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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 190-2017-MINCETUR Aprueban a MMG HOTELES S.A.C. como empresa calificada
6/01/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 190-2017-MINCETUR Aprueban a MMG HOTELES S.A.C. como empresa calificada
Aprueban a MMG HOTELES S.A.C. como empresa calificada para efecto del D. Leg. Nº 973, por el desarrollo del proyecto "Hotel MMG Miraflores" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2017-MINCETUR Lima, 29 de mayo de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 481-2017/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 1748-2017-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum Nº 512 -2017-MINCETUR/VMT del Viceministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2017-MINCETUR
Lima, 29 de mayo de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 481-2017/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 1748-2017-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum Nº 512
-2017-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato;
Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 concordado con el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por la Ley Nº 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;
Que, con fecha 26 de abril de 2017, la empresa MMG
HOTELES S.A.C. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "HOTEL MMG MIRAFLORES", en adelante EL PROYECTO, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, tal y como lo dispone el artículo tercero de la referida norma legal;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 1748-2017-EF/13.01, ingresada bajo Registro Nº 1040387 al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, el cual acompaña el Informe Nº 111-2017-EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, opina que procede la aprobación de la Lista de Servicios y Contratos de Construcción presentada por la empresa MMG HOTELES S.A.C. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973 por EL PROYECTO, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los servicios y la actividad de construcción;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973 - Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo tercero del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa MMG HOTELES S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "HOTEL MMG
MIRAFLORES", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 26 de abril de 2017.
Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo quinto del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa MMG HOTELES S.A.C., asciende a la suma de US$
5´780,876.00 (Cinco Millones Setecientos Ochenta Mil Ochocientos Setenta y Seis con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, dos (02) meses y veintiocho (28) días, contados a partir del 03 de noviembre de 2016, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes señalado.
Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo quinto de dicho Decreto Legislativo.
Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.
4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo segundo del Decreto Legislativo Nº 973
y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la
importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 03 de noviembre de 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.
4.2. La Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa MMG HOTELES S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.
Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción.
Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa MMG HOTELES S.A.C
que en Anexo I y II adjunto, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV del Proyecto denominado "HOTEL MMG MIRAFLORES".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ANEXO I
Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN ARANCEL
313 COMBUSTIBLES ELABORADOS
1 313 2710 12 13 29 - - - - - - Los demás 2 313 2711 11 00 00 - - Gas natural 320 LUBRICANTES
3 320 2710 19 38 00 - - - - Otros aceites lubricantes 522 PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS
4 522 4410 19 00 00 - - Los demás 5 522 4411 93 00 00 - - De densidad superior a 0,5 g/cm³
pero inferior o igual a 0,8 g/cm³
6 522 4412 31 00 00 - - Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales 7 522 4412 94 00 00 - - Tableros denominados «blockboard», «laminboard» y «battenboard»
8 522 4412 99 00 00 - - Las demás 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
9 533 6805 10 00 00 - Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil 10 533 6805 20 00 00 - Con soporte constituido solamente por papel o cartón 11 533 7007 19 00 00 - - Los demás 12 533 7009 91 00 00 - - Sin enmarcar 13 533 7010 20 00 00 - Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre 14 533 7317 00 00 00 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.
15 533 7318 15 90 00 - - - Los demás 16 533 7326 90 90 00 - - Las demás 17 533 7413 00 00 00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.
Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN ARANCEL
18 533 7415 10 00 00 - Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares 19 533 7415 21 00 00 - - Arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte))
20 533 7415 39 00 00 - - Los demás 21 533 8007 00 30 00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)
22 533 8471 60 20 00 - - Teclados, dispositivos por coordenadas x-y 23 533 8481 10 00 90 - - Las demás 24 533 8481 30 00 90 - - Las demás 25 533 8481 40 00 90 - - Las demás 26 533 8481 80 40 00 - - Válvulas esféricas 27 533 8481 80 59 00 - - - Los demás 28 533 8482 99 00 00 - - Las demás 29 533 8536 70 00 00 - Conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas 30 533 8544 20 00 00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 31 533 8544 42 10 00 - - - De telecomunicación 32 533 8544 42 20 00 - - - Los demás, de cobre 33 533 8544 42 90 00 - - - Los demás 34 533 8545 19 00 00 - - Los demás 35 533 8545 90 90 00 - - Los demás 36 533 9002 11 00 00 - - Para cámaras, proyectores o aparatos fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducción 37 533 9405 91 00 00 - - De vidrio 38 533 9405 99 00 00 - - Las demás 552 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS
SEMIELABORADOS
39 552 3902 10 00 00 - Polipropileno 40 552 3902 30 00 00 - Copolímeros de propileno 41 552 3920 99 00 00 - - De los demás plásticos 553 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS
ELABORADOS
42 553 3214 10 10 00 - - Masilla, cementos de resina y demás mástiques 43 553 3214 90 00 00 - Los demás 612 MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS
44 612 2520 20 00 00 - Yeso fraguable 45 612 7216 21 00 00 - - Perfiles en L
613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
46 613 3925 30 00 00 - Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes 47 613 4418 40 00 00 - Encofrados para hormigón 48 613 4418 91 90 00 - - - Las demás 49 613 4418 99 90 00 - - - Las demás 50 613 6802 91 00 00 - - Mármol, travertinos y alabastro 51 613 6808 00 00 00 Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales.
52 613 6904 10 00 00 - Ladrillos de construcción 53 613 6907 21 00 00 - - Con un coeficiente de absorción de agua inferior o igual al 0,5 %
en peso 54 613 6907 22 00 00 - - Con un coeficiente de absorción de agua superior al 0,5 % pero inferior o igual al 10 %, en peso
Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN ARANCEL
55 613 6907 23 00 00 - - Con un coeficiente de absorción de agua superior al 10 % en peso 56 613 6907 30 00 00 - Cubos, dados y artículos similares para mosaicos, excepto los de la subpartida 6907.40
57 613 6907 40 00 00 - Piezas de acabado 58 613 7008 00 00 00 Vidrieras aislantes de paredes múltiples.
59 613 7016 10 00 00 - Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares 60 613 7307 11 00 00 - - De fundición no maleable 61 613 7307 19 00 00 - - Los demás 62 613 7307 22 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados 63 613 7307 92 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados 64 613 7806 00 30 00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)
65 613 7907 00 20 00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)
66 613 8302 10 90 00 - - Las demás 67 613 8302 42 00 00 - - Los demás, para muebles 68 613 8302 50 00 00 - Colgadores, perchas, soportes y artículos similares 69 613 9406 10 00 00 - De madera 70 613 9406 90 00 00 - Las demás 810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y
CIENTÍFICOS
71 810 8471 30 00 00 - Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador 72 810 8471 41 00 00 - - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida 73 810 8471 49 00 00 - - Las demás presentadas en forma de sistemas 74 810 8513 10 10 00 - - De seguridad 75 810 8528 52 00 00 - - Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71
76 810 9008 50 10 00 - - Proyectores de diapositivas 77 810 9008 50 30 00 - - Los demás proyectores de imagen fija 78 810 9008 90 00 00 - Partes y accesorios 79 810 9010 60 00 00 - Pantallas de proyección 80 810 9010 90 00 00 - Partes y accesorios 81 810 9027 80 90 00 - - Los demás 820 HERRAMIENTAS
82 820 4417 00 10 00 - Herramientas 83 820 8202 91 00 00 - - Hojas de sierra rectas para trabajar metal 84 820 8204 12 00 00 - - Ajustables 85 820 8205 59 20 00 - - - Cinceles 86 820 8205 59 92 00 - - - - Herramientas para albañiles, fundidores, cementeros, yeseros, pintores (llanas, paletas, pulidores, raspadores, etc.)
Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN ARANCEL
830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL
87 830 8413 81 10 00 - - - De inyección 88 830 8413 81 90 00 - - - Las demás 840 MAQUINARIA
INDUSTRIAL
89 840 8421 21 90 00 - - - Los demás 90 840 8479 89 90 00 - - - Los demás 91 840 8502 13 10 00 - - - De corriente alterna 92 840 8503 00 00 00 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02.
93 840 8505 90 20 00 - - Platos, mandriles y dispositivos similares de sujeción 94 840 9007 20 90 00 - - Los demás 95 840 9007 92 00 00 - - De proyectores 850 OTRO EQUIPO FIJO
96 850 8517 11 00 00 - - Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono 97 850 8517 18 00 00 - - Los demás 98 850 8517 61 00 00 - - Estaciones base 99 850 8517 62 10 00 - - - Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía, automáticos 100 850 8517 62 20 00 - - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital 101 850 8518 10 00 00 - Micrófonos y sus soportes 102 850 8518 22 00 00 - - Varios altavoces (altoparlantes)
montados en una misma caja 103 850 8518 40 00 00 - Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia 104 850 8525 80 10 00 - - Cámaras de televisión 105 850 8525 80 20 00 - - Cámaras digitales y videocámaras 106 850 8536 10 20 00 - - Los demás para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A
107 850 8536 10 90 00 - - Los demás 108 850 8536 61 00 00 - - Portalámparas 109 850 8536 69 00 00 - - Los demás 110 850 8536 90 10 00 - - Aparatos de empalme o conexión para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A
111 850 8536 90 90 00 - - Los demás 930 EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE
112 930 7302 10 00 00 - Carriles (rieles)
113 930 8531 80 00 00 - Los demás aparatos 114 930 8531 90 00 00 - Partes
ANEXO II
I. SERVICIOS
1 Servicio de desarrollo de proyecto arquitectónico y especialidades 2 Servicios de consultoría y de asesoría legal para obtención de permisos 3 Servicios de diseño interior 4 Servicios técnicos de la cadena hotelera operadora 5 Servicios de preapertura 6 Servicios de supervisión de obra y gerencia del proyecto 7 Servicio de compra e instalación de sistemas especiales 8
Servicio de desarrollo de habitación modelo y compras de equipamiento del hotel 9 Servicios de compra e instalación de equipos y mobiliario 10 Servicios de alquiler de equipo de construcción
II CONTRATOS DE CONSTRUCCION VINCULADOS A:
1 Preparación de terrenos 2 Construcción de edificios completos o de partes de edificios 3 Acondicionamiento de edificios 4 Terminación de edificios
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Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
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