5/03/2017

RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 061-2017-ITP/DE Aprueban la Política Institucional y Objetivos de Seguridad

Aprueban la Política Institucional y Objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 061-2017-ITP/DE Callao, 27 de abril de 2017 VISTOS: El Acta de Reunión Extraordinaria Nº 21-2017-CSST, de fecha 17 de abril de 2017, emitida por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP - Periodo 2016-2018; el Informe Nº 044-2017-ITP/OGRRHH, de fecha 24 de abril
Aprueban la Política Institucional y Objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN
RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 061-2017-ITP/DE
Callao, 27 de abril de 2017
VISTOS:

El Acta de Reunión Extraordinaria Nº 21-2017-CSST, de fecha 17 de abril de 2017, emitida por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP - Periodo 2016-2018; el Informe Nº 044-2017-ITP/OGRRHH, de fecha 24 de abril de 2017, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos;
el Informe Nº 81-2017-ITP/OPPM-04, de fecha 26 de abril de 2017, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 233-2017-ITP/OAJ, de fecha 26 de abril de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, deben velar por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;

Que, el artículo 22 de la Ley en mención establece que el empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la política en materia de seguridad y salud en el trabajo, la cual debe: a) Ser específica para la organización y apropiada a su tamaño y a la naturaleza de sus actividades; b) Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organización; c) Ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo; y d) Ser actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda;

Que, el literal a) del artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, dispone que dentro de la documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador, se encuentra, entre otros, la política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo;

Que, de acuerdo a lo señalado en los artículos 38 y 42 del Reglamento antes indicado, el empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el cual tiene entre sus funciones el participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-TR, se aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual constituye el principal instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú y establece el objetivo, los principios y los ejes de acción del Estado, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores;

Que, en el marco de las normas antes indicadas, mediante Resolución Ejecutiva Nº 171-2016-ITP/DE, de fecha 19 de agosto de 2016, modificado por la Resolución Ejecutiva Nº 033-2017-ITP/DE, de fecha 21 de febrero de 2017, se conformó el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP - Periodo 2016-2018 (en adelante CSST - ITP);

Que, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos conjuntamente con el CSST - ITP , elaboró la propuesta de la Política y Objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal e) del artículo 42 del Reglamento citado, la misma que puesta en consideración del CSST - ITP ha sido aprobada, según consta del Acta de Reunión Extraordinaria Nº 21-2017-CSST, de fecha 17 de abril de 2017;

Que, sobre la base de lo antes indicado, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, a través del Informe Nº 044-2017-ITP/OGRRHH, de fecha 24 de abril de 2017, recomienda aprobar la Política y Objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo del ITP, conforme a la propuesta presentada por el CSST - ITP;

Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, por el Informe Nº 81-2017-ITP/OPPM-04, de fecha 26 de abril de 2017, emitió la opinión favorable
respectiva, señalando que la misma que se encuentra alineada a los Objetivos Institucionales contenidas en el Plan Estratégico Institucional y en el Plan Operativo Institucional del año 2017;

Que, por el Informe Nº 233-2017-ITP/OAJ, de fecha 26 de abril de 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión jurídica favorable respecto a la aprobación de la Política y Objetivos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, señalando que su aprobación dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y al artículo 74 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, por lo cual recomienda su aprobación;

Con la visación de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE; la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Política Institucional y Objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), los mismos que como Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y sus anexos en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese y comuníquese.

IVAN CASTILLEJO LEGTIG
Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción - I.T.P.

ANEXO Nº 1
POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO EN EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA
PRODUCCIÓN (ITP).

El Instituto T ecnológico de la Producción ha establecido como su principal objetivo contribuir a la mejora de la competitividad del sector productivo con adecuados estándares de seguridad y eficiencia.

Considera su capital más importante a los servidores, por lo que es una prioridad de la institución mantener buenas condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y mantenerlos comprometidos con la prevención de los riesgos en sus áreas, para lo cual ha establecido las siguientes políticas:
− Proteger la salud y seguridad de los trabajadores dentro de las instalaciones del ITP.
− Propiciar la mejora continua del Sistema Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, promoviendo la participación de todos los servidores, en la identificación permanente de los peligros y evaluación de los riesgos, para que se tomen oportunas y eficaces medidas para el control de los mismos.
− Fomentar participación de los servidores en la mejora de las condiciones de seguridad, salud e integridad física, mental y social de los trabajadores durante el desarrollo de sus labores en el centro de trabajo y en todos aquellos lugares a los que se le comisione para cumplir su labor.
− Promover la implementación de mejoras físicas en la infraestructura y bienes del espacio laboral, para así evitar riesgos que ocasionen accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales.

ANEXO Nº 2
OBJETIVOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO EN EL EN EL INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE LA PRODUCCIÓN (ITP).

El Instituto Tecnológico de la Producción-ITP, dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, define y plantea los siguientes objetivos :
a. Objetivos Generales:
− Asegurar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos por la normatividad vigente.
− Difundir y afianzar la cultura de prevención.
b. Objetivos Específicos:
− Diseñar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
− Fomentar la mejora continua del SGSST
− Prevenir los accidentes de trabajo.
− Realizar la vigilancia de la salud.
− Realizar actividades de capacitación, inducción, entrenamientos y simulacros.

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