5/04/2017

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 104-2017-SERFOR-DE Delegan la conducción del Sistema Nacional

Delegan la conducción del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre y los módulos del SNIFFS en diversos órganos del SERFOR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 104-2017-SERFOR-DE Lima, 2 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, como un sistema funcional integrado por los ministerios y los organismos e instituciones públicas de los niveles nacional,
Delegan la conducción del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre y los módulos del SNIFFS en diversos órganos del SERFOR
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 104-2017-SERFOR-DE
Lima, 2 de mayo de 2017
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, como un sistema funcional integrado por los ministerios y los organismos e instituciones públicas de los niveles nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones en la gestión forestal y de fauna silvestre; por los gobiernos regionales y gobiernos locales; y por los comités de gestión de bosques reconocidos. Asimismo, establece que el SINAFOR integra funcional y territorialmente la política, las normas y los instrumentos de gestión; las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado en todos sus sectores y niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil, en materia de gestión forestal y de fauna silvestre;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea asimismo, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura. Señala además, que el SERFOR
es la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre y el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR); coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento;

Que, por otro lado, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre, declara de interés nacional la implementación del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre - SNIFFS, como herramienta del SINAFOR, y cuya conducción, incluidos sus módulos,
se encuentra a cargo del SERFOR, sin perjuicio que la coordinación de sus módulos puedan estar a cargo de otras entidades conforme a ley o a lo dispuesto en las normas reglamentarias de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; asimismo, la coordinación con el Ministerio del Ambiente respecto a la implementación del Módulo de Monitoreo de la Cobertura de Bosques;

Que, de acuerdo al artículo 21 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, el SNIFFS es una red articulada de información de alcance nacional, creado para servir eficientemente a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la actividad forestal, de fauna silvestre y actividades conexas, procurando información para la mejor toma de decisiones. Dicho sistema se encuentra conformado por procesos, modelos lógicos, programas, componentes informáticos y múltiples repositorios de información, organizados en distintos módulos, como el módulo de control, de inventarios, de monitoreo de cobertura de bosques y otros que puedan ser determinados por el SERFOR;

Que, los literales b), c) e i) del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, establecen respectivamente, que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como funciones: administrar, consolidar, sistematizar y analizar los registros nacionales, establecidos en la legislación forestal y de fauna silvestre, en coordinación con las instituciones de los sectores público y privado, según corresponda; así como, gestionar y articular con las entidades públicas competentes, el intercambio de información pública relacionada a los usuarios forestales y de fauna silvestre; y, recopilar, integrar y sistematizar la información de los inventarios forestales, censos y evaluaciones poblacionales realizadas en el país
en los diferentes niveles, conduciendo la base de datos correspondiente, aportando además dicha información para la medición del carbono de los ecosistemas forestales;

Que, por otro lado, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, establece que la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, es la encargada de conducir la implementación de las estrategias, normas, planes, programas, proyectos nacionales, y actividades relacionados a la gestión forestal y de fauna silvestre, ecosistemas forestales y recursos genéticos silvestres en concordancia con las políticas nacionales;

Que, de lo expuesto, resulta necesario asignar a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, la conducción del Sistema Nacional de Información y de Fauna Silvestre - SNIFFS, quedando facultado para ello, a ejecutar todas las acciones necesarias para su implementación; así como, a coordinar con las autoridades correspondientes, la implementación de los módulos que lo componen, como es el caso del Ministerio del Ambiente, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1319;

Que, asimismo, resulta pertinente encargar la conducción de los Módulos de Control y el Módulo de Inventarios, a las Direcciones de Línea del SERFOR, en atención a las funciones que vienen desarrollando en el marco del Reglamento de Organización y Funciones de esta entidad;

Con el visado de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal; Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y el Reglamento Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, la conducción del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre - SNIFFS, quedando facultado a ejecutar todas las acciones necesarias para su implementación; así como, a coordinar con los responsables de los módulos que lo componen.

Artículo 2.- Delegar la conducción de los módulos del SNIFFS, en los órganos del SERFOR, de acuerdo al siguiente detalle.

Módulo Conducción Módulo de Control Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimo-nio Forestal y de Fauna Silvestre Módulo de Inventarios Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre Artículo 3.- El Ministerio del Ambiente, coordina la implementación del Módulo de Monitoreo de Cobertura de Bosques, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1319, con la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, en su calidad de conductor del SNIFFS.

Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información brinde el soporte tecnológico de manera prioritaria y permanente a fin de asegurar la operatividad del SNIFFS.

Artículo 5.- La Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre deberá informar trimestralmente a la Dirección Ejecutiva del SERFOR, sobre el ejercicio de las facultades atribuidas mediante la presente resolución.

Artículo 6.- Remitir la presente Resolución de Dirección Ejecutiva al Ministerio del Ambiente, así como a las entidades integrantes del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, y a los órganos del SERFOR, señalados en los artículos 1, 2 y 4 de la misma.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.