6/01/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 200-2017-MEM/DM La información más útil la encuentras de lunes a domingo

La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial Reconocen a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular ATN 1 S.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Paragsha II - S.E. Francoise ubicada en el departamento de Pasco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2017-MEM/DM Lima, 23 de mayo de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 21238916 presentado por ATN 1 S.A. sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre de electroducto
La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial Reconocen a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular ATN 1 S.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Paragsha II - S.E. Francoise ubicada en el departamento de Pasco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2017-MEM/DM
Lima, 23 de mayo de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 21238916 presentado por ATN 1 S.A. sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Paragsha II - S.E. Francoise; y, el Informe
Nº 032-2017-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 020-2014-EM se otorga a favor de ATN 1 S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E.

Paragsha II - S.E. Francoise;

Que, mediante el documento con registro Nº 2626385 de fecha 25 de julio de 2016, ATN 1 S.A. solicita el reconocimiento de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Paragsha II - S.E.

Francoise, ubicada en los distritos de Huayllay y Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figura en el Expediente;

Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, dispone que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 220 kV S.E.

Paragsha II - S.E. Francoise afecta un total de ocho (08) predios, los cuales corresponden a propietarios particulares; habiendo cumplido ATN 1 S.A. con efectuar el pago de la compensación correspondiente a cada propietario privado en razón de la servidumbre constituida;

Que, la Dirección General de Electricidad ha verificado que la concesionaria cumple con los requisitos legales correspondientes establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que recomienda reconocer la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Paragsha II - S.E. Francoise;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconocer a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular ATN 1 S.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Paragsha II - S.E.

Francoise, ubicada en los distritos de Huayllay y Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión (kV)
Nº de Ternas Longitud (km)
Ancho de la Faja (m)
21238916
S.E. Paragsha II -
S.E. Francoise 220 01 45,0 25
Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que ATN 1 S.A. adopte las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que los propietarios de los predios sirvientes no pueden construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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