5/04/2017

DECRETO SUPREMO N° 049-2017-PCM que modifica el N° 047-2017-PCM

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 047-2017-PCM DECRETO SUPREMO Nº 049-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, atendiendo a las declaratorias de Estado de Emergencia por desastre como consecuencia de la ocurrencia de las intensas lluvias y peligros asociados en diversos distritos, provincias y departamentos del país, y de acuerdo con lo aprobado por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 047-2017-PCM, aprobó
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 047-2017-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 049-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a las declaratorias de Estado de Emergencia por desastre como consecuencia de la ocurrencia de las intensas lluvias y peligros asociados en diversos distritos, provincias y departamentos del país, y de acuerdo con lo aprobado por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 047-2017-PCM, aprobó la Estrategia Multisectorial para el apoyo del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales responsables de la administración de albergues o refugios temporales para personas damnificadas por las emergencias producidas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en diversos distritos del país;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 047-2017-PCM, durante los quince (15) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la citada norma, el Ministerio de Defensa continuará coordinando la implementación de los albergues y refugios temporales con más de 1000 damnificados, plazo que podrá ser ampliado por decisión de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS;

Que, considerando la información reportada sobre el estado de los albergues y refugios temporales que a la fecha se encuentran operativos, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) mediante Acta Nº 004-2017-PCM/CIAS de fecha 03 de mayo de 2017, acordó ampliar el plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 047-2017-PCM, siendo necesario que el Ministerio de Defensa continúe coordinando la implementación de los albergues y refugios temporales con más de 1000 damnificados, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 047-2017-PCM;

Que, estando al acuerdo adoptado por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), corresponde ampliar el plazo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 047-2017-PCM;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; y el Decreto Supremo Nº 047-2017-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 047-2017-PCM
Modificar la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 047-2017-PCM, que aprobó la Estrategia Multisectorial para el apoyo del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales responsables de la administración de albergues o refugios temporales para personas damnificadas por las emergencias producidas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en diversos distritos del país, de conformidad con el siguiente texto:
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Única.- Acciones inmediatas a cargo del Ministerio de Defensa Durante los cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma el Ministerio de Defensa continuará coordinando la implementación de los albergues y refugios temporales con más de 1000 damnificados, plazo que podrá ser
ampliado por decisión de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS.

Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Salud, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra del Ambiente, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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