5/05/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 087-2017-JUS Acceden a solicitud de traslado activo de condenada para que

Acceden a solicitud de traslado activo de condenada para que cumpla el resto de su condena en establecimiento penitenciario del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2017-JUS Lima, 4 de mayo de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas Nº 015-2017/COE-TC, del 13 de febrero de 2017, sobre la solicitud de traslado activo de la condenada de nacionalidad peruana NORMA MANZANARES ZEGARRA DE VARGAS; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 1 del artículo
Acceden a solicitud de traslado activo de condenada para que cumpla el resto de su condena en establecimiento penitenciario del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2017-JUS
Lima, 4 de mayo de 2017
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas Nº 015-2017/COE-TC, del 13 de febrero de 2017, sobre la solicitud de traslado activo de la condenada de nacionalidad peruana NORMA MANZANARES ZEGARRA
DE VARGAS;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 1 del artículo 544 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas, corresponde al Estado peruano, a través del Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Lima, instar el traslado de un nacional condenado en el extranjero, a efectos que se cumpla su condena en nuestro país;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Cuarta Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Consultiva de fecha 11 de abril de 2016, declaró procedente la solicitud de traslado activo de la condenada de nacionalidad peruana NORMA MANZANARES
ZEGARRA DE VARGAS, quien se encuentra cumpliendo
condena en un Establecimiento Penitenciario de la Región Administrativa Especial de Hong Kong - República Popular China, por la comisión del delito de Tráfico de Droga Peligrosa, en agravio de dicho Estado (Expediente
Nº 09 - 2016);

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de una Comisión Oficial;

Que, el literal c) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión Oficial propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado activo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 015-2017/COE-TC, del 13 de febrero de 2017, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado activo de la condenada;

Que, al no existir tratado bilateral de traslado de personas condenadas o de ejecución de condenas entre la República del Perú y la República Popular China, corresponde la aplicación del numeral 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, el cual establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado activo de la condenada de nacionalidad peruana NORMA
MANZANARES ZEGARRA DE VARGAS, quien se encuentra cumpliendo condena en un Establecimiento Penitenciario de la Región Administrativa Especial de Hong Kong - República Popular China, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales de dicho país en un establecimiento penitenciario de la República del Perú, solicitud que fuera declarada procedente por la Cuarta Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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