4/04/2017

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 153-2017-CG Nombran Vocales Alternos del Tribunal Superior de

Nombran Vocales Alternos del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 153-2017-CG Lima, 3 de abril de 2017 VISTO, el Informe Final Nº 01-2017-CS emitido por el Comité de Selección del Concurso Público de Méritos "Vocales Alternos para el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas"; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29622, que modifica la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785
Nombran Vocales Alternos del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 153-2017-CG
Lima, 3 de abril de 2017
VISTO, el Informe Final Nº 01-2017-CS emitido por el Comité de Selección del Concurso Público de Méritos "Vocales Alternos para el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas";

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29622, que modifica la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785 y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional, establece que el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas constituye la última instancia administrativa en el procedimiento sancionador, siendo un órgano colegiado adscrito a la Contraloría General, con independencia técnica y funcional en las materias de su competencia y autonomía en sus decisiones;

Que, conforme a la Ley Nº 29622 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM, las Salas del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas están conformadas por cinco (5)
miembros, elegidos a través de concurso público de méritos, convocado y dirigido por la Contraloría General, siendo nombrados mediante Resolución de Contraloría y permaneciendo en el cargo por un período de cinco (5)
años;

Que, asimismo, el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas podrá contar hasta con cinco vocales alternos por Sala, quienes serán nombrados conforme al procedimiento de acceso, requisitos, criterios de conformación e impedimentos establecidos para los vocales titulares. Los vocales alternos asumirán funciones en caso de ausencia, abstención, vacancia, impedimento o remoción de los vocales titulares, quedando sujetos a las mismas obligaciones, funciones y prohibiciones aplicables a aquellos;

Que, el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, mediante Oficio Nº 019-2016-CG/TSRA del 20 de setiembre de 2016, comunicó que en Sala Plena, en la Sesión Nº 103-2016/TSRA del 15 de setiembre de 2016, se acordó la necesidad de contar con dos Vocales Alternos para el Tribunal Superior con la finalidad de mantener su funcionamiento oportuno y eficaz de las dos salas que conforman dicho Tribunal;

Que, conforme a los resultados del Concurso Público de Méritos, en atención a lo solicitado por el Tribunal Superior y acorde al documento del Visto, corresponde nombrar como Vocales Alternos del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas a los profesionales que se indican en la parte resolutiva de la presente resolución;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y conforme a lo dispuesto en el artículo 50º del Reglamento de la Ley Nº 29622, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM y el artículo 16º del Reglamento del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, aprobado por Resolución de Contraloría
Nº 244-2013-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Vocales Alternos del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, a los siguientes profesionales:
- Luigino Pilotto Carreño.
- Gonzalo José Miguel Pérez Wicht San Román.

Artículo Segundo.- Los Vocales Alternos del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas nombrados en la presente Resolución, prestarán juramento ante el Contralor General de la República, contándose su período de cinco (5) años a partir del día siguiente de su juramentación.

Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente resolución en el Portal del Estado Peruano y en el Portal de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR ALARCÓN TEJADA
Contralor General de la República

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