentación:

ANEXO IV
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES EN MATERIA DE APORTE POR REGULACIÓN
TIPIFICACIÓN
DE LA
INFRACCIÓN
EN EL CÓDIGO
TRIBUT
DESCRIPCIÓN DE LAS
INFRACCIONES
SANCIONES (soles)
OPORTUNIDAD DE PAGO
Subsanación voluntaria Subsanación Inducida Cuando se subsana la infracción antes de que ser detectado por el OEFA
Cuando se subsana después de la detección de la infracción por parte del OEFA
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O
ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN
Numeral 1 del artículo 173
No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquéllos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio 1 UIT 100% 50%
Numeral 5 del artículo 173
No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria 50% UIT 100% 80%
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES
Numeral 1 del artículo 176
No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos 1 UIT 90% 60%
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR
Y COMPARECER ANTE LA MISMA
Numeral 1 del artículo 177
No exhibir los libros, registros, u otros documentos que ésta solicite 0.6% IN No aplica 80%
Modifican el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros, Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA
{N}RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 014-2017-OEFA/CD
Lima, 5 de abril de 2017
VISTOS: El Informe Nº 120-2017-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración, la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica y la Responsable del Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA (en adelante, la Ley del SINEFA), se otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Artículo 11º de la Ley del SINEFA, modificado por la Ley Nº 30011, establece que el OEFA ejerce las siguientes funciones: (i) evaluadora; (ii) supervisora directa; (iii) fiscalizadora y sancionadora; (iv) normativa; y, (iv) supervisora de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), nacional, regional o local;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, modificado por la Ley Nº 30011, señala que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulan el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del SINEFA y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo;

Que, el Numeral 12.1 del Artículo 12º de la Ley del SINEFA prescribe que las funciones antes señaladas, a excepción de la sancionadora y normativa, podrán ser ejercidas a través de terceros contratados por el OEFA en lo que corresponda;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA/CD se aprueba el "Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA" -modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo números 001 y 035-2014-OEFA/CD;
022-2015-OEFA/CD; y, 004, 024 y 028-2016-OEFA/CD- (en adelante, el Reglamento de Terceros), el cual tiene por finalidad lograr una eficiente gestión administrativa en la contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, así como determinar los procedimientos para su respectivo registro, selección, contratación y ejecución de las funciones ejercidas;

Que, la Cláusula Décimo Sexta del Anexo IV "Contrato de Prestación de Servicios de Tercero (Evaluador, Supervisor o Fiscalizador) Nº....-2016-OEFA/OA" del Reglamento de Terceros señala que el Contrato tiene naturaleza civil y, en consecuencia, se rige por lo establecido en los artículos del Código Civil Peruano, promulgado por Decreto Legislativo Nº 295 (en adelante, el Código Civil) referidos a la prestación de servicios;
no generando relación laboral alguna de dependencia o subordinación entre el OEFA y el Tercero contratado;

TIPIFICACIÓN
DE LA
INFRACCIÓN
EN EL CÓDIGO
TRIBUT
DESCRIPCIÓN DE LAS
INFRACCIONES
SANCIONES (soles)
OPORTUNIDAD DE PAGO
Subsanación voluntaria Subsanación Inducida Cuando se subsana la infracción antes de que ser detectado por el OEFA
Cuando se subsana después de la detección de la infracción por parte del OEFA
Numeral 5 del artículo 177
No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria 0.3% IN 90% 70%
Numeral 6 del artículo 177
Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad 0.3% IN 90% 60%
Numeral 7 del artículo 177
No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello 50% UIT No aplica 1
ra citación - 80% 2
da
citación - 50%
Leyenda:
- UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción.
- IN: Se determinan conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 180 del Código Tributario, en lo que sea pertinente; por lo tanto, se consideran IN al Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. Para el caso de los deudores tributarios generadores de rentas de tercera categoría que se encuentren en el Régimen General y aquellos del Régimen MYPE Tributario se considerará la información contenida en los campos o casillas de la Declaración Jurada Anual del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según corresponda, en las que se consignen los conceptos de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta. Si la comisión o detección de las infracciones ocurre antes de la presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual, la sanción se calculará en función a la Declaración Jurada Anual del ejercicio precedente al anterior. Cuando el deudor tributario haya presentado la Declaración Jurada Anual o declaraciones juradas mensuales, pero no consigne o declare cero en los campos o casillas de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables o rentas netas o ingresos netos; o cuando no se encuentra obligado a presentar la Declaración Jurada Anual o las declaraciones mensuales; o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio en que se cometió o detectó la infracción; o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hubiera vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual; o cuando se trate de sujetos que no generan ingresos e incumplen con las obligaciones vinculadas a la asistencia administrativa mutua en materia tributaria; se aplicará una multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la UIT.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.