6/05/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 223-2017-MEM/DM Aprueban 15 Fichas de Homologación de Equipos Energéticos

Aprueban 15 Fichas de Homologación de Equipos Energéticos para Motores Eléctricos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 223-2017-MEM/DM Lima, 1 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, declara de interés nacional la promoción del Uso Eficiente de la Energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos;
Aprueban 15 Fichas de Homologación de Equipos Energéticos para Motores Eléctricos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 223-2017-MEM/DM
Lima, 1 de junio de 2017
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, declara de interés nacional la promoción del Uso Eficiente de la Energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; asimismo, el artículo 2 de la referida Ley, señala que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso eficiente de la energía;

Que, el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27345 aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, señala que las entidades del Sector Público utilizarán, para fines de iluminación y otros usos, equipos eficientes que cumplan con las características técnicas determinadas por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía, establece que las entidades y/o empresas públicas en la medida que requieran adquirir o reemplazar equipos energéticos, deben ser reemplazados o sustituidos por la tecnología más eficiente que exista en el mercado al momento de su compra. Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, establece los lineamientos y/o especificaciones técnicas de las tecnologías más eficientes de equipos energéticos previo procedimiento de homologación previsto en la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 del precitado decreto supremo, señala que los equipos energéticos que se encuentran dentro del alcance de lo antes establecido son: lámparas, balastos para lámparas fl uorescentes, aparatos de refrigeración, calderas, motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla, lavadoras, secadoras de tambor de uso doméstico, aparatos de aire acondicionado y calentadores de agua;

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1341, establece que las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación. Una vez aprobada la homologación deben ser utilizadas por Entidades que se rijan bajo la Ley, incluyendo a las contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, señala que mediante la homologación las Entidades del Poder Ejecutivo que formulan políticas nacionales y/o sectoriales, establecen las características técnicas de los requerimientos y/o los requisitos de calificación en general relacionados con el ámbito de su competencia, priorizando aquellos que sean de adquisición contratación recurrente, de uso masivo por las Entidades y/o aquellos identificados como estratégicos para el sector, conforme a los lineamientos establecidos por la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS;

Que, los numerales 10.1, 10.2 y 10.3 del artículo 10 del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, indican que: a) la aprobación, la modificación y la exclusión de la ficha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERU COMPRAS. Dichos actos deben contar con la opinión favorable de PERU
COMPRAS y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano".

La referida facultad del titular que se refiere el numeral 10.1
es indelegable; b) el proyecto de ficha de homologación debe prepublicarse en el portal institucional de la Entidad que realiza la homologación, de PERU COMPRAS y en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) a fin de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles. La Entidad tiene un plazo de diez (10) días hábiles para evaluar y, de ser el caso, modificar el proyecto de ficha de homologación; y, c)
PERU COMPRAS debe publicar en su portal institucional la relación y las fichas de homologación vigentes;

Que, conforme a los literales a), b) y n) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y modificado por el Decreto Supremo Nº 026-2010-EM, la Dirección General de Eficiencia Energética está facultada para proponer la política del sector energético en concordancia con las políticas de desarrollo nacional;
proponer la política de eficiencia energética, que incluya las medidas promocionales y regulatorias que sean necesarias en relación a la producción, transporte, transformación, distribución, comercialización de los recursos energéticos y el consumo en los sectores residencial, productivo, servicios, público y transporte; así como de las energías renovables; y, conducir, promover y/o ejecutar las actividades encargadas al Ministerio de Energía y Minas mediante la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía y su Reglamento, en el ámbito de su competencia;

Que, en ese contexto, la Dirección General de Eficiencia Energética elaboró quince (15) proyectos de fichas de homologación de equipos energéticos para motores eléctricos, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía; la Directiva Nº 004-2016-PERU COMPRAS denominada "Procedimiento de Homologación de Bienes y Servicios", aprobada por Resolución Jefatural Nº 037-2016-PERU
COMPRAS; y, el documento "I-HBS-01- Instructivo para solicitar la opinión de PERU COMPRAS respecto a las fichas de Homologación de Bienes y Servicios", aprobado por el Formato de Aprobación Nº 001-2016-PERU
COMPRAS/JEFATURA-DSI;

Que, mediante los Oficios Nº 509-2016-MEM/DGEE
y Nº 510-2016-MEM/DGEE, ambos de fecha 07 de diciembre de 2016, la Dirección General de Eficiencia Energética remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y a la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, cincuenta (50) proyectos de fichas de homologación de equipos energéticos, entre los cuales, se encuentran quince (15) proyectos de fichas de homologación para motores eléctricos a efectos de que sean pre publicadas en sus respectivos portales institucionales por un plazo de quince (15) días hábiles;

Que, de otro lado, mediante el Informe Nº 003-2017-MEM-OGA/LOG-PART de fecha 31 de enero de 2017, la Oficina de Logística del Ministerio de Energía y Minas, concluye que para los citados proyectos de fichas de homologación de equipos energéticos para motores eléctricos existe pluralidad de proveedores para comercializar con el Estado;

Que, asimismo, mediante el Informe Nº 006-2017-MEM/DGEE/CP-PNUD 77443 de fecha 23 de febrero de 2017, el Proyecto "Normas y Etiquetado de Eficiencia Energética en Perú" a cargo de la Dirección General de Eficiencia Energética, evidencia la necesidad y realiza el sustento técnico para la aprobación de los quince (15) proyectos de fichas de homologación de equipos energéticos para motores eléctricos;

Que, con Oficio Nº 053-2017-MEM/DGEE de fecha 23 de febrero de 2017, la Dirección General de Eficiencia Energética solicita a la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS opinión favorable respecto del contenido de los quince (15) proyectos de fichas de homologación de equipos energéticos para motores eléctricos;

Que, mediante Oficio Nº 049-2017-PERU COMPRAS/ JEFATURA-DSI de fecha 24 de marzo de 2017, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS emite opinión favorable respecto los quince (15) de los proyectos de fichas de homologación de equipos energéticos para motores eléctricos;

Que, en ese sentido, conforme a los lineamientos y requisitos previstos en los precitados dispositivos legales, resulta necesario aprobar las fichas de homologación de equipos energéticos para motores eléctricos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2007-EM; en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF; en el Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Fichas de Homologación Aprobar quince (15) Fichas de Homologación de Equipos Energéticos para Motores Eléctricos, cuyas características técnicas se encuentran en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme al siguiente detalle:

Código CUBSO Equipos Descripción Técnica 1 2610111400361979
Motor eléctrico trifásico de inducción con rotor jaula de ardilla, 02 polos, 60 Hz, 12.5 HP, S1.

Motor eléctrico trifásico de inducción con rotor jaula de ardilla (rotor en cortocircuito) de 02 polos, 60 Hz de frecuencia, potencia nominal 12.5 HP y Servicio tipo S1.

2 2610111400361980
Motor eléctrico trifásico de inducción con rotor jaula de ardilla, 04 polos, 60 Hz, 12.5 HP, S1.

Motor eléctrico trifásico de inducción con rotor jaula de ardilla (rotor en cortocircuito) de 04 polos, 60 Hz de frecuencia, potencia nominal 12.5 HP y Servicio tipo S1.

3 2610111400361981
Motor eléctrico trifásico de inducción con rotor jaula de ardilla, 06 polos, 60 Hz, 12.5 HP, S1.

Motor eléctrico trifásico de inducción con rotor jaula de ardilla (rotor en cortocircuito) de 06 polos, 60 Hz de frecuencia, potencia nominal 12.5 HP y Servicio tipo S1.

4 2610111400361982
Motor eléctrico trifásico de inducción con rotor jaula de ardilla, 02 polos, 60 Hz, 15 HP, S1.

Motor eléctrico trifásico de inducción con rotor jaula de ardilla (rotor en cortocircuito) de 02 polos, 60 Hz de frecuencia, potencia nominal 15 HP y Servicio tipo S1.

5 2610111400361983
Motor eléctrico trifásico de inducción con rotor jaula de ardilla, 04 polos, 60 Hz, 15 HP, S1.

Motor eléctrico trifásico de inducción con rotor jaula de ardilla (rotor en cortocircuito) de 04 polos, 60 Hz de frecuencia, potencia nominal 15 HP y Servicio tipo S1.

6 2610111400361984
Motor eléctrico trifásico de inducción con rotor jaula de ardilla, 06 polos, 60 Hz, 15 HP, S1.

Motor eléctrico trifásico de inducción con rotor jaula de ardilla (rotor en cortocircuito) de 06 polos, 60 Hz de frecuencia, potencia nominal 15 HP y Servicio tipo S1.

7 2610111400361985
Motor eléctrico trifásico de inducción con rotor jaula de ardilla, 02 polos, 60 Hz, 20 HP, S1.

Motor eléctrico trifásico de inducción con rotor jaula de ardilla (rotor en cortocircuito) de 02 polos, 60 Hz de frecuencia, potencia nominal 20 HP y Servicio tipo S1.

8 2610111400361986
Motor eléctrico trifásico de inducción con rotor jaula de ardilla, 04 polos, 60 Hz, 20 HP, S1.

Motor eléctrico trifásico de inducción con rotor jaula de ardilla (rotor en cortocircuito) de 04 polos, 60 Hz de frecuencia, potencia nominal 20 HP y Servicio tipo S1.

9 2610111400361972
Motor eléctrico trifásico de inducción con rotor jaula de ardilla, 06 polos, 60 Hz, 20 HP, S1.

Motor eléctrico trifásico de inducción con rotor jaula de ardilla (rotor en cortocircuito) de 06 polos, 60 Hz de frecuencia, potencia nominal 20 HP y Servicio tipo S1.

10 2610111400361973
Motor eléctrico trifásico de inducción con rotor jaula de ardilla, 02 polos, 60 Hz, 25 HP, S1.

Motor eléctrico trifásico de inducción con rotor jaula de ardilla (rotor en cortocircuito) de 02 polos, 60 Hz de frecuencia, potencia nominal 25 HP y Servicio tipo S1.

Código CUBSO Equipos Descripción Técnica 11 2610111400361974
Motor eléctrico trifásico de inducción con rotor jaula de ardilla, 04 polos, 60 Hz, 25 HP, S1.

Motor eléctrico trifásico de inducción con rotor jaula de ardilla (rotor en cortocircuito) de 04 polos, 60 Hz de frecuencia, potencia nominal 25 HP y Servicio tipo S1.

12 2610111400361975
Motor eléctrico trifásico de inducción con rotor jaula de ardilla, 06 polos, 60 Hz, 25 HP, S1.

Motor eléctrico trifásico de inducción con rotor jaula de ardilla (rotor en cortocircuito) de 06 polos, 60 Hz de frecuencia, potencia nominal 25 HP y Servicio tipo S1.

13 2610111400361976
Motor eléctrico trifásico de inducción con rotor jaula de ardilla, 02 polos, 60 Hz, 30 HP, S1.

Motor eléctrico trifásico de inducción con rotor jaula de ardilla (rotor en cortocircuito) de 02 polos, 60 Hz de frecuencia, potencia nominal 30 HP y Servicio tipo S1.

14 2610111400361977
Motor eléctrico trifásico de inducción con rotor jaula de ardilla, 04 polos, 60 Hz, 30 HP, S1.

Motor eléctrico trifásico de inducción con rotor jaula de ardilla (rotor en cortocircuito) de 04 polos, 60 Hz de frecuencia, potencia nominal 30 HP y Servicio tipo S1.

15 2610111400361978
Motor eléctrico trifásico de inducción con rotor jaula de ardilla, 06 polos, 60 Hz, 30 HP, S1.

Motor eléctrico trifásico de inducción con rotor jaula de ardilla (rotor en cortocircuito) de 06 polos, 60 Hz de frecuencia, potencia nominal 30 HP y Servicio tipo S1.

Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y de los Anexos señalados en el artículo precedente en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe).

Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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