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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0296-2017-MINAGRI Crean Grupo de Trabajo denominado "Mesa Técnica para el
7/22/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0296-2017-MINAGRI Crean Grupo de Trabajo denominado "Mesa Técnica para el
Crean Grupo de Trabajo denominado "Mesa Técnica para el Desarrollo del Sub Sector Ganadero" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0296-2017-MINAGRI Lima, 20 de julio de 2017 VISTO: El Oficio Nº 122-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGGA, cursado por la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Riego, proponiendo la creación de un Grupo de Trabajo, denominado "Mesa Consultiva de la Dirección General de Ganadería"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Su…
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0296-2017-MINAGRI
Lima, 20 de julio de 2017
VISTO:
El Oficio Nº 122-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGGA, cursado por la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Riego, proponiendo la creación de un Grupo de Trabajo, denominado "Mesa Consultiva de la Dirección General de Ganadería"; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2016-MINAGRI, así como por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2017-MINAGRI, la Dirección General de Ganadería es el órgano de línea, que depende jerárquicamente del Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos de la actividad ganadera y con valor agregado, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, en coordinación con los sectores y entidades, según corresponda; en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que sean las indicadas a Grupos de Trabajo;
Que, según el Informe Nº 100-2017-MINAGRI/ DVDIAR-DGGA-ERGO, de la Dirección General de Ganadería de este Ministerio, en el Perú, la actividad ganadera es de alta importancia para el crecimiento del Sector Agrario, ahora Sector Agricultura y Riego, al representar cerca del cuarenta por ciento (40%) del total de la producción agropecuaria. Esta situación, la hace uno de los sectores que muestra una de las tasas más altas de crecimiento interanual de los últimos años, y es la que cuenta con las mejores perspectivas a futuro, según los cuadros estadísticos que constan en dicho Informe y a los cuales se remite la presente Resolución;
Que, asimismo, se agrega en el indicado Informe que la ganadería contribuye en la generación de empleo e ingreso en más de 1.7 millones de unidades agropecuarias, con productores que conducen alguna especie de ganado; sin embargo, existe una problemática asociada a la actividad ganadera que no es de fácil percepción para el Sector. Como puede apreciarse, añade, la dinámica de la ganadería en el Perú se viene desarrollando también al margen de la política estatal en la materia, generando en su mayoría una producción pocas veces ordenada, sin observancia de criterios mínimos sobre calidad y/o competitividad, y sin trazabilidad; vale decir, orientada solo al crecimiento más no al desarrollo y por ello muy pocas veces con proyección a futuro. Al mismo tiempo, agrega, dicha dinámica genera la explotación del productor primario, favoreciendo la intermediación, así como la evasión tributaria;
Que, adicionalmente, también se señala en el indicado Informe que la actividad ganadera también ha generado que los productores ganaderos se asocien en busca de cautelar sus intereses y favorecer el desarrollo de su cadena productiva, valiéndose de su representatividad para hacer llegar sus voces y negociar mejores condiciones ante los tres niveles de gobierno, así como ante los sectores industriales;
Que, por ello, tomando como antecedente el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2006 - 2015, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2006-AG, cuando estuvo vigente, reconoció la existencia de estos niveles de asociación en los productores ganaderos; así tenemos que, entre los Objetivos Estratégicos del referido Plan, el Objetivo Estratégico 2: "Al 2015, desarrollar y consolidar la institucionalidad y asociatividad de los diversos agentes y actores de la actividad ganadera", estableció como indicadores de verificación a nivel de institucionalidad, a los diferentes comités y consejos nacionales y regionales dedicados a la actividad ganadera;
Que, de lo expuesto, se concluye que, ha sido política del Sector Agricultura y Riego, reconocer la importancia y trascendencia del aporte de las organizaciones privadas de productores, debido a que estas asociaciones no solo gozan de una estructura funcional y operativa bastante eficiente para sus fines y propósitos, sino que, además, por cuanto ostentan altos niveles de asociatividad, manejan datos e información de interés para el referido Sector y gozan de representatividad en los diferentes niveles de las cadenas productivas;
Que, mediante el Oficio del Visto, la Dirección General de Ganadería remite el Informe Nº 100-2017-MINAGRI/ DVDIAR/DGGA-ERGO, por el cual sustenta la necesidad de contar con el consejo, opinión y/u orientación desde la óptica de diferentes personalidades vinculados al sector ganadero nacional; ello, por cuanto su perspectiva, que considera bastante valiosa, es muy diferente a la que puede tener el Estado a instancia de la Dirección General de Ganadería; asimismo, propone una lista de miembros que a su criterio son los más calificados para colaborar a tal fin;
Que, la Dirección General de Políticas Agrarias de este Ministerio, mediante Informe Nº 0075-2017-MINAGRI-DVP A-DGPA/DPNA, emite opinión técnica, y considera pertinente la creación del grupo de trabajo, lo cual estaría acorde a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, que aprueba la Política Nacional Agraria, como instrumento que orienta los objetivos, políticas y estrategias del Estado en materia agraria, y para que la intervención pública tenga impacto en la población rural, pues se enmarca dentro del objetivo de fortalecer la gobernabilidad y gobernanza en el Sector Agricultura y Riego; en ese sentido, agrega este Informe, que la propuesta se encuentra alineada con la Política Nacional Agraria;
Que, en consecuencia, por consiguiente corresponde acoger la referida propuesta, para la conformación de una "Mesa Técnica para el Desarrollo del Sub Sector Ganadero", integrada por personas de altas calidades personales y profesionales, que gocen además de alta representatividad y experiencia en las diferentes cadenas productivas, para que sirvan de instrumento de consulta e intercambio de opiniones con la Dirección General de Ganadería de este Ministerio, sirviendo, a su vez, de un canal de comunicación con las diferentes cadenas productivas ganaderas;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo denominado "Mesa Técnica para el Desarrollo del Sub Sector Ganadero", la cual tiene como objeto evaluar e intercambiar propuestas de desarrollo estratégico de la ganadería nacional y
de gestión de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Riego, además de servir de canal de comunicación con las diferentes cadenas productivas ganaderas.
Las opiniones o informes que emita esta Mesa Técnica, no tendrán carácter vinculante.
Artículo 2.- Funciones del Grupo de Trabajo La "Mesa Técnica para el Desarrollo del Sub Sector Ganadero", para el cumplimiento de su objeto, ejerce las funciones siguientes:
a) Intercambiar y evaluar propuestas de desarrollo de las cadenas productivas ganaderas.
b) Proponer oportunidades de mejora en la gestión de la Dirección General de Ganadería y de mejora del marco normativo promotor del desarrollo ganadero.
c) Intercambiar información especializada sobre tendencias de desarrollo de la ganadería, para favorecer la toma de decisiones de la Dirección General de Ganadería.
d) Elaborar propuestas de desarrollo ganadero y de gestión de la Dirección General de Ganadería.
e) Absolver las consultas que le formule la Dirección General de Ganadería, sin generar efecto vinculante.
f) Otras que la Presidencia del Grupo de Trabajo considere pertinente.
Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo La "Mesa Técnica para el Desarrollo del Sub Sector Ganadero", está integrada por:
a) El Director General de la Dirección General de Ganadería, o su representante, quien lo presidirá;
b) Jorge Luis Bellido Lopera;
c) John Leonardo Chauca Toro;
d) Juan Francisco Chávez Cossío;
e) Juan Arturo Flórez Martínez;
f) Enrique Raúl La Hoz Brito;
g) Máximo Enrique Moya Bendezú;
h) Manuel Enrique Nolte Maldonado;
i) Danilo Alfredo Pezo Quevedo;
j) Jonatan Requejo Astochado;
k) Manuel Efraín Rosemberg Barrón;
l) Javier Enrique Valera Díaz; y, m) Henry William Vivanco Mackie.
La conformación de la referida Mesa Técnica podrá ser renovada, ampliada o modificada, a propuesta de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica está a cargo de la Ingeniera Zootecnista María Angélica Lagos Maraví, Profesional de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Riego, quien brindará el apoyo necesario y administrativo para el desarrollo de las acciones que la "Mesa Técnica para el Desarrollo del Sub Sector Ganadero" requiera, para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente dispositivo no irrogará gastos adicionales a la Dirección General de Ganadería, pues la participación de los comisionados será ad honorem.
Artículo 6.- Instalación La Mesa Técnica se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Plan de Trabajo El Plan de Trabajo será aprobado por la referida Mesa Técnica, dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de su instalación.
En dicho Plan se especificarán las acciones prioritarias, los encargados de su ejecución, los plazos establecidos para el cumplimiento de las mismas, así como la periodicidad de la expedición de informes.
Artículo 8.- Vigencia La referida Mesa Técnica tiene una vigencia de dos (02) años, contados desde el día hábil siguiente de su instalación, pudiendo prorrogarse su vigencia, a requerimiento del Director General de la Dirección General de Ganadería.
Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON
Ministro de Agricultura y Riego
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