6/04/2017

RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 080-2017-OSINFOR Aprueban la Metodología de Cálculo del Monto de las

Aprueban la Metodología de Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el OSINFOR, por infracción a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 080-2017-OSINFOR Lima, 2 de junio de 2017 VISTOS: El Memorándum Nº 179-2017-OSINFOR/08.2, de fecha 31 de mayo de 2017, de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Nº 008-2017-OSINFOR/04.1.1, de fecha 01 de junio de 2017, de la Oficina de Planificación y Presupuesto según Memorándum Nº 540-2017-OSINFOR/04.1
Aprueban la Metodología de Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el OSINFOR, por infracción a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 080-2017-OSINFOR
Lima, 2 de junio de 2017
VISTOS:

El Memorándum Nº 179-2017-OSINFOR/08.2, de fecha 31 de mayo de 2017, de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Nº 008-2017-OSINFOR/04.1.1, de fecha 01 de junio de 2017, de la Oficina de Planificación y Presupuesto según Memorándum Nº 540-2017-OSINFOR/04.1 y el Informe Legal Nº 128-2017-OSINFOR/04.2, de fecha 02 de junio de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, acorde al numeral 3.5 del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1085, es función del OSINFOR, dictar en el ámbito de su competencia las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones y derechos contenidos en los títulos habilitantes;

Que, por Resolución Presidencial Nº 082-2014-OSINFOR, se aprobó la "Metodología de Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre", con la finalidad de establecer un procedimiento de cálculo del monto de las multas a ser impuestas por el OSINFOR;

Que, el 01 de octubre de 2015 entró en vigencia la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus respectivos Reglamentos, aprobados por Decretos Supremos Nº 018-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal; Nº 019-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre; Nº 020-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales y Nº 021-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, publicado el 23 de marzo de 2017, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y por Resolución Presidencial Nº 028-2017-OSINFOR, se aprueba el Cuadro de Equivalencias de los Órganos y Unidades Orgánicas del OSINFOR;

Que, mediante documento de vistos, la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, propone la actualización de la "Metodología de Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, por infracción a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre" conforme a la normativa vigente, la cual ha merecido opinión favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica, según los informes de vistos, respectivamente;

Que, de acuerdo al literal a) del Artículo 7º del acotado Reglamento de Organización y Funciones, la Presidencia Ejecutiva tiene por función aprobar la política institucional, instrumentos normativos y documentos de gestión en el ámbito de competencia de la Entidad;

Con los vistos de la Secretaria General, la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, la Ley Nº 29763 y sus Reglamentos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la "Metodología de Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, por infracción a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre", que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- La Metodología aprobada en el Artículo precedente es de aplicación inmediata a los procedimientos administrativos únicos en trámite bajo los alcances la Ley Nº 29763 y sus Reglamentos; quedando sin efecto la Resolución Presidencial Nº 082-2014-OSINFOR, salvo para los procedimientos regidos por la Ley Nº 27308 y su Reglamento.

Artículo 3º.- DISPONER que la Oficina de Tecnología de la Información publique la presente resolución y la Metodología aprobada, en el Portal Institucional (www. osinfor.gob.pe), al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese,
MÁXIMO SALAZAR ROJAS
Presidente Ejecutivo (e)

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