6/05/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 222-2017-MEM/DM Suspenden la aplicación de los numerales 5 y 6 del

Suspenden la aplicación de los numerales 5 y 6 del Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 222-2017-MEM/DM Lima, 1 de junio de 2017 VISTOS: Los Oficios Nº 140-2017-OS-FISE y 204-2017-OS-FISE, de fechas 06 de abril de 2017 y 11 de mayo de 2017, respectivamente, del Administrador del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, el Oficio Nº 2361-2017-INDECI/10.1, de fecha 19 de mayo de 2017, del Instituto Nacional
Suspenden la aplicación de los numerales 5 y 6 del Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 222-2017-MEM/DM
Lima, 1 de junio de 2017
VISTOS: Los Oficios Nº 140-2017-OS-FISE y 204-2017-OS-FISE, de fechas 06 de abril de 2017 y 11 de mayo de 2017, respectivamente, del Administrador del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, el Oficio Nº 2361-2017-INDECI/10.1, de fecha 19 de mayo de 2017, del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y el Informe Legal Nº 005-2017-MEM/DGEE-JCG, de fecha 22 de mayo de 2017, emitido por la Dirección General de Eficiencia Energética;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29852, en adelante Reglamento del Fondo de Inclusión Social Energético -
FISE, estableciéndose las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley;

Que, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento del FISE, los hogares beneficiarios de la compensación social y promoción para el acceso de GLP son aquellos que cumplan con los criterios socioeconómicos y categóricos.

Dentro de los criterios socioeconómicos se establece la aplicación de criterios de focalización geográfica e individual. El criterio de focalización individual señala que los hogares para ser beneficiarios de este programa deben pertenecer a los estratos 1 al 5 del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH que corresponde a la clasificación de pobre o pobre extremo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2015-EM, se estableció disposiciones para la entrega de la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP a los beneficiarios iniciales del FISE, indicándose que, a partir del vencimiento del plazo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento del FISE, los nuevos hogares a los que se asigne la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP deben cumplir con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento del FISE.

Asimismo, se dispuso que los Usuarios FISE que se encontraban recibiendo la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, continúan recibiéndolo de acuerdo con los criterios bajo los cuales se les ha venido otorgando, hasta el 29 de febrero de 2016; luego de lo cual, deben cumplir con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento del FISE, para continuar recibiendo el citado subsidio;

Que, con fecha 26 de febrero de 2016, se aprobó el "Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP", mediante Resolución Ministerial Nº 075-2016-MEM/DM, estableciéndose disposiciones para la exclusión gradual de los Usuarios FISE que no se encuentren clasificados con una Clasificación Socio Económica (CSE) de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) vigente;

Que, los numerales 05 y 06 del "Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP" antes mencionado, establecen que los Usuarios FISE que al 31 de diciembre de 2016 no cuenten con una Clasificación Socioeconómica que corresponda a pobre o pobre extremo en el SISFOH ingresan al proceso de exclusión del Padrón de Beneficiarios FISE, el mismo que establece que dentro de los seis (06) meses posteriores son retirados del programa; y, para los Usuarios FISE que no hayan actualizado su Clasificación Socioeconómica o no cuenten con la misma, posterior a dichos seis (06)
meses, se les suspende el beneficio por tres (03) meses, luego del cual son excluidos del Padrón de Beneficiarios
FISE;

Que, de otro lado, mediante los Decretos Supremos Nº 005, 007, 008, 011, 012, 013, 014, 025, 026, 028 y 038-2017-PCM, el Estado Peruano declaró Estado de Emergencia por desastres naturales a consecuencia de las intensas lluvias que se produjeron en diversos distritos, provincias y departamentos del territorio nacional, con la finalidad de viabilizar la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; los cuales fueron prorrogados mediante Decretos Supremos Nº 031, 032
y 033-2017-PCM para continuar con la ejecución de
las medidas de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, en relación a ello, con Oficios Nº 140-2017-OS-FISE y 204-2017-OS-FISE, de fechas 06 de abril de 2017
y 11 de mayo de 2017, respectivamente, el Administrador del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE indica que el Programa de Compensación Social y Promoción para el Acceso al GLP está orientado a promover el uso de dicho combustible en los sectores vulnerables de la población; por lo que, considera necesario suspender el procedimiento de exclusión a fin de evitar perjuicios a los Usuarios FISE como consecuencia de los desastres naturales ocurridos;

Que, en ese sentido, conforme a lo señalado en los precitados considerandos y en el Informe de Vistos, resulta necesario suspender la aplicación de los numerales 5 y 6 del "Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP", aprobado por Resolución Ministerial Nº 075-2016-MEM/DM, respecto de los Usuarios FISE que se encuentren ubicados en los diversos distritos, provincias y departamentos del territorio nacional en donde se declare o se haya declarado el Estado de Emergencia a consecuencia de los desastres naturales causados por las intensas lluvias, hasta el 31 de diciembre de 2017, tiempo considerado pertinente a fin de evitar su exclusión del referido Programa y coadyuvar a su recuperación de las consecuencias ocasionadas por los referidos desastres naturales;

Que, por otro lado, en respuesta al Oficio Nº 0193-2017-MEM/DGEE de la Dirección General de Eficiencia Energética, el Instituto Nacional de Defensa Civil -
INDECI con Oficio Nº 2361-2017-INDECI/10.1, remite el documento denominado "Escenarios de Riesgo realizado en el marco del Plan Multisectorial de Heladas y Friaje 2017", elaborado por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres -
CENEPRED, así como un archivo detallando los distritos, provincias y departamentos del territorio nacional con riesgo de sufrir heladas y friaje identificados en base a dichos escenarios para el año 2017;

Que, en ese sentido, resulta necesario suspender la aplicación de los numerales 5 y 6 del "Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP", aprobado por Resolución Ministerial Nº 075-2016-MEM/DM, respecto de los Usuarios FISE que se encuentren ubicados en los distritos, provincias y departamentos del territorio nacional con riesgo de sufrir heladas y friaje señalados por INDECI, hasta el 31 de diciembre, tiempo considerado pertinente a fin de evitar su exclusión del referido Programa y coadyuvar a contrarrestar las consecuencias ocasionadas por las bajas temperaturas;

Que, en consecuencia, considerando que se debe dictar una medida urgente e inmediata que coadyuve a lograr los fines propuestos por los Decretos Supremos señalados en los considerandos precedentes, corresponde exceptuar a la presente Resolución Ministerial de la pre publicación para comentarios, conforme al numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético -
FISE, Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y modificatorias;

Con el visto bueno del Viceministro de Energía, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Directora General de Eficiencia Energética;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspensión del Procedimiento de Exclusión por intensas lluvias Suspender hasta el 31 de diciembre de 2017 la aplicación de los numerales 5 y 6 del "Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP", aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 075-2016-MEM/DM, respecto de los Usuarios FISE
que se encuentren ubicados en los distritos, provincias y departamentos del territorio nacional declarados en Estado de Emergencia o que pudieran ser declarados a consecuencia de los desastres naturales causados por las intensas lluvias.

Artículo 2.- Suspensión del Procedimiento de Exclusión por bajas temperaturas Suspender hasta el 31 diciembre de 2017 la aplicación de los numerales 5 y 6 del "Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP", aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 075-2016-MEM/DM, respecto de los Usuarios FISE que se encuentren ubicados en los distritos, provincias y departamentos del territorio nacional con riesgo de sufrir heladas y friaje a consecuencia de las bajas temperaturas detallados en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Adecuación de los Procedimientos de Exclusión iniciados Los procedimientos de exclusión que se hayan iniciado y se encuentren en proceso de ejecución en cumplimiento de los numerales 5 y 6 del "Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP", aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 075-2016-MEM/DM, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Continuidad del Procedimiento de Exclusión Concluido el período de suspensión señalado en el artículo 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, los Usuarios FISE que no han actualizado su Clasificación Socioeconómica - CSE o no cuentan con dicha clasificación, ingresan al proceso de exclusión del Padrón de Beneficiarios FISE establecido en los numerales 5 y 6 del referido "Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP".

Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y su Anexo 1 en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Primera.- Precisar que en aquellas zonas que no han sido declaradas en Estado de Emergencia a consecuencia de las intensas lluvias y/o no han sido considerados como zonas bajo riesgo de friaje y helada a consecuencia de las bajas temperaturas, se sigue aplicando el "Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP", aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 075-2016-MEM/DM.

Segunda.- El Administrador FISE puede establecer disposiciones complementarias operativas para el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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