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RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 077-2017-INDECOPI/COD Aprueban
5/04/2017
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 077-2017-INDECOPI/COD Aprueban
Aprueban Directiva Nº 007-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada "Directiva que regula la delegación de facultades de difusión y educación en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor" RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 077-2017-INDECOPI/COD Lima, 24 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, el literal l) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 077-2017-INDECOPI/COD
Lima, 24 de abril de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el literal l) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias;
Que, el primer párrafo del artículo 105 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1308, establece que el Indecopi es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones en materia de protección al consumidor, así como para imponer sanciones y medidas correctivas conforme al ordenamiento vigente;
Que, el segundo párrafo del artículo 105 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1308, establece que para la cobertura a nivel nacional el Indecopi, previo acuerdo de su Consejo Directivo, puede celebrar convenios con instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas para, de acuerdo a sus capacidades, efectuar la delegación de facultades;
Que, el numeral 8 del artículo VI de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Estado procura y promueve una cultura de protección al consumidor y comportamiento acorde con la buena fe de los proveedores, consumidores, asociaciones de consumidores, sus representantes, y la función protectora de los poderes públicos, para asegurar el respeto y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en el presente Código, privilegiando el acceso a la educación, la divulgación de los derechos del consumidor y las medidas en defensa del consumidor;
Que, el artículo 135 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Indecopi en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, ejerce las atribuciones y funciones que le confieren las leyes para velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Código, sin perjuicio de las atribuciones y autonomía de los demás integrantes del sistema;
Que, el artículo 136 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que son funciones del Indecopi el ejecutar la política nacional de protección al consumidor y el Plan Nacional de Protección de los Consumidores, así como fortalecer y ejecutar acciones necesarias para fortalecer la protección del consumidor y los mecanismos para la defensa de sus derechos;
Que, de acuerdo con lo establecido en el Eje de Política 1 de la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor, aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2017-PCM, constituye un objetivo del Estado fomentar que los agentes del mercado conozcan los derechos de los consumidores y dispongan de información relevante para tomar mejores decisiones de consumo;
Que, el Plan Nacional de Protección de los Consumidores 2017 - 2020, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2017-PCM, también reconoce como primer objetivo estratégico general el fomentar que los agentes del mercado conozcan los derechos de los consumidores y dispongan de información relevante para mejores decisiones de consumo, Que, mediante Informe Nº 0012-2017/GOR-INDECOPI
se ha planteado al Consejo Directivo la necesidad de establecer una Directiva que regula la delegación de facultades de difusión y educación en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la misma que deberá tener en cuenta las disposiciones legislativas referidas anteriormente;
Que, atendiendo a lo expuesto, el Consejo Directivo ha considerado pertinente emitir una Directiva que regula la delegación de facultades de difusión y educación en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor;
Estando al Acuerdo 034-2017 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 17 de abril de 2017;
De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 007-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada "Directiva que regula la delegación de facultades de difusión y educación en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor", la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la Directiva en el portal electrónico del Indecopi http://www.indecopi.gob. pe y en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVO GAGLIUFFI PIERCECHI
Presidente del Consejo Directivo
DIRECTIVA Nº 007-2017/DIR-COD-INDECOPI
DIRECTIVA QUE REGULA LA DELEGACIÓN
DE FACULTADES DE DIFUSIÓN Y EDUCACIÓN
EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PREVISTO EN EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN
Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
I. OBJETO
1.1. La presente Directiva tiene por objeto establecer reglas para la delegación de facultades de difusión y
educación en el marco de lo dispuesto por el Artículo 105 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571, modificado por el Artículo 1 del Decreto legislativo Nº 1308.
II. BASE LEGAL
2.1. Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
2.2. Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI.
2.3. Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
2.4. Decreto Supremo 009-2009-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
III. FINALIDAD
3.1. La presente directiva tiene como finalidad mejorar el acceso de los usuarios a información sobre temas relacionados a protección y defensa del consumidor.
IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN
4.1. La presente directiva será de aplicación a las asociaciones de consumidores, colegios profesionales, universidades y otras instituciones públicas o privadas, que soliciten a INDECOPI la delegación de facultades de difusión y educación en temas relacionados con protección y defensa del consumidor.
V. REQUISITOS
5.1. Las asociaciones de consumidores, colegios profesionales, universidades y otras instituciones públicas o privadas, que soliciten a INDECOPI la delegación de facultades de difusión y educación en temas relacionados con protección y defensa del consumidor deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener al menos un (1) año de constituida o creada según el caso.
b) No haber sido objeto de sanciones por infracciones a las normas de protección al consumidor relacionadas con intereses colectivos y difusos durante al menos dos (2) años antes de la solicitud de delegación de facultades de difusión y educación.
c) No ser reincidentes en infracciones a las normas de protección al consumidor.
d) No estar inhabilitado para contratar con el estado.
e) No contar entre sus directivos o miembros que se encuentren inscritos en el Registro de Sanciones e Inhabilitaciones del Estado.
f) Contar con la infraestructura, recursos humanos y financieros y la capacidad logística necesaria para las acciones de difusión y educación, según sea el caso.
5.2. La Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor será la encargada de verificar el cumplimiento de los presentes requisitos.
VI. LA ESCUELA NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
6.1. La Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual cuyas actividades se orienten a la formación y especialización de profesionales en las distintas materias temáticas de competencia del INDECOPI; tiene las siguientes facultades en el marco de la presente directiva:
a) Impartir el Curso de formación de formadores para la delegación de facultades de difusión y educación para las entidades que cumplan los requisitos previamente mencionados, al menos dos (2) veces al año.
b) Realizar la evaluación y la calificación de los participantes del Curso de formación de formadores para la delegación de facultades de difusión y educación, para lo cual elaborará el reglamento correspondiente.
c) Otorgar la certificación del Curso de formación de formadores para la delegación de facultades de difusión y educación a las entidades que hubiesen aprobado el mismo de acuerdo al reglamento.
d) Coadyuvar en el desarrollo de la malla curricular de los programas de educación que impartan las entidades certificadas que hayan suscrito convenios de delegación de facultades de difusión y educación, en el marco de la presente directiva.
VII. CONVENIOS DE DELEGACIÓN DE
FACULTADES DE DIFUSIÓN Y EDUCACIÓN
7.1. Las instituciones que obtengan la certificación otorgada por la Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual estarán aptas para suscribir un convenio de delegación de facultades de difusión y educación con el INDECOPI.
En este convenio se establecerán las condiciones necesarias para asumir las facultades delegadas, así como las obligaciones a las que se encontrarán sometidas ambas partes.
7.2. Será causales de resolución del convenio:
a) No presentar los informes de actividades de difusión y educación establecidos en el convenio.
b) No realizar actividades de difusión y educación por el periodo de un año.
c) No cumplir las metas específicas de difusión y educación establecidas en el convenio.
d) A solicitud de una de las partes, siempre y cuando se remita comunicación escrita a la otra parte, manifestando dicho propósito, con 30 días calendario de anticipación, cumpliendo además con las obligaciones establecidas en el convenio para conclusión de la delegación de facultades.
e) Otras causales definidas en el convenio.
7.3. Los convenios tendrán una duración inicial de dos años y podrán ser renovados por periodos de un año, previo acuerdo de ambas partes.
7.4. La Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor será el coordinador de los convenios que se suscriban en virtud a la presente directiva.
VIII. DISPOSICIONES FINALES
8.1. El Indecopi implementará y ejecutará mecanismos de monitoreo y supervisión de las actividades de difusión y educación desarrolladas por las instituciones públicas y privadas, en aplicación de la presente directiva, de forma inopinada.
8.2. El Indecopi mantendrá el ejercicio de sus facultades de difusión y educación a nivel nacional, sin perjuicio de delegación de facultades otorgadas en el marco de la presente directiva.
8.3. La suscripción y ejecución de los convenios de delegación de facultades no conllevará transferencia de fondos a las instituciones públicas o privadas; ni irrogará gasto alguno al Indecopi.
IX. VIGENCIA
La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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