Inicio
Superintendencia del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 060-2017-SMV/02 Aprueban la tarifa por el servicio de
7/22/2017
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 060-2017-SMV/02 Aprueban la tarifa por el servicio de
Aprueban la tarifa por el servicio de "Mantenimiento de valores de deuda pública depositados en Euroclear y colocados a través del mecanismo I-Link", recogida en el tarifario de CAVALI S.A. ICLV RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 060-2017-SMV/02 Lima, 18 de julio de 2017 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente Nº 2017022509 y el Informe Nº 685-2017-SMV/10.2 del 17 de julio de 2017, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 235 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Le…
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 060-2017-SMV/02
Lima, 18 de julio de 2017
LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE
VALORES
VISTOS:
El Expediente Nº 2017022509 y el Informe Nº 685-2017-SMV/10.2 del 17 de julio de 2017, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 235 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, las retribuciones por los servicios que presten las instituciones de compensación y liquidación de valores, son propuestas por dichas instituciones y aprobadas por la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, teniendo en cuenta los principios de equilibrio financiero y equidad entre usuarios;
Que, el artículo 22 del Reglamento de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, establece que las instituciones de compensación y liquidación de valores deben contar con un tarifario por los servicios que presten, cuya determinación se sustente en su presupuesto y estructura de costos;
Que, el artículo 7, numeral 7.4.1, del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores, aprobado por Resolución SMV Nº 027-2012-SMV/01, incorporó la obligación de la Empresa Administradora de los Sistemas de Liquidación de Valores de contar con tarifas que cumplan determinadas características;
Que, por acuerdo de directorio de la entonces Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (hoy Superintendencia del Mercado de Valores - SMV) del 29 de abril de 2002, se aprobaron los criterios para la evaluación de las tarifas de las instituciones de compensación y liquidación de valores;
Que, mediante comunicaciones presentadas hasta el 17 de julio de 2017, CAVALI S.A. ICLV solicitó la aprobación de su propuesta tarifaria a aplicar como retribución por el servicio de mantenimiento en cuenta matriz de valores de deuda pública depositados en Euroclear Bank S.A.
y colocados a través de la plataforma I-Link, servicio que se encuentra regulado en los Capítulos I "De las Disposiciones Generales" y II "De los Participantes" del Reglamento Interno de dicha institución y que es aplicable solo a las emisiones de deuda pública íntegramente depositadas en Euroclear Bank S.A.;
Que, la propuesta presentada debe considerarse como monto máximo a ser cobrado por CAVALI S.A. ICLV, la cual podrá ser reducida en los casos en los que se verifique la existencia de cambios en las condiciones del mercado u otros, considerados al momento de su evaluación;
Que, de la evaluación de la documentación presentada, se concluye que CAVALI S.A. ICLV ha cumplido con los requisitos establecidos para la aprobación de tarifas por los servicios que prestan las instituciones de compensación y liquidación, y ha difundido previamente la respectiva propuesta de tarifas; tal como se señala en el Informe Nº 685-2017-SMV/10.2 de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861; el artículo 22 del Reglamento de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, y el artículo 12, numeral 2, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, que faculta al Superintendente del Mercado de Valores para aprobar las tarifas de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modificaciones o adecuaciones;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la tarifa por el servicio de "Mantenimiento de valores de deuda pública depositados en Euroclear y colocados a través del mecanismo I-Link", recogida en la tarifa 4.2 del tarifario de CAVALI S.A. ICLV, la misma que se detalla en el Anexo 1, que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- El monto que se menciona en el Anexo 1
debe considerarse como monto máximo a ser cobrado por CAVALI S.A. ICLV a los sujetos obligados al pago.
Artículo 3º.- En caso de que CAVALI S.A. ICLV decida cobrar tarifas inferiores a las aprobadas en la presente resolución, deberá comunicarlo a la Superintendencia del Mercado de Valores y divulgarlo al mercado de forma anticipada a su aplicación.
Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a
CAVALI S.A. ICLV.
Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su notificación a CAVALI S.A. ICLV.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores Anexo 1 (Las tarifas detalladas no incluyen IGV)
Nº
TARIFA
SERVICIO
OBLIGADO
AL PAGO
ANTE
CAVALI
TARIFAS MÁXIMAS
NOTAS
% US$ S/ 4
Mantenimiento de Cuenta Matriz Participante 4.1
Mantenimiento de Cuenta Matriz y Cuenta Especial BdR
Según Cuadro 1 (2) (14) (37)
4.2
Mantenimiento de valores de deuda pública depositados en Euroclear y colocados a través de la plataforma I-link 0.013% (14) (40)
NOTAS: (2) Para operaciones/valores en moneda nacional (MN) se aplica la remuneración equivalente al tipo de cambio establecido por la BVL el día de pago o de la liquidación, según corresponda (Tipo de cambio promedio de la c/v de dólar paralelo - Reuter). (14) La oportunidad de cobro es al cierre del mes. (37) Esta tarifa no es aplicable para el caso de Facturas Negociables anotadas en cuenta, Contratos para Operaciones con Derivados y valores de deuda pública colocados a través de la plataforma I-link. (40) Tarifa aplicable sobre los saldos (calculados a valor de mercado) que se mantienen a fin de mes, respecto de los valores de deuda pública, provenientes de la colocación a través de la plataforma I-link.
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- febrero 2026 (6)
- enero 2026 (61)
- diciembre 2025 (84)
- noviembre 2025 (86)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)