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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 196-2017-PRODUCE Anexo Único RELACIÓN DE DESEMBOLSOS A PROYECTOS -
5/05/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 196-2017-PRODUCE Anexo Único RELACIÓN DE DESEMBOLSOS A PROYECTOS -
Anexo Único RELACIÓN DE DESEMBOLSOS A PROYECTOS - CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 2693/OC-PE "INNOVACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD" Nº Concurso Nº Convenio Entidad Ejecutora Desemb. Monto Desembolso S/. Fecha de Desembolso 1. RO 3. ROOC Total 1 IA 409-14 UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO 5 - 4,140.48 4,140.48 Abril 2 IA 428-14 INSTITUTO DE CULTIVOS TROPICALES 6 - 4,912.26 4,912.26 Julio 3 IA 123-15 PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU 3 - 11,238.00 11,238.00 Agosto 4 PPAL 471-15 BIO LINKS S.A. 2 66,103.51 34,053.33 100,156.84
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 196-2017-PRODUCE
Lima, 4 de mayo de 2017
VISTOS; El Oficio Nº 140-2017-PRODUCE/INNÓVATE
PERU.CE, del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, el Memorando Nº 359-2017-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 177-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 475-2016- PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 354 009 243,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto; y el detalle de los recursos que lo financian, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica de Ingreso;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 157-2012-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS (US$ 35 000 000,00), destinada a financiar parcialmente el "Proyecto de Innovación para la competitividad"; suscribiéndose, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de dicho Decreto Supremo, el Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 003-2014-PRODUCE, Crean el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y disponen la fusión por absorción de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de la Producción, dispone que el Proyecto Innovación para la Competitividad se ejecutará de acuerdo a las condiciones de viabilidad establecidas en el Proyecto con código SNIP Nº 159771 y Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE;
Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; precisando que dichas transferencias financieras y las subvenciones mencionadas se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, debiéndose contar con el Informe favorable previo de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces; precisando que dicha Resolución Ministerial se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, la Disposición Complementaria Final a que se refiere el considerando precedente, dispone que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; asimismo, el Ministerio de la Producción, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo precedentemente señalado;
Que, con Oficio Nº 140-2017-PRODUCE/INNÓVATE
PERU.CE el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, remite a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el Informe Nº 025-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERU/UPEG, en el cual señala la necesidad de otorgar subvenciones a personas naturales hasta por la suma de SEISCIENTOS
VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO
Y 59/100 SOLES (S/ 627 591,59), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinadas a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos "Becas de Doctorado en el Extranjero" y "Becas de Repatriación de Investigadores" del Contrato de Préstamo Nº 2693/ OC-PE; conforme se detalla en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518;
contándose con los convenios y contratos suscritos, según corresponda;
Que, por Memorando Nº 359-2017-PRODUCE/ OGPPM, el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, hace suyo el Informe Nº 177-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza el otorgamiento de subvenciones a personas naturales hasta por la suma de SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y UNO Y 59/100 SOLES (S/ 627 591,59), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinadas a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos "Becas de Doctorado en el Extranjero" y "Becas de Repatriación de Investigadores" del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE; conforme se detalla en el anexo único que forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518; contándose con los convenios y contratos suscritos, según corresponda;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización para el Otorgamiento de Subvenciones Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas naturales señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial con cargo a la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP del Pliego 038: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS
NOVENTA Y UNO Y 59/100 SOLES (S/ 627 591,59), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinadas a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos "Becas de Doctorado en el Extranjero"
y "Becas de Repatriación de Investigadores" del
Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE; en el marco de la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
Artículo 2.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para lo cual se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
Artículo 3.- Acciones Administrativas La Oficina General de Administración o quien haga las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 5.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción Anexo Único
SUBVENCIONES A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS EN EL MARCO DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 2693/OC-PE "INNOVACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD"
Fuente de Financiamiento: 1. Recursos Ordinarios Nº Concurso
Nº Convenio Beneficiario Desemb.
Monto Desembolso
US$
Monto Desembolso S/ Fecha de Desembolso 1 BDE 158-14 MELLISHO SALAS EDWIN ALBERTO 5 6,342.41 22,071.59 Abril 2 BRI 067-16-B JULIO SOLIS SARMIENTO 13 3,000.00 10,440.00 Abril 3 BRI 067-16-B JULIO SOLIS SARMIENTO 14 3,000.00 10,440.00 Mayo 4 BRI 067-16-B JULIO SOLIS SARMIENTO 15 3,000.00 10,440.00 Junio 5 BRI 067-16-B JULIO SOLIS SARMIENTO 16 3,000.00 10,440.00 Julio 6 BRI 067-16-B JULIO SOLIS SARMIENTO 17 3,000.00 10,440.00 Agosto 7 BRI 067-16-B JULIO SOLIS SARMIENTO 18 3,000.00 10,440.00 Setiembre 8 BRI 067-16-B JULIO SOLIS SARMIENTO 19 3,000.00 10,440.00 Octubre 9 BRI 067-16-B JULIO SOLIS SARMIENTO 20 3,000.00 10,440.00 Noviembre 10 BRI 080-16-B MELISSA MARLENE MENDEZ ARANDA 13 3,000.00 10,440.00 Mayo 11 BRI 080-16-B MELISSA MARLENE MENDEZ ARANDA 14 3,000.00 10,440.00 Junio 12 BRI 080-16-B MELISSA MARLENE MENDEZ ARANDA 15 3,000.00 10,440.00 Julio 13 BRI 080-16-B MELISSA MARLENE MENDEZ ARANDA 16 3,000.00 10,440.00 Agosto 14 BRI 080-16-B MELISSA MARLENE MENDEZ ARANDA 17 3,000.00 10,440.00 Setiembre 15 BRI 080-16-B MELISSA MARLENE MENDEZ ARANDA 18 3,000.00 10,440.00 Octubre 16 BRI 080-16-B MELISSA MARLENE MENDEZ ARANDA 19 3,000.00 10,440.00 Noviembre 17 BRI 097-15-B FREDDY HUAMÁN MAMANI 24 3,000.00 10,440.00 Abril 18 BRI 097-15-B FREDDY HUAMÁN MAMANI 25 3,000.00 10,440.00 Junio 19 BRI 170-15-B LENA GALVEZ RANILLA 23 3,000.00 10,440.00 Mayo 20 BRI 170-15-B LENA GALVEZ RANILLA 24 3,000.00 10,440.00 Junio 21 BRI 170-15-B LENA GALVEZ RANILLA 25 3,000.00 10,440.00 Setiembre 22 BRI 191-15-B ILANIT SAMOLSKI KLEIN 21 3,000.00 10,440.00 Abril 23 BRI 191-15-B ILANIT SAMOLSKI KLEIN 22 3,000.00 10,440.00 Mayo 24 BRI 191-15-B ILANIT SAMOLSKI KLEIN 23 3,000.00 10,440.00 Agosto 25 BRI 274-15-B JAN AMARU PALOMINO TOFFLINGER 23 3,000.00 10,440.00 Junio 26 BRI 274-15-B JAN AMARU PALOMINO TOFFLINGER 24 3,000.00 10,440.00 Julio 27 BRI 274-15-B JAN AMARU PALOMINO TOFFLINGER 25 3,000.00 10,440.00 Octubre 28 BRI 280-15-B IVAN ANSELMO SIPIRAN MENDOZA 23 3,000.00 10,440.00 Junio 29 BRI 280-15-B IVAN ANSELMO SIPIRAN MENDOZA 24 3,000.00 10,440.00 Julio 30 BRI 280-15-B IVAN ANSELMO SIPIRAN MENDOZA 25 3,000.00 10,440.00 Octubre 31 BRI 330-15-B WILBERT SERRANO HUIÑOCANA 21 3,000.00 10,440.00 Mayo 32 BRI 330-15-B WILBERT SERRANO HUIÑOCANA 22 3,000.00 10,440.00 Junio 33 BRI 330-15-B WILBERT SERRANO HUIÑOCANA 23 3,000.00 10,440.00 Julio 34 BRI 330-15-B WILBERT SERRANO HUIÑOCANA 24 3,000.00 10,440.00 Agosto
Conforman Consejo Directivo del Proyecto "Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional", en el marco de contrato de préstamo suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2017-PRODUCE
Lima, 4 de mayo de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 240-2016-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (Cuarenta Millones y 00/100
Dólares Americanos), destinada a financiar parcialmente el Proyecto "Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional", en adelante el Proyecto;
Que, con fecha 22 de agosto de 2016, se suscribe el Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, en el cual se establecen los términos y condiciones para la ejecución del préstamo a que se refiere el considerando precedente;
Que, la Cláusula 3.01 del referido Contrato de Préstamo, establece como condición especial previa para el primer desembolso de los recursos del Préstamo, entre otras, la conformación del Consejo Directivo del Proyecto;
Que, conforme a lo dispuesto en el Anexo Único del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE, el Consejo Directivo del Proyecto está a cargo de su dirección general, y está conformado por un representante del Ministerio de la Producción, quien lo preside; un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;
un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; un representante del Ministerio de Agricultura y Riego; un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; un representante de los gobiernos regionales; un representante de la academia propuesto por la Academia Peruana de Ingeniería; y cuatro representantes del sector privado propuestos por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas, la Sociedad Nacional de Industrias, la Asociación de Exportadores y la Cámara de Comercio de Lima; asimismo, se indica que la designación de los representantes deberá contemplar a los alternos a excepción del Presidente del Consejo Directivo del Proyecto;
Que, la Cláusula 4.01 del Anexo Único del citado Contrato de Préstamo, señala que el Organismo Ejecutor del Proyecto es el Ministerio de la Producción a través de la Unidad Ejecutora "Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad";
Que, mediante Oficio Nº 153-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERU.CE, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad remite al Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, la propuesta de designación de los representantes de las entidades que integran el Consejo Directivo del Proyecto;
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