6/01/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 186-2017-MINCETUR Actualizan designación del Equipo Técnico de

Actualizan designación del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2017-MINCETUR Lima, 29 de mayo de 2017 Visto, el Memorándum Nº 334-2017-MINCETUR/ SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, el Memorándum Nº 636-2017-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración, los Memorándums Nos. 434 y 495-2017-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo y el Memorándum Nº 203-2017-MINCETUR/VMCE
Actualizan designación del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2017-MINCETUR
Lima, 29 de mayo de 2017
Visto, el Memorándum Nº 334-2017-MINCETUR/ SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, el Memorándum Nº 636-2017-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración, los Memorándums Nos. 434 y 495-2017-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo y el Memorándum Nº 203-2017-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 33.1 del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que por fiscalización posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa o haya recibido la documentación referida a los sucedáneos de los originales, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, que regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado, dispone que cada entidad dictará las normas internas referidas al personal a cargo de la fiscalización posterior, correspondiendo a los directivos a cargo de los órganos y dependencias de las entidades que tramitan los procedimientos administrativos previstos en el TUPA
respectivo, realizar la evaluación de los resultados de la fiscalización posterior, así como adoptar las acciones que correspondan;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 059-2008-MINCETUR/DM, modificada por la Resolución Ministerial Nº 010-2010-MINCETUR/ DM, se designó al Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual está a cargo del proceso de fiscalización aleatoria de los procedimientos administrativos del MINCETUR;

Que, conforme al documento del Visto, es necesario actualizar la designación de los integrantes del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS y el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, Decreto Supremo que regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Actualizar la designación del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme al siguiente detalle:
- Sra. Erika Lisette Flores Huamán, de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, quien ejercerá la presidencia del Equipo Técnico.
- Sr. Anatoly Pavel Ruiz Cueva de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico.
- Sr. Erick Angello Chuquiruna Atencia de la Dirección de Desarrollo Artesanal de la Dirección General de Artesanía.
- Srta. Sheylla Noemi Vega Vásquez de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior.
- Sr. José Abelardo Padilla Maguiña de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía.
- Sr. Luis Alberto Coronel Arévalo, de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas - Sr. Carlos Antonio Gonzales Saldaña de la Sub Dirección de Programación y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración.

Articulo 2.- El personal que conforma el Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo señalado en el artículo precedente deberá registrarse en la Central de Riesgo Administrativo, a cargo de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2008-PCM "Lineamientos para la implementación y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo", aprobada por Resolución Ministerial Nº 048-2008-PCM. Asimismo, la Secretaria General del MINCETUR queda encargada de oficiar a la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, adjuntando la información señalada en el artículo 8 de la Directiva Nº 001-2008-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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