6/01/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 691-2017 DE/EP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 691-2017 DE/EP Jesús María, 30 de mayo de 2017 VISTA: La Hoja Informativa Nº 140/DRIE/DPTO RESOL del 04 de mayo de 2017, del Señor General de Ejército Comandante General del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema se designó al Coronel EP Ricardo Aníbal BENAVIDES FEBRES, identificado con CIP Nº 116962900, DNI Nº 43309854, para desempeñarse como Oficial Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 691-2017 DE/EP
Jesús María, 30 de mayo de 2017
VISTA:
La Hoja Informativa Nº 140/DRIE/DPTO RESOL del 04 de mayo de 2017, del Señor General de Ejército Comandante General del Ejército.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema se designó al Coronel EP Ricardo Aníbal BENAVIDES FEBRES, identificado con CIP Nº 116962900, DNI Nº 43309854, para desempeñarse como Oficial Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID)
y participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), a realizarse en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 01 de julio del 2017 al 30 de junio del 2019, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, la Junta Interamericana de Defensa es una entidad de la Organización de los Estados Americanos, que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas; asimismo, el Colegio Interamericano de Defensa (CID), es una institución educativa multinacional que forma parte de la estructura de la (JID) y de la (OEA), que lleva a cabo cursos que tienen como participantes a miembros de las Fuerzas Armadas, del Servicio Diplomático y otras dependencias de los Estados del hemisferio;
Que, mediante Oficio Nº 093-2017/DP-JID del 21 de abril de 2017, el Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de Estados Americanos comunica al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa de la República del Perú, que con Carta CID/115-17 del 19 de abril de 2017, la Directora del Colegio Interamericano de Defensa ha remitido la relación de Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas del Perú, entre ellos, el Coronel EP Ricardo Aníbal BENAVIDES FEBRES, quien ha sido aceptado para que se desempeñe como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa y participante en el Colegio Interamericano de Defensa;
Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, modificado con el Decreto Supremo Nº 004-2004-DE/SG y con el Decreto Supremo Nº 001-2016-DE, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo establece que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, así como de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG, concordante con el Decreto Supremo
Nº 262-2014-EF;
Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2017, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y para completar el período de duración de la Comisión Especial en el Exterior a partir del 01 de enero de 2018 al 30 de junio de 2019, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;
Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y de sus dos (02) menores hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de los trámites administrativos de salida del país;
Que, conforme a lo señalado en la Hoja de Gastos y Declaración del 24 de abril de 2017 del Sub Director de la Oficina de Desarrollo Profesional de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército, los gastos derivados de los conceptos de pasajes aéreos internacionales, Gastos de traslado de ida y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero del presente año que ocasione la participación en el evento se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme al artículo 18 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG y en concordancia a lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 13 del Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG;
Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, con el Decreto Supremo Nº 001-2016-DE, se modifican diversos artículos del Reglamento de Viajes al Exterior del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, en cuyo artículo 18 se precisa que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior, goza de los derechos a que se
refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; así como, de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/ SG, concordante con el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad de la Comisión Especial en el Exterior, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE y Decreto Supremo Nº 009-2013-DE;
Que, el Ministerio de Defensa ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias;
Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército, y;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;
el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a los montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado del Personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/ SG, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Coronel EP Ricardo Aníbal BENAVIDES
FEBRES, identificado con CIP. Nº 116962900, DNI. Nº 43309854, para que se desempeñe como Oficial Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), a realizarse en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 01 julio de 2017 al 30 junio de 2019, así como autorizar su salida del país el 30 de junio de 2017 y su retorno el 01 de julio de 2019, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos de ida: Lima - Washington D.C. Estados Unidos de América (Clase económica):
US$ 2,000.00 x 04 personas (esposa e hijos) (incluye TUUA) US$ 8,000.00
Gastos de traslado - ida (Equipaje, bagaje e instalación):
US$ 9,625.09 x 02 x 01 US$ 19,250.18
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$ 9,625.09 x 06 meses x 01 persona (01 Jul al 31 Dic 17) US$ 57,750.54
-----------------------Total a pagar en Dólares Americanos US$ 85,000.72
Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, y en la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Ejército del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por el Ejército del Perú en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.
Artículo 6.- El General de Ejército Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 7.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 8.- El Oficial Superior designado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período que dure la Comisión Especial en el Exterior.
Artículo 9.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
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