5/03/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 030-2017-SENACE/J Modifican la R.J. N° 001-2017-SENACE/J mediante la cual

Modifican la R.J. Nº 001-2017-SENACE/J mediante la cual se delegaron facultades al Secretario General y al Jefe de la Oficina de Administración del Senace RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 030-2017-SENACE/J Lima, 2 de mayo de 2017 VISTO: El Informe Nº 054-2017-SENACE-SG/OAJ del 25 de abril de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo
Modifican la R.J. Nº 001-2017-SENACE/J mediante la cual se delegaron facultades al Secretario General y al Jefe de la Oficina de Administración del Senace
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 030-2017-SENACE/J
Lima, 2 de mayo de 2017
VISTO: El Informe Nº 054-2017-SENACE-SG/OAJ del 25 de abril de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-2017-SENACE/J, se delega en el/la Secretario/a General y en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración diversas facultades, en materia presupuestal, contrataciones del Estado y en materia administrativa;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1341, publicado el 07 de enero de 2017, se modifica la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, la misma que entra en vigencia a los quince (15) días contados a partir de la publicación de las modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, excepto los artículos 2, 9, y literales m) y n) del artículo 11 vigentes a partir del día siguiente de su publicación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, publicado el 19 de marzo de 2017, se modifica el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; en consecuencia, las modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, entraron a regir en toda su extensión a partir del 03 de abril de 2017;

Que, en razón de las modificaciones aludidas, resulta necesario efectuar las precisiones respectivas a las facultades delegadas en relación a contrataciones del Estado y en materia administrativa;

Con el visado de la Secretaría General; de la Oficina de Administración; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificar el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 001-2017-SENACE/J, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1. Delegar en el/la Secretario/a General del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, las siguientes facultades:
(...)
1.2 Facultades en materia de contrataciones del Estado a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco normativo que regula las contrataciones del Estado.
b) Aprobar previamente al otorgamiento de la Buena Pro, las ofertas económicas de los postores que superen el valor referencial conforme al ordenamiento legal vigente, previa certificación de crédito presupuestario".

Artículo 2. Modificar el literal l) del numeral 2.1 y el literal m) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 001-2017-SENACE/J, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2. Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, las siguientes facultades:

2.1 Facultades en materia de contrataciones del Estado (...)
l) Suscribir los contratos, adendas y modificaciones contractuales, derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado, salvo que se trate de la excepción prevista en el artículo 34-A de la Ley de Contrataciones del Estado (modificación contractual que implica la variación del precio, que debe ser aprobada por el Titular del Senace).

2.2 Facultades en materia administrativa (...)
m) Suscribir los contratos, adendas, modificaciones contractuales, incluida su resolución, en todos aquellos supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, estén sujetos o no a supervisión del OSCE".

Artículo 3. Mantener vigentes las demás disposiciones contenidas en la Resolución Jefatural Nº 001-2017-SENACE/J, que no son objeto de modificación de la presente Resolución.

Artículo 4. Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese
PATRICK WIELAND FERNANDINI
Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace

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