5/05/2017

RESOLUCIÓN N° 0296-2017/SBN-DGPE-SDAPE ANEXO N° 01 PROGRAMA PRESUPUESTAL "PROGRAMA DE DESARROLLO

ANEXO Nº 01 PROGRAMA PRESUPUESTAL "PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE - PIRDAIS" Nº ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DEL PROYECTO/ACTIVIDAD CÓDIGO RESOLUCIÓN Nº 0296-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de abril de 2017 Visto el Expediente Nº 1238-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 31 025,60 m² ubicado a 1,2 kilómetros al Este del Centro Poblado Yacila, a 230 metros de la margen izquierda de la carretera
ANEXO Nº 01 PROGRAMA PRESUPUESTAL "PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE - PIRDAIS" Nº ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DEL PROYECTO/ACTIVIDAD CÓDIGO
RESOLUCIÓN Nº 0296-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de abril de 2017
Visto el Expediente Nº 1238-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 31 025,60 m² ubicado a 1,2 kilómetros al Este del Centro Poblado Yacila, a 230 metros de la margen izquierda de la carretera Paita-Yacila, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 31 025,60 m² ubicado a 1,2 kilómetros al Este del Centro Poblado Yacila, a 230 metros de la margen izquierda de la carretera Paita-Yacila, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº I - Oficina Registral de Piura remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 06 de diciembre de 2016 elaborado sobre la base del Informe Técnico Nº 4914-2016-ORP-SCR-ZR NºI-UREG/SUNARP (folio 43 al 45) donde señala que el predio materia de consulta no cuenta con antecedente gráfico registral;

Que, mediante Oficio Nº 597-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de enero de 2017 (folio 49), reiterado mediante Oficio Nº 1942-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de marzo de 2017 (folio 54) se solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, informen sobre actos de saneamiento físico legal sobre el predio submateria; sin recibirse respuesta hasta la fecha;

Que, con Oficio Nº 633-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de enero de 2017 (folio 50) se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Piura informe sobre derecho de propiedad de comunidades campesinas, unidades catastrales o cualquier derecho real sobre el predio citado; recibiéndose respuesta mediante el Oficio Nº904-2017/GRP-490000 de fecha 21 de marzo de 2017 (folio 51), que no se superpone con predios de propiedad del Ministerio de Agricultura donde hayan realizado saneamiento físico legal con fines de formalización o reconocimiento de comunidades campesinas;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 07 de febrero de 2017 (folio 52) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, con un tipo de suelo arenoso, encontrándose desocupado a la fecha de la inspección;

Que, evaluada la información contenida en la base gráfica que administra esta Superintendencia, así como la remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes y la recabada en la inspección técnica, se puede concluir que el predio no cuenta con antecedentes registrales, ni se superpone con propiedad de terceros o de comunidades campesinas, por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, respecto del terreno eriazo de 31 025,60 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, aprobada por la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regulan el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 415-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de abril de 2017 (folios 59 al 61);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 31 025,60
m² ubicado a 1,2 kilómetros al Este del Centro Poblado Yacila, a 230 metros de la margen izquierda de la carretera Paita-Yacila, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Oficina Registral de Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.