4/01/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 208-2017/MINSA Disponen la adopción de medidas y acciones de excepción

Disponen la adopción de medidas y acciones de excepción para la contratación de bienes y servicios necesarios para la atención de la salud de poblaciones afectadas, en respuesta a emergencias declaradas como consecuencia del fenómeno climático denominado "Niño Costero" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2017/MINSA Lima, 31 de marzo del 2017 Visto, la Nota Informativa Nº 101-2017-OGA/MINSA de la Oficina General de Administración y la comunicación electrónica del 31 de marzo de 2017 del Centro Nacional de Abastecimiento
Disponen la adopción de medidas y acciones de excepción para la contratación de bienes y servicios necesarios para la atención de la salud de poblaciones afectadas, en respuesta a emergencias declaradas como consecuencia del fenómeno climático denominado "Niño Costero"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2017/MINSA
Lima, 31 de marzo del 2017
Visto, la Nota Informativa Nº 101-2017-OGA/MINSA de la Oficina General de Administración y la comunicación electrónica del 31 de marzo de 2017 del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 58 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado actúa, entre otras, en las áreas de los servicios públicos e infraestructura; siendo responsabilidad del Estado garantizar la prestación efectiva de los servicios públicos, dado su carácter prioritario para la satisfacción de las necesidades de la población y del interés público;

Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud en sus diversos artículos, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, como consecuencia de los acontecimientos catastróficos ocasionados por el fenómeno climático denominado "Niño Costero", se han producido pérdida de vidas humanas, así como daños y riesgo en la salud de las personas, destrucción y deterioro de viviendas, establecimientos de salud, entre otros;

Que, tal situación ha requerido la declaración de estado de emergencia en diversas provincias y departamentos del país, tales como Ica, Huancavelica, Tumbes, Piura, Lambayeque, Loreto, Ancash, Cajamarca, La Libertad, Lima y la Provincia Constitucional del Callao; conforme se enuncia en las siguientes normas: Decreto Supremo Nº 005-2017-PCM prorrogado por Decreto Supremo Nº 031-2017-PCM; Decreto Supremo Nº 007-2017-PCM prorrogado por Decreto Supremo Nº 033-2017-PCM; Decreto Supremo Nº 008-2017-PCM prorrogado por Decreto Supremo Nº 032-2017-PCM; Decreto Supremo Nº 011-2017-PCM prorrogado por Decreto Supremo Nº 034-2017-PCM; Decreto Supremo Nº 012-2017-PCM; Decreto Supremo Nº 013-2017-PCM; Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM; Decreto Supremo Nº 025-2017-PCM; Decreto Supremo Nº 026-2017-PCM;
y, Decreto Supremo Nº 028-2017-PCM;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 035-2017-SA, se ha declarado el Estado de Emergencia Nacional en el departamento de Piura, por Desastre de Gran Magnitud, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a consecuencia de intensas lluvias para la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme se observa en el artículo 2 de los Decretos Supremos citados en los considerandos precedentes, se dispone que el Ministerio de Salud, entre otras entidades, ejecute las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento;

Que, mediante los documentos de visto, la Oficina General de Administración y el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud comunican que en el marco de los estados de emergencia declarados en diversas jurisdicciones del país, producto de los desastres y/o catástrofes ocasionados por las lluvias intensas y peligros asociados, se requiere el aprovisionamiento de diversos bienes, así como la contratación de servicios diversos para brindar respuesta a tales situaciones extraordinarias e imprevisibles;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la máxima autoridad en materia de salud a nivel nacional a cargo de la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y que tiene como función la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población;

Que, en cumplimiento de la función rectora antes mencionada, corresponde al Ministerio de Salud disponer la ejecución de acciones que viabilicen la contratación inmediata de los bienes y servicios destinados a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas en salvaguarda de la vida e integridad de las personas, y la prevención de nuevas situaciones o eventos que pongan en riesgo la salud de la población afectada, conforme a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado vigente;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Administración y el Centro Nacional de Abasteciemiento de Recursos Estretégicos en Salud, según corresponda, adopten las medidas y acciones de excepción inmediatas para la contratación de los bienes y servicios que sean necesarios para la atención de la salud de las poblaciones afectadas, en respuesta a las emergencias declaradas como consecuencia de los acontecimientos catastróficos ocasionados por el fenómeno climático denominado "Niño Costero", así como para prevenir situaciones que supongan grave peligro y que pongan en riesgo la salud de las personas.

Para tal efecto, la Oficina General de Administración y el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estretégicos en Salud quedan autorizados, cuando así corresponda, a realizar los procedimientos de selección bajo el método de contratación directa que regula el literal b) del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modificatoria, en concordancia con los literales a) y c) del numeral 2 artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modificatoria.

Artículo 2.- Disponer que el Viceministerio de Salud Pública y el Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, elaboren la relación de bienes y servicios estrictamente necesarios para la atención de la salud de las poblaciones afectadas, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. La relación de bienes y servicios puede ser ampliada conforme a los nuevos requerimientos que se formulen sobre la base de los estados de emergencia declarados por la autoridad competente.

Artículo 3.- Todos los órganos y organismos públicos del Ministerio de Salud deben brindar la colaboración, opinión y/o aporte técnico que se requiera en el marco de lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Las contrataciones que se realicen en el marco de lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial, se financian con cargo al presupuesto institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud.

Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los órganos y organismos públicos del Ministerio de Salud, y al Órgano de Control Institucional.

Artículo 6.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud http://www.minsa.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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