5/05/2017

DECRETO SUPREMO N° 123-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores DECRETO SUPREMO Nº 123-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores
DECRETO SUPREMO Nº 123-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 008:

Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que dicho Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, cuyo ámbito de acción es el Sector Relaciones Exteriores, teniendo, entre otros, como función específica el conducir la organización de los eventos oficiales a celebrarse en el país que corresponden a jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores; así como otorgar el carácter internacional a las asambleas, congresos, conferencias o seminarios que se realicen en el territorio de la República en que participan delegaciones extranjeras;

Que, el proceso de Cumbre de las Américas, es un mecanismo de diálogo político del más alto nivel que funciona desde el año 1994 y reúne periódicamente a las jefas y jefes de Estado y de Gobierno del continente americano, a fin de dialogar sobre preocupaciones compartidas y tratar los temas de interés regional prioritario, con el fin de encontrar soluciones comunes para la región, hasta el momento se han llevado a cabo siete Cumbres de las Américas;

Que, al haber culminado la VII Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Panamá, en abril del 2015, los jefes de Estado participantes, decidieron por unanimidad, que la República del Perú asumiera la Presidencia de la VIII
Cumbre de las Américas, a realizarse en abril del 2018, que implica además la organización de una serie de reuniones preparatorias a nivel ministerial, de altos funcionarios y organismos internacionales, así como diversas reuniones preparatorias y de seguimiento conexas de la sociedad civil, empresarial y académicas en los años 2017 y 2018;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2017-RE, publicado el 02/03/17, se declara de interés nacional el ejercicio por la República del Perú de la Presidencia del Proceso de Cumbres de las Américas durante el año 2017, incluyendo la realización de la VIII Cumbre de las Américas; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo en los años 2017 y 2018;

Que, en dicho contexto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los documentos OF. "RE" (OPP)
Nº 2-5/16 y OF. "RE" (OPP) Nº 2-5/17, solicita recursos adicionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el desarrollo de las actividades de la VIII Cumbre de las Américas, correspondientes al año 2017, adjuntando para este efecto el Informe (OPR) Nº OPR014/2017, a través del cual la Jefa de la Oficina de Programación y Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, señala que no cuentan con recursos disponibles para este fin;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito suplementario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de
DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
MIL SETECIENTOS CUARENT A Y 00/100 SOLES (S/ 12 859
740,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, destinada a financiar el desarrollo de las actividades de la VIII Cumbre de las Américas, correspondientes al año 2017, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente año fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA
Y 00/100 SOLES (S/ 12 859 740,00), a favor del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, para ser destinados al financiamiento de los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 11 852 819,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 1 006 921,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 12 859 740,00
============
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores PROGRAMA PRESUPUESTAL 0133 : Fortalecimiento de la Política Exterior y de la Acción Diplomática
PRODUCTO 3000710 : Estado Representado e Intereses Nacionales Defendidos ACTIVIDAD 5005221 : Organización de Eventos Internacionales de Alto Nivel FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 11 852 819,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 006 921,00
------------------ TOTAL EGRESOS 12 859 740,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

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