4/04/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Precisan alcances del artículo 3º de la Res. Nº 042-2017-OS/CD, referida a cómputo de plazos en procedimientos administrativos tramitados por usuarios frente a las empresas de distribución eléctrica, ubicadas o cuyas operaciones se realicen en zonas declaradas en emergencia RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 051-2017-OS/CD Lima, 28 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, en vista de los fenómenos naturales anómalos con efectos devastadores
Precisan alcances del artículo 3º de la Res. Nº 042-2017-OS/CD, referida a cómputo de plazos en procedimientos administrativos tramitados por usuarios frente a las empresas de distribución eléctrica, ubicadas o cuyas operaciones se realicen en zonas declaradas en emergencia
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 051-2017-OS/CD
Lima, 28 de marzo de 2017
CONSIDERANDO:

Que, en vista de los fenómenos naturales anómalos con efectos devastadores para las personas y su patrimonio que se vienen presentando en diversas regiones en el Perú, mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin Nº 042-2017-OS/CD del 17 de marzo de 2017, este organismo dispuso que "Durante la vigencia de los Estados de Emergencia declarados por decreto supremo, no se computarán los plazos establecidos en los procedimientos administrativos que vienen tramitando los usuarios frente a las empresas de distribución eléctrica, ubicadas o cuyas operaciones se realicen en las zonas declaradas en emergencia";

Que, dada la magnitud de la emergencia presentada, es necesario precisar los alcances de lo establecido en el artículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin Nº 042-2017-OS/CD enunciado en el párrafo anterior, de modo que los diversos administrados (sean estos personas naturales o jurídicas) ubicados en las zonas declaradas en emergencia a consecuencia de diversos desastres naturales, se encuentren en condiciones que permitan el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos ante las empresas concesionarias de distribución de electricidad y gas natural, así como ante OSINERGMIN;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal n) del artículo 52º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería- OSINERGMIN, el Consejo Directivo tiene la facultad de dictar normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 52º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE
Artículo Primero.- Precísase los alcances del artículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin Nº 042-2017-OS/CD, comprende todas las actuaciones, plazos y términos de los procedimientos administrativos de reclamo iniciados o por iniciarse por las personas naturales y jurídicas ubicadas en las zonas declaradas en emergencia mientras dicha circunstancia permanezca vigente, sea ante las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica o de gas natural por red de ductos o ante la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU de Osinergmin.

Artículo Segundo.- Precísase también que la suspensión comprende tanto los plazos correspondientes a las actuaciones de los administrados domiciliados en las zonas declaradas en emergencia relacionadas con los procedimientos de reclamos, quejas y medidas cautelares, incluidos los referidos a la interposición de recursos administrativos, así como también los relativos a acciones de cargo de las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica y de gas natural por red de ductos, así como de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU de Osinergmin, referidas a diligencias de inspección, formulación de requerimientos, realización de pruebas técnicas, emisión de resoluciones y notificación de actos administrativos.

Artículo Tercero.- Con fines únicamente enunciativos y sin perjuicio de que eventualmente la situación de emergencia pueda comprender a futuro zonas atendidas por otras empresas prestadoras de servicios públicos de energía, en la actualidad, la presente resolución alcanza a usuarios comprendidos en determinados distritos, provincias o departamentos del Perú que a la fecha se encuentran en Estado de Emergencia y que son atendidos por las siguientes empresas concesionarias: Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. - COEL VISAC, Contugas S.A.C., Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, Electronoroeste S.A. - ENOSA, Electronorte S.A. - ENSA, Electrocentro S.A., Electro Dunas S.A.A., Electro Oriente S.A., Empresa de Servicio Eléctrico Municipal de Paramonga S.A. - EMSEMSA, Enel Distribución S.A.C., Gas Natural de Lima y Callao S.A. - CALIDDA, Hidrandina S.A., Luz del Sur S.A.A., Proyecto Especial Chavimochic y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

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