5/06/2017

RESOLUCIÓN N° 0131-2017-JNE Declaran nulo acuerdo de concejo que declaró infundada solicitud de

Declaran nulo acuerdo de concejo que declaró infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Illimo, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 0131-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01244-A01 ILLIMO - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Manuel Ternero Barreto, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDI, de fecha
Declaran nulo acuerdo de concejo que declaró infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Illimo, provincia y departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 0131-2017-JNE
Expediente Nº J-2016-01244-A01
ILLIMO - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Manuel Ternero Barreto, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDI, de fecha 14 de noviembre de 2016, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 21 de setiembre de 2016, que, a su vez, declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Juan Manuel Cabrera Farroñán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Illimo, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia Mediante escrito de fecha 21 de julio de 2016 (fojas 7 a 274) José Manuel Ternero Barreto solicita ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de Juan Manuel Cabrera Farroñán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Illimo, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), debido al manejo irregular de los fondos municipales, en tanto, en su calidad de alcalde se viene aprovechando de los recursos económicos provenientes del Ministerio de Economía y Finanzas, vía el FONCOMUN
y recursos propios, para contrataciones fraudulentas en su beneficio personal y en perjuicio de la comuna. Así, el solicitante refiere que el alcalde habría ejecutado, a inicios del mes de setiembre de 2015, a un costo groseramente sobrevaluado de S/ 290 000.00 soles, el mejoramiento del parque principal del distrito de Illimo. El solicitante refiere que esta obra se ejecutó sin respetar el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2015, ni el Presupuesto participativo 2015-2016, prescindiendo del concejo municipal, sin la correspondiente modificación presupuestal, sin expediente técnico, sin licitación pública, y sin contratos.

Además, señala que la ejecución de esta obra se le habría encargado al regidor de Lambayeque, Miguel Ángel Ydrogo Díaz, a modo de agradecimiento por haberlo apoyado en su campaña. Asimismo, indica que el alcalde no habría atendido los aspectos prioritarios, urgentes, vinculados al fenómeno del niño, como el reforzamiento de inmuebles en peligro de derrumbe o disponer su demolición, la limpieza de los cauces de los canales de regadío, así como tampoco habría ejecutado las obras consideradas en el Presupuesto Participativo 2015-2016.

En este contexto, los hechos concretos por los cuales se cuestiona al alcalde y que sirven de sustento al pedido de vacancia son los siguientes:

1. Por haber contratado a Maximandro Castro Serna, desde agosto de 2015, hasta la fecha de presentación de la solicitud de vacancia, para que sea chofer de la camioneta de su propiedad, a quien se le paga S/ 1 500.00 (mil quinientos con 00/100 soles), con dinero de la municipalidad.

2. Por haber dispuesto la entrega de combustible, por un monto de 15 galones diarios, pagado con dinero de la municipalidad, destinado a la camioneta de su propiedad.

3. Por haber contratado a Antony Exon Delgado Clavo, como trabajador de la municipalidad, quien es, a su vez, futbolista contratado por el club de fútbol "Club Cultural Deportivo Francisco Cabrera Farroñán", del cual el alcalde es socio, fundador y propietario. El solicitante refiere que esta contratación sería simulada, ya que esta persona nunca cumplió función laboral alguna, pero firmaba la entrada y salida como si en verdad trabajara en alguna dependencia de la municipalidad.

4. Por haber contratado a Wilmer Llontop Riojas, como trabajador de servicios de limpieza en el sector educación de la municipalidad, a quien se le paga S/ 650.00 (seiscientos cincuenta con 00/100 soles), con dinero de la municipalidad, para su servicio personal, como labores de limpieza y mandados en su domicilio. El solicitante refiere que esta persona no realiza ninguna función en la municipalidad, sino que está al servicio personal del alcalde en su domicilio.

5. Por haber decidido exonerar, sin autorización del concejo municipal, del pago del alquiler del estadio municipal a los clubes de fútbol Francisco Cabrera, del cual es socio, fundador y propietario, y Academia San Juan, conforme lo acredita la carta de fecha 13 de mayo de 2016. El solicitante refiere que el alcalde por decisión personal tomó la decisión de beneficiar a su club de fútbol, en agravio de los intereses del municipio.

6. Por haber dispuesto la exoneración del pago por el alquiler del salón de usos múltiples de la municipalidad a la "Hermandad del Niño Dios de Reyes", acordando recibir por el uso del citado local, por los días 6, 7
y 17 de enero de 2016 la suma de S/ 1 500.00 (mil quinientos con 00/100 soles), conforme lo acredita el compromiso de pago suscrito el 31 de diciembre de 2015. El solicitante refiere que este cobro desconoce el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad, así como el acta suscrita entre la municipalidad y la hermandad, de fecha 3 de mayo de 2010, de pagar el equivalente al 15 % de las entradas.

Con este proceder, el alcalde atenta contra los intereses de la municipalidad.

7. Por haber donado a la "Hermandad del Niño Dios de Reyes" una banda de músicos para la festividad de medio año el Niño Dios de Reyes del año 2016, pese a que dicha hermandad no había cumplido con el pago que le correspondía por el uso del salón municipal los días 6, 7 y 17 de enero de 2016. El solicitante refiere que esta donación fue puesta en agenda por el alcalde y aprobada por mayoría, en la sesión de concejo del 4 de julio de 2016. Además, indica que el alcalde ya había dispuesto la donación y que esta sesión fue un mero formalismo, pues el mismo día de la sesión se repartió una revista donde figuraba el agradecimiento de la junta directiva de la hermandad a la municipalidad en la persona del alcalde, por la donación de la banda "Sonido y Clase" para las festividades de medio año.

Adicionalmente, el solicitante indica que se le negó la entrega de información sobre la situación laboral de Maximandro Castro Serna, Antony Exon Delgado Clavo y Wilmer Llontop Riojas, requerida en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Mediante Auto Nº 1 (fojas 275 a 277 del Expediente Nº J-2016-01244-T01), de fecha 25 de julio de 2016, se corrió traslado de la mencionada solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Illimo.

Descargos de la autoridad Mediante escrito del 15 de setiembre de 2016 (fojas 290 a 525), el alcalde Juan Manuel Cabrera Farroñán presenta sus descargos, negando los hechos que se le atribuyen.

Decisión del concejo municipal En la sesión extraordinaria del 21 de setiembre de 2016 (fojas 534 a 554), el Concejo Distrital de Illimo declaró infundado el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde Juan Manuel Cabrera Farroñán. El concejo está conformado por 6 miembros: el alcalde y 5 regidores. A la sesión asistieron todos los miembros del concejo. La
votación fue de 4 votos en contra del pedido de vacancia y 2 votos a favor. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal Extraordinario obrante de fojas 556 a 566, de la misma fecha.

Recurso de reconsideración Con fecha 19 de octubre de 2016 (fojas 568 a 576), José Manuel Ternero Barreto interpone recurso de reconsideración en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo de 21 de setiembre de 2016, señalando lo siguiente:

1. Se ha pretendido desvirtuar la causal de vacancia relacionada con Maximandro Castro Serna, como chofer del vehículo de propiedad del alcalde, pagados con dineros del municipio, a quien de pronto se convirtió en obrero municipal, con contratos fraguados, presentados por el alcalde en sus descargos.

2. Maximandro Castro Serna, ante los trabajadores del municipio y aquellos regidores que en reiteradas oportunidades abordaron el vehículo de propiedad del alcalde, vieron que el chofer era él y no otra persona. Los illimanos conocen que desde agosto de 2015 a agosto de 2016, este se desempeñó como chofer.

3. Desde el 22 de julio de 2016, que el Jurado Nacional de Elecciones publicó por internet la solicitud de vacancia, hasta el 19 de setiembre de 2016, que se notifica los descargos y la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, del 21 de setiembre de 2016, tuvieron 2 meses donde fraguaron los contratos de trabajo, pero olvidan que para los servidores regulados por el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, se debió comunicar a la autoridad de trabajo y no existe cargo alguno de ello.

4. Se acompañan copias fedateadas de la Orden de Servicio Nº 001215, de fecha 3 de setiembre de 2015, con el que se paga a Castro Serna Maximandro, con RUC Nº 10402794815, la suma de S/. 1 500.00 (mil quinientos con 00/100 soles), por sus servicios prestados como chofer de la Municipalidad Distrital de Illimo, correspondiente al mes de agosto de 2015, así como la Orden de Servicios Nº 001394, del 21 de octubre de 2015, con el respectivo Recibo por Honorarios Electrónico Nº R001-3, por el que recibe de la citada municipalidad, el pago de S/. 1 500.00 (mil quinientos con 00/100 soles), por sus servicios prestados como chofer de la comuna, correspondiente al mes de octubre de 2015. Estos documentos desvirtúan categóricamente los contratos fraguados presentados por el alcalde, con sus descargos.

5. Estos documentos demuestran fehacientemente la calidad de los verdaderos servicios prestados por Maximandro Castro Serna, como chofer de la municipalidad, donde aparece que se le pagaba la suma de S/. 1 500.00 (mil quinientos con 00/100 soles) con fondos provenientes del FONCOMUN, y que nunca fue guardián ni obrero, sino que se desempeñó como chofer de la camioneta de propiedad del alcalde.

Descargos de la autoridad Mediante escrito del 10 de noviembre de 2016 (fojas 585 a 603), el alcalde Juan Manuel Cabrera Farroñán presenta sus descargos reiterando lo señalado en sus descargos a la solicitud de vacancia.

Decisión del concejo municipal En la sesión extraordinaria del 14 de noviembre de 2016 (fojas 612 a 634), el Concejo Distrital de Illimo declaró infundado el recurso de reconsideración presentado en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo de 21 de setiembre de 2016.

El concejo está conformado por 6 miembros: el alcalde y 5 regidores. A la sesión asistieron todos los miembros del concejo. La votación fue de 4 votos en contra del recurso de reconsideración y 2 votos a favor. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDI (fojas 636 a 647), de la misma fecha.

Recurso de apelación Con fecha 13 de diciembre de 2016 (fojas 649 a 673), José Manuel Ternero Barreto interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDI, fundamentalmente reiterando lo señalado en su solicitud de vacancia, y agregando lo siguiente:

1. Con respecto a la contratación de Maximandro Castro Serna: de autos ha quedado acreditado que el alcalde se benefició indebidamente, a costa de la municipalidad, quien venía utilizando a dicha persona como chofer del vehículo de su propiedad.

2. Con respecto a la contratación de Antony Exon Delgado Clavo: de autos ha quedado acreditado que el alcalde se aprovechó indebidamente de la municipalidad, ya que se pagó a personal con dinero de la comuna, que este cumpla función alguna en beneficio de la entidad edil, sino para el provecho personal del alcalde.

3. Con respecto a la contratación de Wilmer Llontop Riojas: de autos ha quedado acreditado el aprovechamiento personal por parte del alcalde de los servicios de limpieza que realizaba esta persona en su domicilio.

4. Con respecto a la exoneración del pago del alquiler del estadio municipal: de autos ha quedado acreditado que el alcalde arbitrariamente adoptó la decisión de beneficiar a los clubes de fútbol Francisco Cabrera, del cual fue presidente, y Academia San Juan, en agravio de los intereses de la comuna, sin contar con la autorización del concejo municipal.

5. Con respecto a la exoneración del pago por el alquiler del salón de usos múltiples de la municipalidad a la "Hermandad del Niño Dios de Reyes": de autos ha quedado acreditado que por decisión arbitraria del alcalde, que atenta contra los intereses de la propia comuna, en contubernio con el presidente de la hermandad, se le privó a la municipalidad de obtener ingresos por concepto de recursos propios, correspondiente al 15% del valor de las entradas vendidas para las actividades bailables organizadas por la hermandad los días 6, 7 y 17 de enero de 2017.

6. Con respecto a la donación a la "Hermandad del Niño Dios de Reyes" de una banda de músicos para la festividad de medio año el Niño Dios de Reyes: de autos ha quedado acreditado que el alcalde unilateralmente, sin acuerdo de concejo, dispuso la donación de una banda de música para la actividad de medio año organizada por la hermandad.

Además, el recurrente señala que para rebatir o desvirtuar los documentos presentados, el alcalde ha presentado otros documentos, que evidencian no solo que se encuentra incurso en la causal de vacancia, sino que son fraguados, y tiene por finalidad sorprender la buena fe de quienes tendrán la responsabilidad de resolver esta apelación.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, corresponde determinar si, a partir de los hechos que se le atribuyen, el alcalde Juan Manuel Cabrera Farroñán incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

CONSIDERANDOS
Los elementos que configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación de acuerdo al criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1. Es posición constante de este colegiado que el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así, se entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores)
contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y la norma establece, por tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

2. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM:
a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal.
b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).
c) La existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido.

Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

Análisis del caso concreto Con relación a la contratación de Maximandro Castro Serna 3. Con respecto al primer elemento referido a la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, se advierte que si bien el alcalde en sus descargos reconoció que Maximandro Castro Serna trabajó para la municipalidad desde el 17 de agosto de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016; sin embargo, en autos no obran los documentos que acrediten esta relación contractual por todo el periodo de tiempo antes mencionado. En efecto, el concejo municipal no requirió a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes, las órdenes de servicio por los cuales se contrató a Maximandro Castro Serna por los meses de agosto a diciembre de 2015, obrando en autos únicamente las órdenes de servicio de los meses de enero a mayo de 2016.

4. Asimismo, con relación al segundo y tercer elemento, a consideración de este colegiado, los medios probatorios obrantes en autos, que el solicitante y el alcalde presentaron y el concejo municipal recabó y, luego, tuvo a la vista al momento de resolver el pedido de vacancia, no resultan suficientes para determinar si el alcalde tuvo o no un interés directo con relación a la contratación de Maximandro Castro Serna, y si existió o no un confl icto de intereses en la actuación del burgomaestre. En efecto, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes: i) los requerimientos del área usuaria, con la respectiva hoja de trámite, que sirvieron de sustento a la contratación de Maximandro Castro Serna, desde el 17 de agosto de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016; ii) los memorándum, informes y hojas de trámite con los que se tramitaron los requerimientos señalados en el inciso anterior; iii) los comprobantes de pago por los servicios que prestó Maximandro Castro Serna, por los meses de agosto a diciembre de 2015; iv) los informes de servicio o actividades que presentó Maximandro Castro Serna para el trámite de su pago, por los meses de agosto a diciembre de 2015; v) los memorándum o informes de conformidad de servicio del área usuaria que se emitieron para el pago de Maximandro Castro Serna, con relación a los servicios que prestó desde el 17 de agosto de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016; vi)
los recibos por honorarios que emitió Maximandro Castro Serna por los servicios que prestó a la municipalidad por los meses de agosto a diciembre de 2015; vii) un informe sobre el monto que se les paga a los guardianes que contrata la municipalidad en esta gestión edil; viii) los documentos administrativos, con las respectivas hojas de trámite, que acrediten el procedimiento de elaboración y firma de los contratos de servicios que firmó Maximandro Castro Serna; y, ix) los originales de las hojas control de asistencia de Maximandro Castro Serna, donde aparezca el sello y firma del funcionario, servidor o trabajador municipal a cargo de dichas hojas.

Con respecto al combustible comprado por la municipalidad que se habría destinado a la camioneta de propiedad del alcalde 5. Con respecto al primer elemento referido a la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, se advierte que el alcalde en sus descargos ha señalado que el uso del combustible para su camioneta ha sido solventado y pagado con su dinero. Sin embargo, en autos no obran los documentos necesarios para acreditar que la municipalidad, entre los meses de agosto de 2015
y julio de 2016, no adquirió combustible. Y es que si la municipalidad, en dicho periodo de tiempo, efectivamente compró combustible, podría verificarse lo señalado por el solicitante, quien refiere que el alcalde hacía uso de combustible adquirido por la comuna. En este sentido, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes, que informen si la municipalidad, entre los meses de agosto de 2015 y julio de 2016 compró o no combustible. En caso de haberse comprado combustible en dicho periodo, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes, que informen sobre dichas compras, presentando, además, los requerimientos, órdenes de servicio, comprobantes de pago y todos aquellos documentos que acrediten tales adquisiciones.

6. Asimismo, con relación al segundo y tercer elemento, a consideración de este colegiado, de verificarse que la municipalidad compró combustible entre los meses de agosto de 2015 a julio de 2016, los medios probatorios obrantes en autos, que el solicitante y el alcalde presentaron y el concejo municipal recabó y, luego, tuvo a la vista al momento de resolver el pedido de vacancia, no resultan suficientes para determinar si el alcalde cuestionado tuvo o no un interés directo con relación a la compra de combustible, y si existió o no un confl icto de intereses en la actuación del burgomaestre. En este sentido, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes, que informen sobre el uso y destino que se le dio al combustible adquirido por la municipalidad, presentando, además, todos aquellos documentos que acrediten lo señalado en dicho informe.

Con relación a la contratación de Antony Exon Delgado Clavo 7. Con respecto al primer elemento referido a la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, con las hojas de planillas que el alcalde presentó en sus descargos, se acredita que Antony Exon Delgado Clavo trabajó para la municipalidad desde el 3 de marzo hasta el 14 de mayo de 2016.

8. Sin embargo, con relación al segundo y tercer elemento, a consideración de este colegiado, los medios probatorios obrantes en autos, que el solicitante y el alcalde presentaron y el concejo municipal recabó y, luego, tuvo a la vista al momento de resolver el pedido de vacancia, no resultan suficientes para determinar si el alcalde tuvo o no un interés directo con relación a la contratación de Antony Exon Delgado Clavo, y si existió o no un confl icto de intereses en la actuación del burgomaestre. Y es que, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes: i) informes, al ingeniero residente y al inspector de obra, sobre quién dispuso que se tome en cuenta al mencionado trabajador como peón en las labores de mantenimiento de los caminos carrozables del distrito de Illimo; y ii) un informe sobre quién autorizó la contratación del mencionado trabajador como peón en las labores de mantenimiento de los caminos carrozables del distrito de Illimo.

Con relación a la contratación de Wilmer Llontop Riojas 9. Con respecto al primer elemento referido a la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, con el Contrato de Locación de Servicios Nº 022-2016-MDI, que el alcalde presentó en
sus descargos, se acredita que Wilmer Llontop Riojas trabajó para la municipalidad desde el 4 de enero hasta el 29 de febrero de 2016.

10. No obstante, con relación al segundo y tercer elemento, a consideración de este colegiado, los medios probatorios obrantes en autos, que el solicitante y el alcalde presentaron y el concejo municipal recabó y, luego, tuvo a la vista al momento de resolver el pedido de vacancia, no resultan suficientes para determinar si el alcalde tuvo o no un interés directo con relación a la contratación de Wilmer Llontop Riojas, y si existió o no un confl icto de intereses en la actuación del burgomaestre.

En efecto, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes: i) la solicitud de fecha 28 de diciembre de 2015, presentada por Wilmer Llontop Riojas, con sello de recepción de la municipalidad y la hoja de trámite de dicho documento;
ii) los memorándum e informes con los que se dio trámite a la solicitud mencionada en el inciso precedente; iii) un informe emitido por la directora la IEESM San Pablo de Pacora, que ratifique lo señalado en los Memorándums Nº 03-2016/DIEESM"SP"-P, de fecha 4 de enero de 2016, y Nº 03-2016/DIEESM"SP"-P , de fecha 4 de febrero de 2016;
iv) que el jefe de la oficina de residuos sólidos informe sobre quién dispuso o autorizó la contratación de Wilmer Llontop Riojas; v) los comprobantes de pago por los servicios que prestó Wilmer Llontop Riojas; vi) los informes de servicio o de actividades que presentó Wilmer Llontop Riojas para el trámite de su pago; vii) las conformidades de servicio del área usuaria que se emitieron para el pago de Wilmer Llontop Riojas, con relación a los servicios que prestó; viii) los recibos por honorarios que emitió Wilmer Llontop Riojas por los servicios que prestó a la municipalidad; ix) los memorándum, informes y hojas de trámite con los que se tramitaron los Informes Nº 001-2016-ORS/MDI, de fecha 29 de enero de 2016, y Nº 025-2016-PRS/MDI, de fecha 18 de febrero de 2016; x)
un informe del jefe de la oficina de residuos sólidos que ratifique lo señalado en los Informes Nº 001-2016-ORS/ MDI, de fecha 29 de enero de 2016, y Nº 025-2016-PRS/ MDI, de fecha 18 de febrero de 2016; xi) los documentos administrativos, con las respectivas hojas de trámite, que acrediten el procedimiento de elaboración y firma del Contrato de Locación de Servicios Nº 022-2016-MDI; y, xii) los originales de las hojas control de asistencia de Wilmer Llontop Riojas, donde aparezca el sello y firma del funcionario, servidor o trabajador municipal a cargo de dichas hojas.

Con relación a la exoneración del pago del alquiler del estadio municipal a la Liga Distrital de Fútbol de Illimo 11. Con respecto al primer elemento referido a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, con los recibos de ingresos que el alcalde presentó en sus descargos, se acredita que la Liga Distrital de Fútbol de Illimo mantuvo una relación contractual con la Municipalidad Distrital de Illimo, por el uso del estadio municipal del distrito, entre el 7 de mayo y el 26 de junio de 2016.

12. Sin embargo, a consideración de este colegiado, los medios probatorios obrantes en autos, que el solicitante y el alcalde presentaron y el concejo municipal recabó y, luego, tuvo a la vista al momento de resolver el pedido de vacancia, no resultan suficientes para determinar si el alcalde tuvo o no un interés directo con relación al uso del estadio municipal del distrito por parte de la Liga Distrital de Fútbol de Illimo, y si existió o no un confl icto de intereses en la actuación del burgomaestre.

Y es que, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes:
i) un informe acerca del cálculo que se realizó para la determinación de los montos que finalmente pagó la Liga Distrital de Fútbol de Illimo; ii) los documentos administrativos, con las respectivas hojas de trámite, que acrediten el procedimiento de elaboración de los Oficios Nº 135-2016-MDI/A, de fecha 16 de mayo de 2016, y Nº 185-2016-MDI/A, de fecha 19 de julio de 2016;
iii) el registro de despacho o notificación de los Oficios Nº 135-2016-MDI/A, de fecha 16 de mayo de 2016, y Nº 185-2016-MDI/A, de fecha 19 de julio de 2016;
iv) las Cartas Nº 006-2016-MDI/ADM y Nº 007-2016-MDI/ADM, así como los documentos administrativos, con las respectivas hojas de trámite, que acrediten el procedimiento para su elaboración, así como el registro de despacho o notificación de las mismas; v) los memorándum, informes y hojas de trámite con los que se tramitaron el Oficio Nº 028-2016-LIDIFI/P, presentado por la Liga Distrital de Fútbol de Illimo, la carta remitida por el Club Social Deportivo Academia "San Juan", de 8 de agosto de 2016, y la carta del Club Social, Cultural y Deportivo "Francisco Antonio Cabrera Farronán", de fecha 12 de agosto de 2016; vi) copia legalizada por notario público del libro de actas del Club Social, Cultural y Deportivo Francisco Antonio Cabrera Farronán; vii) copia literal de la partida electrónica de registros públicos donde aparece inscrito el citado club; y, viii) el padrón de socios del referido club.

Con relación a la exoneración o reducción del pago por el alquiler del salón de usos múltiples de la municipalidad a la "Hermandad del Niño Dios de Reyes"
13. Con respecto al primer elemento referido a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, con los recibos de ingresos que el alcalde presentó en sus descargos, se acredita que la Hermandad del Niño Dios de Reyes mantuvo una relación contractual con la Municipalidad Distrital de Illimo, por el uso del salón municipal del distrito, los días 6, 7 y 17 de enero de 2016.

14. No obstante, a consideración de este colegiado, los medios probatorios obrantes en autos, que el solicitante y el alcalde presentaron y el concejo municipal recabó y, luego, tuvo a la vista al momento de resolver el pedido de vacancia, no resultan suficientes para determinar si el alcalde tuvo o no un interés directo con relación al uso del salón municipal por parte de la Hermandad del Niño Dios de Reyes, y si existió o no un confl icto de intereses en la actuación del burgomaestre. En efecto, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes: i) un informe acerca del cálculo que se realizó para la determinación de los montos que finalmente pagó Hermandad del Niño Dios de Reyes por las actividades realizadas los días 6, 7
y 17 de enero de 2016.

Con relación a la donación a la "Hermandad del Niño Dios de Reyes" de una banda de músicos para la festividad de medio año el Niño Dios de Reyes 15. Con respecto al primer elemento referido a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, con el acta de la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 4 de julio de 2016, que el alcalde presentó en sus descargos, se acredita que el Concejo Distrital de Illimo acordó donar una banda de músicos a la Hermandad del Niño Dios de Reyes, con motivo de la festividad de medio año del Niño Dios de Reyes.

16. Sin embargo, a consideración de este colegiado, los medios probatorios obrantes en autos, que el solicitante y el alcalde presentaron y el concejo municipal recabó y, luego, tuvo a la vista al momento de resolver el pedido de vacancia, no resultan suficientes para determinar si el alcalde tuvo o no un interés directo con relación a la mencionada donación, y si existió o no un confl icto de intereses en la actuación del burgomaestre.

Y es que, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes:
i) el Oficio Nº 016-2016-HNDR-I, de fecha 28 de junio de 2016, con sello de recepción de la municipalidad y la hoja de trámite de dicho documento; y ii) los memorándum e informes con los que se dio trámite al oficio mencionado en el inciso precedente.

Sobre la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDI y del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 21 de setiembre de 2016
17. Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, se advierte que el Concejo Distrital de Illimo no cumplió
ni tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los principios de impulso de oficio y de verdad material, por cuanto el citado órgano edil no incorporó los medios probatorios necesarios para analizar la causal de vacancia que le se atribuye al alcalde en cuestión. Este hecho incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este tribunal, ya que no cuenta con los suficientes elementos de juicio para formarse convicción en torno a la configuración o no de la mencionada causal.

18. Por consiguiente, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias (el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional), y en tanto, según se ha expuesto, el Concejo Distrital de Illimo no respetó los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, es necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDI y del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 21 de setiembre de 2016, y devolver los actuados a fin de que el referido órgano edil, una vez que actúe e incorpore los medios probatorios que se detallan más adelante, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia.

Acciones a realizar como consecuencia de la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDI
y del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 21 de setiembre de 2016
19. Los procedimientos de vacancia y suspensión son confiados por la LOM en primera instancia al concejo municipal, siendo responsables de su desarrollo, en sede administrativa, tanto los integrantes del concejo municipal como también los distintos funcionarios y servidores de la entidad edil que intervienen en su perfeccionamiento. Por su parte, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y la LOM, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones conoce y resuelve en última y definitiva instancia los procesos de vacancia y suspensión, constituyéndose en el órgano de cierre del sistema electoral, a la vez que supremo intérprete de la normativa sobre la materia.

20. Como consecuencia de lo señalado precedentemente, los miembros del concejo municipal, así como los funcionarios y servidores antes referidos se hallan sujetos al respeto irrestricto de los lineamientos y mandatos establecidos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la LOM y la LPAG, para el trámite de dichos procedimientos en instancia municipal.

Ahora bien, tal es la importancia de las directrices o mandatos dispuestos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que su incumplimiento no solo acarrea defectos de trámite, sino también eventual responsabilidad administrativa y penal para los integrantes del concejo municipal, y funcionarios y servidores involucrados, dado que nuestra normativa vigente ha previsto consecuencias jurídicas para quienes atentan contra el normal y correcto funcionamiento de la administración pública, circunstancia que se agrava cuando el incumplimiento es reiterativo.

21. En este sentido, corresponde disponer las siguientes actuaciones, que deberán ser cumplidas por los miembros del concejo municipal, así como por los funcionarios y servidores de la entidad edil, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados pertinentes al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de los antes mencionados, sin perjuicio de las demás responsabilidades de ley:
a) En un plazo máximo de 5 días hábiles, luego de devuelto el expediente, el alcalde deberá CONVOCAR
a sesión extraordinaria. En caso de que el alcalde no lo hiciera en el plazo señalado, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor.

Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse necesariamente dentro de los 30 días hábiles después de devuelto el expediente.

La convocatoria antes mencionada deberá realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en el artículo 19 de la LOM, y conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la
LPAG.
b) A fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, y sin perjuicio de los medios probatorios presentados por el solicitante de la vacancia en esta instancia, y los que pudieran presentar el solicitante o el alcalde cuestionado, este deberá disponer, por quien corresponda, y bajo responsabilidad funcional, la INCORPORACIÓN, en un plazo máximo de 10 días hábiles de devuelto el expediente de vacancia, de los siguientes documentos:

Con relación a la contratación de Maximandro Castro Serna Requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes:

1) Las órdenes de servicio por los cuales se contrató a Maximandro Castro Serna por los meses de agosto a diciembre de 2015, obrando en autos únicamente las órdenes de servicio de los meses de enero a mayo de 2016 .

2) Los requerimientos del área usuaria, con la respectiva hoja de trámite, que sirvieron de sustento a la contratación de Maximandro Castro Serna, desde el 17 de agosto de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016.

3) Los memorándum, informes y hojas de trámite con los que se tramitaron los requerimientos señalados en el numeral anterior.

4) Los comprobantes de pago por los servicios que prestó Maximandro Castro Serna, por los meses de agosto a diciembre de 2015.

5) Los informes de servicio o actividades que presentó Maximandro Castro Serna para el trámite de su pago, por los meses de agosto a diciembre de 2015.

6) Los memorándum o informes de conformidad de servicio del área usuaria que se emitieron para el pago de Maximandro Castro Serna, con relación a los servicios que prestó desde el 17 de agosto de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016.

7) Los recibos por honorarios que emitió Maximandro Castro Serna por los servicios que prestó a la municipalidad por los meses de agosto a diciembre de 2015.

8) Un informe sobre el monto que se les paga a los guardianes que contrata la municipalidad en esta gestión edil.

9) Los documentos administrativos, con las respectivas hojas de trámite, que acrediten el procedimiento de elaboración y firma de los contratos de servicios que firmó Maximandro Castro Serna.

10) Los originales de las hojas control de asistencia de Maximandro Castro Serna, donde aparezca el sello y firma del funcionario, servidor o trabajador municipal a cargo de dichas hojas.

Con respecto al combustible comprado por la municipalidad que se habría destinado a la camioneta de propiedad del alcalde Requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes:

1) Que informen si la municipalidad, entre los meses de agosto de 2015 y julio de 2016 compró o no combustible.

2) En caso de haberse comprado combustible en dicho periodo, requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes, que informen sobre dichas compras, presentando, además, los requerimientos, órdenes de servicio, comprobantes de pago y todos aquellos documentos que acrediten tales adquisiciones.

3) Que informen sobre el uso y destino que se le dio al combustible adquirido por la municipalidad, presentado,
además, todos aquellos documentos que acrediten lo señalado en dicho informe.

Con relación a la contratación de Antony Exon Delgado Clavo Requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes:

1) Informes del ingeniero residente y del inspector de obra, sobre quién dispuso que se tome en cuenta al mencionado trabajador como peón en las labores de mantenimiento de los caminos carrozables del distrito de Illimo.

2) Que informen sobre quién autorizó la contratación del mencionado trabajador como peón en las labores de mantenimiento de los caminos carrozables del distrito de Illimo.

Con relación a la contratación de Wilmer Llontop Riojas Requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes:

1) La solicitud de fecha 28 de diciembre de 2015, presentada por Wilmer Llontop Riojas, con sello de recepción de la municipalidad y la hoja de trámite de dicho documento.

2) Los memorándum e informes con los que se dio trámite a la solicitud mencionada en el numeral precedente.

3) Informe emitido por la directora la IEESM San Pablo de Pacora, que ratifique lo señalado en los Memorándums Nº 03-2016/DIEESM"SP"-P, de fecha 4 de enero de 2016, y Nº 03-2016/DIEESM"SP"-P, de fecha 4 de febrero de 2016.

4) Que el jefe de la oficina de residuos sólidos informe sobre quién dispuso o autorizó la contratación de Wilmer Llontop Riojas.

5) Los comprobantes de pago por los servicios que prestó Wilmer Llontop Riojas.

6) Los informes de servicio o de actividades que presentó Wilmer Llontop Riojas para el trámite de su pago.

7) Las conformidades de servicio del área usuaria que se emitieron para el pago de Wilmer Llontop Riojas, con relación a los servicios que prestó.

8) Los recibos por honorarios que emitió Wilmer Llontop Riojas por los servicios que prestó a la municipalidad.

9) Los memorándum, informes y hojas de trámite con los que se tramitaron los Informes Nº 001-2016-ORS/MDI, de fecha 29 de enero de 2016, y Nº 025-2016-PRS/MDI, de fecha 18 de febrero de 2016.

10) Informe del jefe de la oficina de residuos sólidos que ratifique lo señalado en los Informes Nº 001-2016-ORS/MDI, de fecha 29 de enero de 2016, y Nº 025-2016-PRS/MDI, de fecha 18 de febrero de 2016.

11) Los documentos administrativos, con las respectivas hojas de trámite, que acrediten el procedimiento de elaboración y firma del Contrato de Locación de Servicios Nº 022-2016-MDI.

12) Los originales de las hojas control de asistencia de Wilmer Llontop Riojas, donde aparezca el sello y firma del funcionario, servidor o trabajador municipal a cargo de dichas hojas.

Con relación a la exoneración del pago del alquiler del estadio municipal a la Liga Distrital de Fútbol de Illimo Requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes:

1) Informe acerca del cálculo que se realizó para la determinación de los montos que finalmente pagó la Liga Distrital de Fútbol de Illimo.

2) Los documentos administrativos, con las respectivas hojas de trámite, que acrediten el procedimiento de elaboración de los Oficios Nº 135-2016-MDI/A, de fecha 16 de mayo de 2016, y Nº 185-2016-MDI/A, de fecha 19 de julio de 2016.

3) El registro de despacho o notificación de los Oficios Nº 135-2016-MDI/A, de fecha 16 de mayo de 2016, y Nº 185-2016-MDI/A, de fecha 19 de julio de 2016.

4) Las Cartas Nº 006-2016-MDI/ADM y Nº 007-2016-MDI/ADM, así como los documentos administrativos, con las respectivas hojas de trámite, que acrediten el procedimiento para su elaboración, así como el registro de despacho o notificación de las mismas.

5) Los memorándum, informes y hojas de trámite con los que se tramitaron el Oficio Nº 028-2016-LIDIFI/P, presentado por la Liga Distrital de Fútbol de Illimo; la carta remitida por el Club Social Deportivo Academia "San Juan", de 8 de agosto de 2016; y la carta del Club Social, Cultural y Deportivo "Francisco Antonio Cabrera Farroñán", de fecha 12 de agosto de 2016.

6) Copia legalizada por notario público del libro de actas del Club Social, Cultural y Deportivo Francisco Antonio Cabrera Farroñán.

7) Copia literal de la partida electrónica de registros públicos donde aparece inscrito el citado club.

8) El padrón de socios del referido club.

Con relación a la exoneración o reducción del pago por el alquiler del salón de usos múltiples de la municipalidad a la "Hermandad del Niño Dios de Reyes"
Requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes:

1) Informe acerca el cálculo que se realizó para la determinación de los montos que finalmente pagó la Hermandad del Niño Dios de Reyes por las actividades realizadas los días 6, 7 y 17 de enero de 2016.

Con relación a la donación a la "Hermandad del Niño Dios de Reyes" de una banda de músicos para la festividad de medio año el Niño Dios de Reyes Requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes:

1) El Oficio Nº 016-2016-HNDR-I, de fecha 28 de junio de 2016, con sello de recepción de la municipalidad y la hoja de trámite de dicho documento.

2) Los memorándum e informes con los que se dio trámite al oficio mencionado en el inciso precedente.
c) Los informes y acompañados que se incorporen al expediente deberán ser en ORIGINAL y, de no ser posible, en COPIAS LEGIBLES Y FEDATEADAS. Los medios probatorios se deberán requerir e incorporar al expediente de vacancia, en el plazo dispuesto, a fin de emitir pronunciamiento en el plazo establecido. A fin de salvaguardar el derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, el alcalde debe correr traslado de la documentación que se incorpore al solicitante de la vacancia. De la misma manera, toda la documentación deberá ponerse a disposición de los integrantes del concejo con antelación.
d) Los miembros del concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán CONCURRIR a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injustificadas, a efectos de la causal de vacancia del artículo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán debatir, en forma obligatoria, sobre cada uno de los hechos que se le atribuyen al alcalde cuestionado, valorar todos los medios probatorios obrantes en el expediente, incluidos los incorporados ante esta instancia electoral, así como los que se vayan a incorporar, y determinar si, por cada hecho que se le atribuye, se configuran los elementos de las causales de vacancia por restricciones de contratación.
e) Los miembros asistentes (incluidos el alcalde cuestionado) están obligados a EMITIR su voto a favor o en contra del pedido de vacancia. Bajo responsabilidad del secretario general, el acta obligatoriamente deberá consignar lo expresado por cada uno de los miembros del concejo y por quienes hayan intervenido en la sesión de concejo, debiendo ser redactada, de preferencia, en computadora. Una vez que se termine de elaborar el acta, el alcalde, los regidores y el secretario general de la municipalidad deberán proceder a SUSCRIBIR el acta de la sesión
extraordinaria. Luego, la decisión que aprueba o rechaza el pedido de vacancia deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo. Es decir, una vez suscrita el acta, el alcalde deberá EMITIR el respectivo acuerdo de concejo, recogiendo el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria.
f) El alcalde, por intermedio del secretario general, deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo, conjuntamente con el acta de la sesión extraordinaria, al solicitante de la vacancia. Las notificaciones antes mencionadas deberán realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en el artículo 19 de la LOM y conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG.
g) En caso de que no se interponga recurso de apelación, el alcalde deberá REMITIR a este colegiado el expediente administrativo de vacancia, en copia fedateada y legible, que deberá contener todos los documentos que se hayan emitido, incorporado o presentado (solicitud de vacancia, medios probatorios, descargos, notificaciones de convocatorias, escritos presentados, acta de sesión extraordinaria, acuerdo de concejo, notificaciones de decisiones del concejo, etcétera), para proceder al archivo del presente expediente.
h) Si se interpusiera recurso de apelación, el alcalde deberá ELEVAR el expediente de vacancia completo, en ORIGINAL o COPIAS FEDATEADAS según corresponda, que deberá contener todos los documentos que se hayan emitido, incorporado o presentado (solicitud de vacancia, medios probatorios, descargos, notificaciones de convocatorias, escritos presentados, acta de sesión extraordinaria, acuerdo de concejo, notificaciones de decisiones del concejo, recurso de apelación, tasa por apelación, constancia de habilidad del abogado, etcétera), en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el citado recurso. Le corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones calificar el recurso de apelación.
i) Finalmente, se debe PRECISAR que a efectos de fijar domicilio procesal ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, este deberá fijarse dentro del radio urbano definido por Resolución Nº 622-2013-JNE, del 25 de junio de 2013. En caso contrario, los pronunciamientos que emita el Pleno se tendrán por notificados a través del portal electrónico institucional , enlace "Consulta de expedientes JEE-JNE", a partir del día siguiente de su publicación, no pudiéndose señalar domicilio procesal en las casillas del Poder Judicial.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 21 de setiembre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Juan Manuel Cabrera Farroñán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Illimo, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
así como NULO el Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDI, de fecha 14 de noviembre de 2016, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por José Manuel Ternero Barreto contra el citado acuerdo de concejo.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Illimo, provincia y departamento de Lambayeque, a fin de que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 21 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados pertinentes al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe, conforme a sus competencias, la conducta de los integrantes del concejo municipal y de los funcionarios y servidores de la entidad edil que intervengan, sin perjuicio de las demás responsabilidades de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General (e)

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.