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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 118-2017-VIVIENDA Definen categorías de Inspector Municipal de Obra y
4/04/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 118-2017-VIVIENDA Definen categorías de Inspector Municipal de Obra y
Definen categorías de Inspector Municipal de Obra y aprueban montos máximos que deben cobrar las Municipalidades, Colegio de Arquitectos del Perú o el Colegio de Ingenieros del Perú, por cada visita de inspección correspondiente a la verificación técnica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2017-VIVIENDA Lima, 31 de marzo de 2017 VISTOS, el Informe Nº 098-2017-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, que hace suyo el Informe Técnico-Legal Nº 007-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-MAET-JHA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2017-VIVIENDA
Lima, 31 de marzo de 2017
VISTOS, el Informe Nº 098-2017-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, que hace suyo el Informe Técnico-Legal Nº 007-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-MAET-JHA de la Dirección de Vivienda, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en adelante la Ley, que tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación;
fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación;
garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos;
Que, el numeral 6 del artículo 10 de la Ley establece que mediante la Verificación Técnica, la Municipalidad respectiva verifica que las obras sean ejecutadas en correspondencia con el proyecto aprobado y las normas de construcción vigentes, encontrándose a cargo de los Inspectores Municipales de Obra, profesionales arquitectos o ingenieros colegiados y hábiles, debidamente acreditados y registrados en el Colegio de Arquitectos del Perú o en el Colegio de Ingenieros del Perú, según corresponda, que pueden o no tener dependencia laboral con la Municipalidad;
Que, el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017- VIVIENDA, incluye disposiciones establecidas por la Ley, precisando en el numeral 17.1 del artículo 17, que el costo que irroga la Verificación Técnica es determinado en cada caso, según el número de visitas de inspección programadas en el Cronograma de Visitas de Inspección y de la categoría del Inspector Municipal de Obra, considerando el monto máximo que puede cobrarse por cada visita de inspección establecido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2017- VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprueba mediante Resolución Ministerial, los montos máximos a cobrar por cada visita de inspección, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 29090;
Que, los montos máximos se determinan según las características y complejidad de cada proyecto, por lo que el Inspector Municipal de Obra debe contar con un perfil técnico basado en su experiencia y capacidad para realizar dicha inspección, por lo que debe encontrarse, para ser diferenciado de otros profesionales, clasificado en categorías;
Que, en atención a ello, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, hace suyo el Informe Técnico-Legal Nº 007-2017- VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-MAET-JHA de la Dirección de Vivienda, quien ha elaborado un análisis de costos considerando la complejidad de las obras y en atención a la información proporcionada por los Colegios de Ingenieros del Perú, Colegio de Arquitectos del Perú y las remuneraciones ofrecidas por algunas Municipalidades; determinando el monto a cobrar por un Inspector Municipal de Obra en las Categorías 1, 2, 3 y 4;
Que, considerando el sustento técnico brindado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, que hace suyo el Informe Técnico-Legal Nº 007-2017- VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-MAET-JHA de la Dirección de Vivienda, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que es procedente legalmente emitir la presente Resolución Ministerial;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIVENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Definición de la categoría de Inspector Municipal de Obra Defínase en 4 (cuatro) las categorías de Inspector Municipal de Obra, de acuerdo al tipo y a la modalidad de aprobación del proyecto:
Categoría 1.- Capacitado y certificado para inspeccionar obras de edificación cuya ejecución no
genera riesgo ni mayor impacto urbanístico. Estas son las siguientes:
a. Las obras contempladas en los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 1 del artículo 10 de la Ley.
b. Las obras contempladas en el literal e) del numeral 2 del artículo 10 de la Ley.
Categoría 2.- Capacitado y acreditado para inspeccionar obras de habilitación urbana y de edificación, y que su ejecución genera mediano impacto urbanístico y mediano riesgo.
Son las obras contempladas en los literales a), b), c), d) y f) del numeral 2 del artículo 10 de la Ley.
Categoría 3.- Capacitado y acreditado para inspeccionar obras de habilitación urbana y de edificación, y que su ejecución genera gran impacto urbanístico y riesgo. Son las siguientes:
a. Las obras contempladas en los literales a), b), c), d), e), f) y k) del numeral 3 del artículo 10 de la Ley.
b. Las obras contempladas en los literales a), b) y c) del numeral 4 del artículo 10 de la Ley.
Categoría 4.- Capacitado y acreditado para inspeccionar obras relacionadas a usos industriales, comerciales o de gran afl uencia de público, los proyectos de inversión pública, de asociación público - privada o de concesión privada, así como, intervenciones en bienes inmuebles conformantes del patrimonio cultural de la nación previamente declarados. Son las siguientes:
a. Las obras contempladas en los literales h) e i) del numeral 1 del artículo 10 de la Ley.
b. Las obras contempladas en los literales g), h), i), j) y l) del numeral 3 del artículo 10 de la Ley.
c. Las obras contempladas en los literales d), e), f), g)
y h) del numeral 4 del artículo 10 de la Ley.
Artículo 2.- Aprobar los montos máximos que deben cobrar las Municipalidades, Colegio de Arquitectos del Perú o el Colegio de Ingenieros del Perú, por cada visita de inspección correspondiente a la verificación técnica Apruébese los montos máximos de las visitas de inspección correspondiente a la verificación técnica que realiza el Inspector Municipal de Obra por cada categoría establecida en el artículo 1 de la presente resolución, a la modalidad de aprobación del proyecto y al análisis de costo respectivo, conforme al siguiente detalle:
CATEGORÍA
MONTO MÁXIMO
POR VISITA DE
INSPECCIÓN (UIT)
1 0.032
2 0.037
3 0.042
4 0.088
Artículo 3.- Acciones a realizar por el Colegio de Arquitectos del Perú y el Colegio de Ingenieros del Perú.
En un plazo máximo de 30 días, contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución, el Colegio de Arquitectos del Perú y el Colegio de Ingenieros del Perú, deben aprobar e implementar mediante directiva interna los procedimientos de capacitación y certificación de sus agremiados que lo soliciten.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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