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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
5/04/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Aprueban el "Procedimiento para la remisión de la información de los recursos disponibles del Mecanismo de Promoción" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 079-2017-OS/CD Lima, 27 de abril de 2017 VISTO: El Memorando Nº GG-78-2017, mediante el cual la Gerencia General pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo presentado por el Jefe de Proyecto FISE, denominado «Procedimiento para la remisión de la información de los recursos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 079-2017-OS/CD
Lima, 27 de abril de 2017
VISTO:
El Memorando Nº GG-78-2017, mediante el cual la Gerencia General pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo presentado por el Jefe de Proyecto FISE, denominado «Procedimiento para la remisión de la información de los recursos disponibles del Mecanismo de Promoción».
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley Nº 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, indicándose en el numeral 5.1 de su artículo 5 que los recursos del FISE se destinarán, entre otros, para la masificación del uso del Gas Natural de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MEM); disponiéndose, en el artículo 9 de la referida Ley, que el Administrador del FISE queda facultado para la aprobación de los procedimientos que resulten necesarios;
Que, conforme lo señalado en la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852, modificada por la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 y la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Osinergmin está encargado de ejercer las funciones de Administrador del FISE, lo cual permite que este organismo ejerza, durante el plazo de vigencia de dicho encargo, las facultades normativas mencionadas en el considerando precedente;
Que, asimismo, el artículo 8 de la Ley Nº 29852
establece que para los fines de masificación del uso del gas natural, el MEM aprobará el Plan de Acceso Universal a la Energía y que los proyectos incluidos en dicho Plan serán priorizados de acuerdo con la disponibilidad del FISE y conforme con el Programa Anual de Promociones aprobado por el MEM;
Que, con Decreto Supremo Nº 021-2012-EM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29852 (en adelante, "Reglamento del FISE"), cuyo numeral 10.1 de su artículo 10 señala que el FISE destinará los fondos necesarios para la masificación del uso residencial y vehicular del gas natural y para la promoción de nuevos suministros a que se refieren el numeral 5.1 del artículo 5 y el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29852;
Que, con fecha 10 de junio de 2016 se publicó el Decreto Supremo Nº 010-2016-EM, el cual modifica, entre otros dispositivos, el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, estableciendo que el Mecanismo del Promoción también cubrirá el costo de conexión de consumidores residenciales beneficiarios con el FISE, de acuerdo con los criterios para la determinación de beneficiarios, conceptos y montos que establezca el Programa Anual de Promociones que aprueba el MEM, en el marco del Reglamento del FISE; y que, para tal efecto, el Concesionario deberá informar mensualmente
los recursos disponibles del Mecanismo de Promoción al Administrador del FISE, de acuerdo con el procedimiento, formatos y plazos que este establezca;
Que, mediante los Oficios Nos. 351, 410, 537, 610 y 665-2016-OS-FISE y el Oficio Nº 13-2017-OS-FISE, el Administrador del FISE ha solicitado a la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda la información mensual de los recursos disponibles del Mecanismo de Promoción; sin embargo, resulta necesario que el Administrador del FISE establezca el procedimiento, el formato y los plazos para la transferencia de esta información por parte del Concesionario;
Que, en ese sentido, el Jefe de Proyectos Especiales, quien tiene a su cargo las actividades atribuidas al Administrador del FISE, ha elaborado el "Procedimiento para la remisión de la información de los recursos disponibles del Mecanismo de Promoción", que establece el procedimiento, formatos y plazos en los que el Concesionario deberá remitir la información de los recursos disponibles y proyección del Mecanismo de Promoción;
Que, considerando que el 28 de diciembre de 2016, se publicó en el diario oficial "El Peruano" la Resolución Ministerial Nº 549-2016-MEM/DM, que aprueba el Programa Anual de Promociones 2017, en el cual se establece, entre otros, que el Administrador del FISE está a cargo de la ejecución del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural en Lima y Callao, siendo que el FISE cubrirá el Servicio Integral de Instalación Interna y el Mecanismo de Promoción cubrirá los costos por derecho de conexión y acometida de los consumidores residenciales beneficiarios con el FISE; y dado que a la fecha el referido programa se encuentra en etapa de ejecución; resulta necesario y urgente materializar la información mensual de los recursos disponibles del Mecanismo de Promoción que remite el Concesionario a través de un procedimiento que contenga plazos y formatos;
Que, considerando que el presente procedimiento denominado «Procedimiento para la remisión de la información de los recursos disponibles del Mecanismo de Promoción» tiene como finalidad viabilizar la ejecución del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural; en el marco del Programa Anual de Promociones 2017; siendo que lo consignado en este procedimiento constituye una actividad netamente operativa que debe ser efectuada por el Administrador del FISE a efectos que las empresas concesionarias de distribución de gas natural remitan la información de los recursos disponibles del Mecanismo de Promoción, conforme con lo dispuesto en el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se exceptúa del requisito de publicación para la recepción de comentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el artículo 8º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM;
Con la opinión favorable de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 15-2017;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación de procedimiento Aprobar el «Procedimiento para la remisión de la información de los recursos disponibles del Mecanismo de Promoción», el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).
Artículo 3º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
CARLOS BARREDA TAMAYO
Presidente del Consejo Directivo (e)
Osinergmin
PROCEDIMIENTO PARA LA REMISIÓN DE LA
INFORMACIÓN DE LOS RECURSOS DISPONIBLES
DEL MECANISMO DE PROMOCIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo Establecer el procedimiento, formatos y plazos para la remisión de la información al Administrador del FISE a cargo del Concesionario sobre los recursos disponibles del Mecanismo de Promoción, en el marco de lo dispuesto en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones contenidas en el presente procedimiento serán de aplicación por el Concesionario, en el marco de lo dispuesto en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.
Artículo 3.- Base Normativa El presente procedimiento tiene como sustento las normas siguientes:
a. Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y modificatorias.
b. Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y modificatorias.
c. Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM y modificatorias.
d. Resolución Ministerial Nº 549-2016-MEM/DM, que aprueba el Programa Anual de Promociones 2017.
e. Resolución de Consejo Directivo Nº 086-2014-OS/ CD, que aprueba el Plan Quinquenal de Inversiones del Concesionario, el Plan de Promoción, el Valor Nuevo de Reemplazo, las Categorías Tarifarias, las Tarifas Únicas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, el Derecho de Conexión, los Topes Máximos de Acometidas, el cargo por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna y los Cargos Máximo de Corte y Reconexión del servicio, de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao.
Artículo 4.- Definiciones y/o términos Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento utilizarán diferentes términos, los cuales tienen las siguientes definiciones:
- Administrador del FISE: Osinergmin es el administrador del FISE hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 29852 y sus modificatorias.
- Concesión: Derecho que otorga el Estado, a una persona jurídica, para prestar el servicio de distribución en un área de Concesión, incluyendo el derecho de utilizar los bienes de la Concesión para la prestación de dicho servicio.
- Concesionario: Persona jurídica nacional o extranjera, establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesión.
- Jefe de Proyecto FISE: Servidor designado por Osinergmin, quien tiene a su cargo las actividades atribuidas al Administrador del FISE precisadas en la presente norma.
- Mecanismo de Promoción: Descuento de promoción para la conexión al gas natural de los clientes residenciales
de acuerdo con lo previsto en el Plan de Promoción aprobado por Osinergmin, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 276-2015-OS/CD. Este descuento es cubierto por los ingresos que recauda el Concesionario de distribución de gas natural para el referido mecanismo.
- Reglamento del FISE: Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y normas modificatorias.
Las definiciones establecidas en el presente artículo son referenciales y tienen por finalidad facilitar la aplicación del presente procedimiento.
TÍTULO II
REMISIÓN DE INFORMACIÓN DEL
MECANISMO DE PROMOCIÓN
Artículo 5.- Formato y plazo para remisión de la información 5.1 El Concesionario debe informar mensualmente los recursos disponibles del Mecanismo de Promoción al Administrador del FISE, dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente al que se informa, utilizando el formato del Anexo 01 de la presente norma.
5.2 El Concesionario deberá remitir la información señalada en el numeral precedente, mediante el mecanismo electrónico implementado por el Administrador del FISE para tal fin.
5.3 La información relacionada con los recursos disponibles del Mecanismo de Promoción corresponde al saldo de la cuenta de promociones, acumulada al mes que se informa.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Única.- En tanto el Administrador del FISE implemente el mecanismo electrónico a que se refiere el numeral 5.2 del artículo 5 del presente procedimiento, el Concesionario deberá remitir la información establecida en el Anexo 01 de la presente norma por mesa de partes de Osinergmin de forma física.
ANEXO 01
FORMATO PARA REMISIÓN DE RECURSOS DISPONIBLES Y PROYECCIÓN TRIMESTRAL DEL MECANISMO DE
PROMOCIÓN
RAZÓN SOCIAL DEL CONCESIONARIO:
____________________________________________________________________________________________
MES QUE REPORTA:
____________________________________________________________________________________________
Ítem Unidad de Medida Recursos disponibles Proyección para los próximos 3 meses mes 1 mes 2 mes 3
Recursos disponibles del Mecanismo de Promoción (*)
Dólares
Cantidad de Promociones a otorgar (**) (****)
Número Nuevos Distritos focalizados para otorgar la Promoción (***) (****)
Nombre de distritos (*) Corresponde a los recursos disponibles (saldo) de la cuenta de promociones, que reporta el Concesionario, hasta el mes que se informa. (**) Referido a la cantidad aproximada de Promociones que se otorgará por aplicación del Mecanismo de Promoción, considerando los recursos disponibles acumulados al mes actual. (***) Solo se informará los nuevos distritos adicionales a lo informado en el mes anterior. (****) La información que se requiere es estrictamente para aplicación del Concesionario en el marco de lo dispuesto en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; y no resulta aplicable para otras obligaciones que mantiene el Concesionario con Osinergmin respecto del Mecanismo de Promoción, como son: el Plan de Promoción, el Plan Anual de Inversiones y el Plan Quinquenal de Inversiones, así como en sus respectivos procedimientos de supervisión y liquidación.
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