5/05/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0166-2017-MINAGRI Autorizan transferencia financiera a favor del Fondo de

Autorizan transferencia financiera a favor del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario - FOGASA, administrado por COFIDE, para el otorgamiento del Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0166-2017-MINAGRI Lima, 3 de mayo de 2017 VISTOS: El Memorándum Nº 524-2017-MINAGRI/SG-OGPP-OPRES, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 091-2017-MINAGRI-SG-OGPP/ OPRES, de la Oficina de Presupuesto; y, el Memorandum Nº 414-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA-DIFESA;
Autorizan transferencia financiera a favor del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario - FOGASA, administrado por COFIDE, para el otorgamiento del Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0166-2017-MINAGRI
Lima, 3 de mayo de 2017
VISTOS:

El Memorándum Nº 524-2017-MINAGRI/SG-OGPP-OPRES, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 091-2017-MINAGRI-SG-OGPP/ OPRES, de la Oficina de Presupuesto; y, el Memorandum Nº 414-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA-DIFESA; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0617- 2016-MINAGRI, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 007-2017, que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de abril de 2017, se indica que dicho Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera de carácter excepcional y transitorio; que permitan facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones, otorgarle liquidez a los productores agropecuarios, así como brindar facilidades financieras a fin de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios derivados de la emergencia ocasionada por las lluvias intensas y peligros asociados; además de brindar apoyo a las poblaciones afectadas por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, a fin de facilitar su reinserción en la actividad productiva del país;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia mencionado en el considerando precedente aprueba, como una de las medidas extraordinarias necesarias para brindar facilidades financieras, a fin de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentran en zonas declaradas en Estado de Emergencia, lo siguiente:
"2.1 Entregar un Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia a efectos de atenuar el impacto negativo de los eventos naturales ocurridos en las zonas declaradas en emergencia"; el mismo que fue creado mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del acotado Decreto de Urgencia;

Que, asimismo, de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 3 del referido Decreto de Urgencia se autorizó al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI a realizar transferencias financieras a favor del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario - FOGASA, hasta por la suma de S/ 23 000 000,00 (Veintitrés Millones y 00/100 Soles), con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; de los cuales, la suma de S/ 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Soles) corresponde al otorgamiento del referido Bono; agrega en el numeral 3.4 que dicha transferencia financiera se aprueba mediante Resolución del Titular del MINAGRI, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, sustentado en el Informe Nº 006-2017-MINAGRI/ DVDIAR/DGA/DIFESA/ MOC, adjunto al Memorandum Nº 414-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA-DIFESA, el Director General de la Dirección General Agrícola solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, una transferencia de
recursos a favor del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario - FOGASA, que administra la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, para el otorgamiento del Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia; en ese sentido, sustentándose en el numeral 3.4 del rubro 3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES del mencionado último Informe, como parte de las gestiones para la debida implementación y otorgamiento del referido Bono, se requiere la transferencia de recursos hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 20 000 000,00), con cargo al presupuesto institucional del MINAGRI, conforme a lo previsto en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 007-2017;

Que, a través del Informe Nº 091-2017-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego emite opinión al pedido efectuado por la Dirección General Agrícola, señalando en el numeral 3.9 del rubro III. ANÁLISIS, que ha evaluado el citado requerimiento, verificando que en el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondientes al Año Fiscal 2017 del Pliego 013. Ministerio de Agricultura y Riego, se encuentra asignada en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, en la Categoría Presupuesta 9002, Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad 3999999. Reconversión Productiva en el VRAEM, la suma de VEINTE MILLONES
Y 00/100 SOLES (S/ 20 000 000,00), la cual podrá ser transferida al Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario - FOGASA, para los fines mencionados precedentemente;

Que, sustentado en el Informe mencionado en el considerando precedente, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio ha emitido el Memorándum Nº 524-2017-MINAGRI/SG-OGPP-OPRES, con el que solicita, mediante Resolución Ministerial, autorizar a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a realizar una transferencia financiera, hasta por la suma de VEINTE
MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 20 000 000,00), a favor del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario - FOGASA, con cargo a la Fuente de Financiamiento 1.

Recursos Ordinarios; por lo que es necesario autorizar la transferencia financiera mencionada;

De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 007-2017; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 001:

Ministerio de Agricultura - Administración Central del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a realizar una transferencia financiera hasta por la suma de VEINTE
MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 20 000 000,00), a favor del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario - FOGASA, administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, para el otorgamiento del Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 007-2017.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego y a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, para los fines de ley.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego

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