5/04/2017

DECRETO SUPREMO N° 121-2017-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud DECRETO SUPREMO Nº 121-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud
DECRETO SUPREMO Nº 121-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;
señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, crea el "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud" a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud, de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el cual se constituye con cargo a los recursos que se obtengan de la colocación de bonos soberanos, hasta por la suma de
DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000
000,00); indicándose que los recursos del citado Fondo se incorporan en los pliegos respectivos, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Sector respectivo, en los casos que corresponda, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; y, en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, el decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último;

Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final establece que para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar transferencias financieras a favor del mencionado Fondo, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 2 000 000 000,00), que se aprueba mediante Resolución del Titular, en un plazo máximo de treinta (30)
días calendario contados desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 30518, debiendo ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 016-2017-VIVIENDA se autorizó la Transferencia Financiera del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004:

Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000
000 000,00) en la fuente de financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", destinada al financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud;

Que, el artículo 8 del Reglamento del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2017-VIVIENDA, establece los criterios de selección de los proyectos de inversión pública en materia de salud, según la clasificación detallada en el citado artículo;

Que, el artículo 11 del aludido Reglamento señala que el Ministerio de Salud, entre otros, evalúa y, de ser el caso, aprueba las solicitudes de financiamiento tomando en cuenta, los criterios establecidos en el artículo 8 del citado Reglamento; asimismo, elabora una lista priorizada de aquellos proyectos de inversión cuyas solicitudes fueron aprobadas, debiendo dicha lista ser remitida a las Oficinas de Inversiones del citado Ministerio, a fin de obtener la opinión favorable sobre la viabilidad de cada proyecto y, de obtener dicha opinión, deberán coordinar con los representantes del Gobierno Regional y Gobierno Local para la suscripción del respectivo convenio o adenda;

Que, el artículo 12 del mismo Reglamento indica que una vez determinados los proyectos de inversión pública y definidos los montos a transferir por cada Ministerio, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento consolidará los requerimientos de recursos y gestionará ante el Ministerio de Economía y Finanzas, la emisión del decreto supremo que autoriza la incorporación de los recursos del Fondo a las
entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, en el marco de lo establecido en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518;

Que, los recursos que financian el Crédito Suplementario y que serán incorporados a los presupuestos de los pliegos habilitados, provienen de la emisión interna de bonos que autoriza la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 8
537 800 000,00);

Que, con el Oficio Nº 777-2017-DM/MINSA, la Ministra de Salud, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, solicita la incorporación de recursos a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar proyectos de inversión pública en materia de salud conforme a lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 8 del Reglamento del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2017-VIVIENDA;
además, informa que se han suscrito los convenios respectivos con las Instancias Descentralizadas correspondientes;

Que, mediante el Informe Nº 004-2017-OPMI-OGPPM/MINSA e Informe Nº 023-2017-OGPPM-OP/ MINSA que acompañan al Oficio Nº 777-2017-DM/MINSA, el Ministerio de Salud indica que cuentan con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud;
precisando que el financiamiento será atendido con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Créditos, provenientes del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud";

Que, de otro lado, con Memorando Nº 594-2017/ VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 128-2017/ VIVIENDA-OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Créditos, provenientes del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de salud, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518;
en mérito de lo cual, a través del Oficio Nº 1427-2017/ VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la referida incorporación de recursos;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una incorporación de recursos del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de los diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por la suma de OCHENTA Y
SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE
MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100
SOLES (S/ 86 487 464,00), para financiar la ejecución de catorce (14) proyectos de inversión pública en materia de salud;

De conformidad con lo establecido por la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el Decreto Supremo Nº 005-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud";

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por la suma de OCHENTA Y SEIS
MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE
MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100
SOLES (S/ 86 487 464,00) con cargo a los recursos del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", para financiar la ejecución de catorce (14) proyectos de inversión pública en materia de salud, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 1.8.2 2.1 1 Bonos del Tesoro Público 86 487 464,00
============
TOTAL EGRESOS 86 487 464,00
============
EGRESOS: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 70 545 434,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 15 942 030,00
============
TOTAL EGRESOS 86 487 464,00
============
1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de incorporación por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Crédito Suplementario para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Salud", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) , del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05)
días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Salud, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios suscritos, para los efectos de las acciones de verificación y seguimiento respectivas.

Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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