6/04/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0214-2017-MINAGRI

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0214-2017-MINAGRI Lima, 2 de junio de 2017 VISTA: La Resolución Ministerial Nº 0034-2016-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 09 de febrero de 2016, mediante la cual el Ministro de Agricultura y Riego delegó diversas facultades en el Procurador Público y en el Procurador Público Adjunto del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo Nº

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0214-2017-MINAGRI
Lima, 2 de junio de 2017
VISTA:

La Resolución Ministerial Nº 0034-2016-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 09 de febrero de 2016, mediante la cual el Ministro de Agricultura y Riego delegó diversas facultades en el Procurador Público y en el Procurador Público Adjunto del Ministerio de Agricultura y Riego; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, los Procuradores Públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman;

Que, el numeral 2 del artículo 23 del citado Decreto Legislativo, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el Reglamento del referido Decreto Legislativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

Que, el párrafo final del artículo 38 del mencionado Reglamento, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, señala que, para el caso de conciliaciones extrajudiciales, el Titular de la entidad, o la persona a quien efectúe delegación expresa, cuenta con facultades suficientes para participar en procedimientos de conciliación extrajudicial y para suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los límites establecidos en dicha disposición, facultad que puede ser otorgada al Procurador Público de la entidad, y en ausencia de éste al Procurador Público Adjunto, previa expedición de la resolución administrativa que corresponda;

Que, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el último párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece que el Ministro de Agricultura y Riego, puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el tercer párrafo del literal c) del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la misma;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0628-2014-MINAGRI, de fecha 17 de noviembre de 2014, se delegó en el Procurador Público del Ministerio de Agricultura y Riego, la facultad de participar en los procedimientos iniciados contra el Ministerio de Agricultura y Riego en los que se soliciten conciliaciones extrajudiciales, así como suscribir los acuerdos conciliatorios correspondientes;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0034-2016-MINAGRI, de fecha 05 de febrero de 2016, se ampliaron, en materia de contrataciones del Estado, las facultades otorgadas al Procurador Público del Ministerio de Agricultura y Riego, delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 0628-2014-MINAGRI;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, vigente desde el 02 de abril de 2017, se modifican diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, entre ellos el artículo 182, numeral 182.1, a través del cual se establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación, junta de resolución de disputas o arbitraje institucional. Asimismo, se modifica el artículo 184, el cual prevé en el numeral 184.3 que las partes pueden recurrir al arbitraje ad hoc solo cuando las controversias deriven de contratos de bienes, servicios y consultoría en general, cuyo monto contractual original sea menor o igual a veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Asimismo, se establece en el artículo 185, numeral 185.3 parte inicial, que en caso corresponda que el arbitraje sea institucional, la Entidad incorpora en la cláusula de solución de controversias de la proforma de contrato contenida en los documentos del procedimiento de selección, una lista de dos (2) instituciones arbitrales registradas y acreditadas ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), como mínimo, las mismas que preferentemente deberán encontrarse ubicadas en el lugar del perfeccionamiento del contrato;

Que, respecto de la Conciliación Extrajudicial, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1341 modifica, entre otros, el artículo 45 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, estableciendo en el numeral 45.5 segundo párrafo, que presentada una propuesta de conciliación por el contratista, la Entidad debe proceder a realizar el análisis costo-beneficio, considerando el costo en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje, y la conveniencia de resolver la controversia en la instancia más temprana posible. El citado numeral precisa en su tercer párrafo que constituye responsabilidad funcional impulsar o proseguir la vía arbitral cuando el análisis costo-beneficio determina que la posición de la entidad razonablemente no será acogida en dicha sede;

Que, en atención a lo antes expuesto, es pertinente actualizar las facultades otorgadas mediante Resolución Ministerial Nº 0034-2016-MINAGRI, al Procurador Público y Procurador Público Adjunto, ambos del Ministerio de Agricultura y Riego, con la finalidad de garantizar la defensa jurídica idónea de los intereses de las Entidades del Ministerio de Agricultura y Riego;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el(la) Procurador(a) Público(a)
y en el(la) Procurador(a) Público(a) Adjunto(a) del Ministerio de Agricultura y Riego, la facultad de participar en los procedimientos iniciados contra el Ministerio de Agricultura y Riego en los que se soliciten conciliaciones extrajudiciales, así como suscribir los acuerdos conciliatorios correspondientes, interviniendo de la siguiente manera:
a) Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero, que no sea pago indebido, se autoriza a conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda las cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias, monto que no incluye los intereses.
b) Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero, que no sea pago indebido, se autoriza a conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, sea mayor a cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias y no exceda de veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias, incluidos los intereses, previa expedición de la resolución autoritativa de la Secretaría General de la Entidad.
c) Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero, que no sea pago indebido, se autoriza a conciliar las pretensiones controvertidas de sumas mayores a veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias, previa resolución autoritativa del Titular de la Entidad.

Artículo 2.- Delegar en el(la) Procurador(a) Público(a)
y en el(la) Procurador(a) Público(a) Adjunto(a) del Ministerio de Agricultura y Riego, la facultad de participar en los procedimientos que inicie el Ministerio de Agricultura y Riego en los que se soliciten conciliaciones extrajudiciales, así como suscribir los acuerdos conciliatorios correspondientes, interviniendo de la siguiente manera:
a) Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero, que no sea pago indebido, se autoriza a conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias, incluidos los intereses.
b) Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero, que no sea pago indebido, se autoriza a conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, sea mayor a cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias y no exceda de veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias, incluidos los intereses, previa expedición de la resolución autoritativa del Titular de la Entidad.

Artículo 3.- Delegar en el(la) Procurador(a) Público(a)
y en el(la) Procurador(a) Público(a) Adjunto(a) del Ministerio de Agricultura y Riego, la facultad de evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio a que se refiere el artículo 182 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio, considerando el costo en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje, y la conveniencia de resolver la controversia en la instancia más temprana posible, siendo aplicable el apercibimiento previsto en el tercer párrafo del numeral 45.5 del artículo 45 de la acotada Ley, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1341. Para este efecto, es necesario medie informe elaborado por la unidad orgánica competente de la Oficina General de Administración de la Entidad, el cual servirá de base para la elaboración oportuna del informe técnico legal correspondiente, sin perjuicio de las facultades que le corresponden con arreglo a ley.

Artículo 4.- El Procurador Público deberá informar trimestralmente al Ministro de Agricultura y Riego, sobre el ejercicio de las facultades delegadas a su favor mediante la presente Resolución, sea o no efectuado, dentro de los siete (07) primeros días hábiles, siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Artículo 5.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Administración y a la Procuraduría Pública del MINAGRI, para los fines pertinentes.

Artículo 6.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 0034-2016-MINAGRI, de fecha 05 de febrero de 2016.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego

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