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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
4/06/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Fijan Cargos T arifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300 m3/mes, Cargos de Corte y Reconexión y otras disposiciones aplicables a la Concesión Norte del Proyecto "Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 056-2017-OS/CD Lima, 4 de abril de 2017 VISTA: La propuesta para determinar los Cargos Tarifarios Complementarios
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 056-2017-OS/CD
Lima, 4 de abril de 2017
VISTA:
La propuesta para determinar los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m 3
/mes, Cargos de Corte y Reconexión, y Factor K
para evaluación de viabilidad de suministros, aplicables a la Concesión Norte del Proyecto "Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional" presentada por la empresa Gases del Pacífico S.A.C. (en adelante "Gases del Pacífico"), mediante Carta Nº GDP-COM-S-2016-01014, recibida el 15 de diciembre 2016, según Registro GRT Nº 11370-2016.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del Artículo 52º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "Reglamento de Distribución"), cuyo Artículo 71º señala que es obligación de Osinergmin regular los cargos por concepto de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas efectuadas por el Concesionario. El Artículo 1 12º de la misma norma establece que los costos por concepto de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas de los consumidores con consumos menores a 300m3/mes, deben ser incorporados como parte de los costos de operación y mantenimiento de la concesión, correspondiendo por tanto a Osinergmin regular los cargos mencionados para los consumidores con consumos mayores a 300 m 3
/mes;
Que, por su parte, el Artículo 75º del Reglamento de Distribución, señala que los cobros por Corte y Reconexión deben ser propuestos por el concesionario y aprobados por Osinergmin; para lo cual resulta aplicable la Norma "Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural" (en adelante "Norma Condiciones de Corte y Reconexión"), aprobada mediante Resolución Osinergmin
Nº 664-2008-OS/CD;
Que, en relación al Factor k, cabe precisar que éste constituye un valor que sirve de insumo para la evaluación técnica de la viabilidad de nuevos suministros que debe realizar cada concesionario, y de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria del Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural aprobado mediante Resolución Nº 056-2009-OS/CD, corresponde a Osinergmin aprobar el referido Factor k aplicable para cada concesión;
Que, mediante Suprema Nº 067-2013-EM, se otorgó a la empresa Gases del Pacífico la Concesión Norte del Proyecto "Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional", cuyo el numeral 11.1 señala que los Pliegos Tarifarios y cualquier otro cargo o importe que se cobre a los Consumidores debe ser oportunamente publicado antes de su vigencia;
Que, de acuerdo con el régimen tarifario previsto en la Cláusula 11º del Contrato de Concesión de Gases del Pacífico, el plazo de vigencia de las tarifas iniciales y los cargos iniciales de dicha concesión es de ocho (8) años, el cual empieza al término de un año después de la fecha de Cierre. Dicha Cláusula señala además que las tarifas iniciales, así como los cargos por conexión iniciales, son los establecidos en su Cláusula 11.2, de cuya revisión se advierte que esta ha regulado, únicamente, los valores máximos por concepto de Acometida y Derecho de Conexión para todas las categorías tarifarias;
Que, mediante Carta Nº GDP-COM-S-2016-01014, Gases del Pacífico solicitó la aprobación de los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m 3
/mes, Cargos de Corte y Reconexión, y Factor K para la evaluación de la viabilidad de nuevos suministros, aplicables a su concesión;
Que, por otro lado, en cumplimiento de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados" (en adelante "Procedimiento"), en cuyo Anexo C.7 se regula lo concerniente al "Procedimiento para la Fijación de Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión, Acometidas y otros Cargos Tarifarios Complementarios a las Tarifas Iniciales";
Que, de acuerdo con el numeral 8.7 del Procedimiento, los Cargos Complementarios deben ser fijados por Osinergmin en base a la propuesta presentada por el Concesionario de acuerdo a la Norma "Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural" (en adelante "Norma Estudios Tarifarios"), aprobada mediante Resolución Osinergmin
Nº 659-2008-OS/CD;
Que, en tal sentido, conforme a lo previsto en la etapa a) del Anexo C.7 del Procedimiento, Gases del Pacífico remitió su propuesta de Cargos Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300 m3/mes, Cargos de Corte y Reconexión, y Factor K para evaluación de viabilidad de suministros; la cual de acuerdo con la etapa b) del citado Anexo C.7, fue publicada en la Página Web de este Organismo;
Que, en de acuerdo con la etapa c) del Anexo C.7 del Procedimiento y luego de la revisión efectuada por Osinergmin, mediante Oficio Nº 1172-2016-GRT
se remitió a Gases del Pacífico las observaciones formuladas a su propuesta. Dentro del plazo legal y en atención a lo previsto en la etapa d) del Anexo C.7 del mencionado Procedimiento, mediante Carta Nº GDP-COM-S-2017-00066, Gases del Pacífico remitió la subsanación de las observaciones realizadas a su propuesta, la cual también fue publicada en la Página Web de este Organismo, en virtud a lo dispuesto en la etapa e) del referido Anexo C.7;
Que, en cumplimiento de la etapa f) del Anexo C.7 del Procedimiento, mediante Resolución Osinergmin Nº 030-2017-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 02 de marzo de 2017, y en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de T arifas, Osinergmin dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m 3
/mes, Cargos de Corte y Reconexión, y Factor K para evaluación de viabilidad de suministros, aplicables a la Concesión Norte del Proyecto "Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional";
Que, asimismo, la resolución que dispuso la publicación del proyecto de resolución, otorgó un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias sobre el proyecto publicado, en atención a lo previsto en la etapa h) del Procedimiento;
Que, en cumplimiento de la etapa g) del citado Anexo, mediante la referida Resolución Osinergmin Nº 030-2017-OS/CD, se efectuó la convocatoria a la Audiencia Pública Descentralizada con la finalidad de que Osinergmin realice el sustento del proyecto de resolución que aprueba los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m 3
/mes, Cargos de Corte y Reconexión, y Factor K para evaluación de viabilidad de suministros, aplicables a la Concesión Norte del Proyecto "Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional".
Dicha Audiencia se realizó el 08 de marzo de 2017 en las ciudades de Trujillo y Huaraz;
Que, hasta el 16 de marzo de 2017 se recibieron los comentarios y sugerencias respecto al proyecto de resolución publicado. Los citados comentarios y sugerencias han sido analizados en el Informe Nº 152-2017-GRT, acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la evaluación tarifaria;
Que, habiéndose cumplido con cada una de las etapas establecidas en el Procedimiento y habiéndose verificado que los cargos complementarios solicitados por Gases del Pacífico no han sido anteriormente fijados por Osinergmin ni han sido fijados junto con las tarifas iniciales previstas en la Cláusula 11º del Contrato de Concesión, corresponde continuar con la etapa i), resultando procedente publicar en el Diario Oficial El Peruano la resolución que aprueba los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m 3
/mes, Cargos de Corte y Reconexión, y Factor K para evaluación de viabilidad de suministros, aplicables a la Concesión Norte del Proyecto "Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional";
Que, los Informes Nº 152-2017-GRT y Nº 151-2017-GRT, emitidos por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de T arifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 12-2017;
SE RESUELVE:
Artículo 1º- Fijación de cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna de los Consumidores Mayores a 300 m 3
/mes Fíjense los cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna de los Consumidores Mayores a 300 m 3
/mes, del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión Norte del Proyecto "Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional", de acuerdo a lo siguiente:
Cuadro Nº 1
Cargos por Supervisión, Inspección y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300 m 3
/mes Cargo Clientes Comerciales
US$
Clientes Industriales y GNV
US$
Inspección 42,39 83,36
Supervisión 39,42 103,07
Habilitación 51,94 286,00
Total 133,75 472,42
Artículo 2º .- Fijación de Cargos por Corte y Reconexión Fíjense los Cargos por Corte y Reconexión del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión Norte del Proyecto "Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional", de acuerdo a lo siguiente:
Cuadro Nº 2
Cargos por Corte Tipo de Corte (US$) A B
C y D (Acero)
C y D (Polietileno)
Tipo I: Cierre de servicio 4,73 4,73 55,60 55,60
Tipo II: Retiro de Componente de Acometida 6,60 6,60 71,64 71,64
Tipo III: Corte de Servicio 108,47 110,68 168,28 121,60
CUADRO Nº 3
CARGOS POR RECONEXIÓN
Tipo de Reconexión (US$) A B
C y D (Acero)
C y D (Polietileno)
Tipo I: Reconexión por Cierre 5,50 5,50 31,74 31,74
Tipo II: Reconexión por Retiro de Componente de Acometida 10,91 10,91
No aplica No aplica Tipo III: Reconexión por Corte de Servicio 120,77 120,77 145,66 142,05
La descripción y secuencia de aplicación de las modalidades de reconexión son las definidas en el artículo 5º de la norma "Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural", aprobada mediante Resolución Nº0664-2008-OS/CD.
Artículo 3º .- Fijación del Factor K para evaluación de viabilidad de suministros Fijar el Factor K a que se refiere el Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros, aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 056-2009-OS-CD, para cada Categoría Tarifaria de la Concesión Norte del Proyecto "Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional", de acuerdo a lo siguiente:
CUADRO Nº 4
FACTOR K POR CATEGORÍAS TARIFARIAS
Categoría Factor K
Categoría A 9
Categoría B 3
Categoría C (GNV) 4
Categoría D 6
Artículo 4º .- Actualización de los cargos de Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna de los Consumidores Mayores a 300 m 3
/mes, y Corte y Reconexión Los valores indicados en los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución, serán actualizados mediante la aplicación de la siguiente fórmula de actualización:
T1
i = T0
i x FA Fórmula (1)
Donde:
T1
i : Tarifa aplicable luego de efectuar la actualización.
T0
i : Tarifa aprobada en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución.
FA : Factor de Actualización de Costos Unitarios.
La determinación del valor del Factor de Actualización de Costos Unitarios (FA), se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
FA = IPM
a / IPM
o Fórmula (2)
Donde:
IPM
a : Índice de Precios al por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Se utilizará el valor del mes de la última publicación oficial disponible al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes sean aplicadas.
IPM
o : Valor base del IPM e igual a 104,371647, correspondiente al mes de febrero de 2016.
La primera actualización se efectuará a la entrada en vigencia de la presente resolución. Las siguientes actualizaciones se realizarán cada 3 meses.
Artículo 5º .- Vigencia de los cargos aprobados Hasta que culmine el período de vigencia de las tarifas iniciales, establecidas en el Contrato de la Concesión Norte del Proyecto "Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional.
Artículo 6º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y consignada, junto con los Informes Nº 0152-2017-GRT y Nº 0151-2017-GRT, en la página web del Osinergmin: http://www2.
osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2017.aspx
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo Osinergmin
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